Argumentos, base de la respuesta de Jaramillo a HRW

Por ACPAZ

Sergio Jaramillo

No es la primera vez que hay diferencias entre el Gobierno y la ong internacional defensora de derechos Human Rights Watch frente al proceso de paz que se adelanta con las FARC en La Habana (Cuba). En esta ocasión es el sistema de Justicia para la Paz el que genera dudas de la organización internacional que, a través su vocero en Colombia, José Miguel Vivanco, manifestó sus inquietudes. En esta ocasión llama la atención que la respuesta fue más allá de los canales de discusión política, se trata de una réplica más contundente y basada en argumentos.

En una carta, el Alto Comisionado para las Farc, Sergio Jaramillo, señaló que no se trata de una simple jurisdicción sino de la puesta en marcha de un sistema que busca garantizar a las víctimas acceso a verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición y que un sistema integral de esta naturaleza no tiene precedentes.

Jaramillo afirma que las experiencias internacionales dejan claro que solo mediante mecanismos extrajudiciales, sin dejar de lado la investigación judicial en las graves violaciones a los derechos humanos y en las infracciones al Derecho Internacional Humanitario es el mejor camino para lograr el máximo de justicia posible y a la vez el cumplimiento de los objetivos de la transición del conflicto a la paz.

Además, el Alto Comisionado para la Paz defiende el concepto de condicionalidad en este esquema de justicia al advertir que “la mejor forma de lograr la satisfacción de los derechos de todas las víctimas es estableciendo condiciones e incentivos para el reconocimiento de responsabilidad, el esclarecimiento de la verdad y la contribución a la reparación, de manera que de ellos dependa el tratamiento especial de justicia que cada persona reciba”.

Se trata entonces de una respuesta pedagógica que más allá de persuadir al representante de HRW en Colombia, José Miguel Vivanco, abre el debate sobre este esquema de justicia en escenarios internacionales, explicando punto a punto su contenido.

Esta es la respuesta del Alto Comisionado para la Paz, Sergio Jaramillo.

Bogotá, 7 de enero de 2016

Señores

Miembros de la Junta Directiva

Human Rights Watch

Washington, D.C.

Estimados Señores:

El Gobierno nacional y su equipo negociador en el Proceso de paz con las FARC hemos leído con atención el análisis de Human Rights Watch sobre el acuerdo del punto 5 sobre víctimas dado a conocer a la opinión pública el 15 de diciembre del año pasado en el marco del proceso de negociaciones que el Gobierno de Colombia está adelantando con la guerrilla de las FARC en La Habana, Cuba.

Como lo hemos hecho siempre en Colombia, respetamos y valoramos sus opiniones, pero nos vemos en la obligación de hacer algunas precisiones.

En primer lugar, es importante resaltar que éste no es simplemente un acuerdo sobre una jurisdicción. El Gobierno Nacional ha acordado la puesta en marcha de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, cuya finalidad esencial es satisfacer los derechos de las víctimas, terminar el conflicto armado en Colombia y alcanzar la paz.

Se trata de asegurar, mediante la utilización de distintos mecanismos, tanto judiciales como extrajudiciales, que se rindan cuentas respecto de las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al DIH cometidas en el contexto y en razón del conflicto armado, que se satisfagan de la mejor manera los derechos de las víctimas, y que se den garantías de seguridad jurídica a todos los que se acojan a los diferentes mecanismos y medidas del Sistema.

Como ustedes bien deben saber, nunca antes se había creado, a través de un acuerdo fruto de una negociación de paz, un sistema integral de esta naturaleza.

Las anteriores experiencias de procesos de justicia transicional en Colombia y las experiencias internacionales han demostrado que resulta imposible satisfacer los distintos derechos de todas las víctimas sólo a través de procesos penales, o sólo a través de procesos extrajudiciales.

Por ello es necesario concentrar la investigación judicial en las graves violaciones a los derechos humanos y en las infracciones al Derecho Internacional Humanitario, en particular en los crímenes más graves y representativos –para lo cual se creará el Tribunal para la Paz–, y a la vez utilizar de manera complementaria instrumentos extrajudiciales como la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Unidad Especial de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas; las diferentes medidas de reparación, y las garantías de no repetición. De esa manera se logra el máximo de justicia posible y a la vez el cumplimiento de los objetivos de la transición del conflicto a la paz.

Así lo ha entendido el Sistema de las Naciones Unidas en el informe del Secretario General al Consejo de Seguridad del año 2004 sobre “El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos” cuando dice: “Los problemas que se plantean después de los conflictos hacen necesario optar por un planteamiento que equilibre múltiples objetivos, entre los que se encuentran la búsqueda de la rendición de cuentas, la verdad y la reparación, la preservación de la paz y la construcción de la democracia y el Estado de derecho . ”

En segundo lugar, es importante resaltar que uno de los elementos esenciales del sistema es la condicionalidad. La mejor forma de lograr la satisfacción de los derechos de todas las víctimas es estableciendo condiciones e incentivos para el reconocimiento de responsabilidad, el esclarecimiento de la verdad y la contribución a la reparación, de manera que de ellos dependa el tratamiento especial de justicia que cada persona reciba.

No es ajustada a la verdad la afirmación de que quienes incumplan las condiciones del Sistema pueden continuar gozando de “beneficios”. El Acuerdo establece claramente, como condiciones para acceder a cualquier tratamiento especial de justicia, finalizar la rebelión, dejar las armas, contribuir al esclarecimiento de la verdad y contribuir a la reparación de las víctimas.

La verificación de estas condiciones por parte del Tribunal y de la Jurisdicción Especial para la Paz garantizará la máxima satisfacción de los derechos de las víctimas con miras a la terminación del conflicto. Por eso el acuerdo establece que en todas las resoluciones y sentencias de la Jurisdicción se deberá comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones del Sistema.

Reiteramos: en ningún proceso de paz en el mundo se ha acordado un sistema igual. Son pocos los procesos de paz en que las partes se han puesto de acuerdo en que los crímenes internacionales no pueden ser objeto de amnistía o indulto sino que deben ser juzgados, y en ninguno se ha hecho dentro de un contexto tan amplio de verdad, justicia y reparación como en Colombia.

Esa será precisamente la función de la Jurisdicción Especial para la Paz, uno de los mecanismos del Sistema Integral: administrar justicia por lo sucedido a lo largo del conflicto armado, en particular frente a los crímenes más graves y representativos, como los crímenes de lesa humanidad y los graves crímenes de guerra.

Lo que se trata es de garantizar que podamos terminar el conflicto armado asegurando una respuesta adecuada a la demanda de las víctimas y de la sociedad en general de que los crímenes cometidos no queden en la impunidad.

Como lo ha señalado HRW por años, de nada nos serviría cerrar el capítulo de esta violencia si dejamos abiertas las heridas para que se generen nuevos ciclos de venganza. Hacer justicia es un paso determinante para garantizar la no repetición del conflicto y para consolidar una paz estable y duradera.

Por último, coincidimos plenamente en que Colombia tiene la obligación jurídica, conforme al derecho internacional, de sancionar las graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH. En tiempo de paz –e incluso en tiempo de guerra cuando la paz no está en juego– las sanciones deben guardar proporción con la gravedad del crimen. Sin embargo, en el contexto de una negociación que busca poner fin a una guerra, el derecho internacional permite sanciones alternativas y reducidas, sobre todo en combinación con medidas integrales de verdad y reparación y garantías de no repetición. Así el Estado puede cumplir con sus múltiples deberes: por un lado, respetar los derechos de las víctimas del pasado, y por el otro, intentar lograr la paz y evitar que haya más víctimas en el futuro.

Para implementar estos deberes del Estado, el Tribunal tiene la función de imponer sanciones a los responsables. Para quienes no digan la verdad o no acepten responsabilidad, las sanciones serán punitivas hasta veinte años de prisión. Para quienes digan la verdad y acepten responsabilidad, las sanciones tendrán, en todos los casos, restricciones efectivas de la libertad y, como elementos complementarios, medidas restaurativas y reparadoras. Tales restricciones no solamente deben ser las necesarias para la ejecución de la sanción, sino también deben garantizar la no repetición. Como ustedes mismo lo señalan, se trata de garantizar que haya un efectivo control y supervisión de los sancionados. Eso es justamente lo que prevé el acuerdo a través de las siguientes medidas:

  • Es el Tribunal el que ordena las sanciones, decide sobre las actividades y obras reparadoras, pre-establece los lugares de ejecución y determina las condiciones de restricción efectiva de la libertad.
  • Respecto de los delitos más graves y representativos la duración de la sanción en todo caso será de 5 a 8 años, independientemente de la culminación de los trabajos de reparación.
  • Habrá mecanismos idóneos nacionales o internacionales de monitoreo, supervisión y verificación de la ejecución y cumplimiento de las sanciones y del régimen de seguridad y vigilancia.
  • Los lugares de ejecución de las sanciones tendrán condiciones apropiadas de habitabilidad y dignidad.
  • Las actividades y obras de reparación deberán ser consultadas con los representantes de las víctimas residentes en el lugar de ejecución.
  • La Sala de Reconocimiento de la Verdad y Responsabilidad podrá acordar que dicho reconocimiento se efectúe en audiencia pública en presencia de las organizaciones de víctimas invitadas por ella. Además, la Unidad de Investigación y Acusación podrá solicitar a organizaciones de derechos humanos y de víctimas que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente.
  • Las sanciones –en todo caso– deberán garantizar la no repetición.

Coincidimos con ustedes en que hay una serie de temas abiertos a la interpretación que de estos haga la Jurisdicción Especial para la Paz. Sin embargo, el Acuerdo señala criterios para la interpretación judicial. Los “marcos jurídicos de referencia incluyen principalmente el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario”. Los magistrados “deberán interpretar las normas pertinentes y tomar sus decisiones teniendo como principio orientador que la paz, como derecho síntesis, es condición necesaria para el ejercicio y disfrute de todos los demás derechos”.

Adicionalmente, el Acuerdo contempla que la ley de amnistía precisará “el ámbito y alcance” de la normas “en concordancia con lo previsto en el Estatuto de Roma, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en el Derecho Internacional Humanitario.”

Además tenemos la certeza de que los magistrados escogidos serán de las más altas calidades y sabrán cumplir a cabalidad con la misión encomendada.

Para ello vamos a asegurarnos de que la composición del Tribunal y de la Jurisdicción en general dé garantías de transparencia a toda la sociedad, y de que tenga plena autonomía e independencia para tomar las decisiones que correspondan, tal como lo establece el Acuerdo.

No habrá impunidad para los responsables. Habrá justicia. ¿Cuánta? El máximo de justicia que nos permita la paz, respetando siempre la Constitución y las leyes de Colombia, y la jurisprudencia internacional sobre el tema.

Con este acuerdo buscamos poner fin a más de medio siglo de guerra en Colombia y garantizar la construcción de una paz estable y duradera. Y lo estamos haciendo, como ningún otro proceso lo ha hecho hasta ahora, poniendo a las víctimas en el centro de la solución y garantizando la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.

Es un acuerdo que han anhelado por mucho tiempo los colombianos, que llevan buscando desde la década del ochenta todos los presidentes de Colombia, y con el que esperamos lograr la reconciliación de nuestra nación.

Así lo ha entendido la comunidad internacional, así lo están entendiendo la mayoría de los colombianos, y esperamos también que así lo entienda una organización como Human Rights Watch. Ustedes, mejor que nadie, tienen que saber que la guerra es la mayor generadora de violaciones a los derechos humanos y, por eso, terminarla tiene que ser el primer deber, la misión más importante, de quien esté empeñado en preservar dichos derechos.

Eso es precisamente lo que queremos proteger con este acuerdo: los derechos fundamentales de las víctimas, y los de todos los colombianos a crecer y vivir en un país en paz.

Sabemos que no es un acuerdo perfecto, como no lo es ningún acuerdo de paz, pero los conocedores del tema y los expertos internacionales coinciden en que es el mejor acuerdo de justicia transicional que se ha hecho hasta ahora en la historia.

Un saludo cordial,

SERGIO JARAMILLO CARO

Alto Comisionado para la Paz

República de Colombia