¿JUDICIALIZACIÓN A PROMOTORES DE GUARDIAS CAMPESINAS?

por

Camilo Gonzalez Posso

Escuché a un alto mando de las Fuerzas Armadas haciendo planteamientos muy importantes sobre la determinación de las Fuerzas Armadas de proteger a todos los ciudadanos ante las amenazas de grupos armados en esta coyuntura electoral.

Es apenas normal y positivo que las FF.AA, reafirmen la decisión de cumplir el mandato constitucional de ofrecer garantías de seguridad, pero me llamó la atención que en medio de anuncios alentadores hiciera pública la instrucción de identificar y judicializar a quienes con el argumento de ser guardias de Zonas de Reserva Campesina supuestamente obstaculizan o usurpan la labor de la fuerza pública. Según el oficial, grupos de autoproclamadas “guardias campesinas” han llegado a pedirle a la Fuerza Pública su retiro o reubicación de sitios que reclaman área bajo su protección y en algunos casos se atribuyen esa función de seguridad argumentando depender de una Zona de Reserva Campesina. “Eso es ilegal” afirmó el oficial y agregó la lista de Zonas de Reserva Campesina vigentes por decisión de autoridad competente.

Quedaron muchas inquietudes en el ambiente ¿En donde existen ZRC se considera legal que existan Guardias Campesinas? ¿Son ilegales e imputables por conducta criminal los campesinos que se asocien pacíficamente para su autoprotección en condiciones de grave amenaza a la vida e integridad en una comunidad?

Como el oficial en cuestión dijo que eso de las ZRC fue un invento “por allá en la Habana”, no sobra recordar que esa figura de ordenamiento territorial y de protección especial a comunidades campesinas fue establecida desde 1994 por la Ley 160 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino”. Es decir que lleva 25 años de vigencia en los cuales se han aprobado siete ZRC, están con trámite casi completo seis más y sesenta y cuatro en proceso de organización.

Hay que decir que la mayoría de esas ZRC están ubicadas en subregiones que fueron críticas en tiempos de confrontaciones armadas con las FARC-EP y hoy presentan situaciones especiales de transición a la paz y de incorporación de poblaciones a planes de inversión y presencia plena del Estado Social de Derecho. Esta situación especial se acompaña a veces de nuevos procesos de organización, fortalecimiento de Juntas de Acción Comunal, procesos de Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial y de sustitución de economías ilegales. La historia del debate sobre las ZRC ha estado llena de consideraciones sobre insurgencia y contrainsurgencia que llevaron en el pasado a sus críticos a calificarlas como “repúbliquetas” y concesiones a las FARC –EP: ya es hora en el posacuerdo de superar esas visiones y asumir la legalidad de la figura y su conveniencia para la incorporación de poblaciones y para el ordenamiento democrático y ambiental de territorios.

En algunas de estas zonas se presentan conflictos por la presencia de grupos residuales y de grupos sicariales al servicio de narcotraficantes y agentes de negocios de diversa índole. Es en ese contexto que, como parte de las medidas de protección y autoprotección, se asocian gestores de paz y grupos de civiles sin armas denominados Guardias Campesinas. Esas Guardias se están gestando en comunidades independientemente de la existencia o perspectiva de formación de una Zona de Reserva Campesina. Se les atribuye una función similar a las guardias indígena o cimarrona aunque existen diferencias por su origen, territorio y ámbito de acción.

Identificar los procesos de formación de Zonas de Reserva Campesina como conductas ilegales sería un despropósito jurídico. También sería completamente ilegal criminalizar a campesinos por formar organizaciones civiles o comisiones de protección de juntas de acción comunal y de otras organizaciones sociales.

La idea de judicializar a quienes se asocien en colectivos para defender su derecho a la vida va en contra del derecho constitucional a la libre asociación consagrado en el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia y va en contra de principios del derecho internacional de los derechos humanos como el que consigna la Resolución 53/144 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 9 de diciembre de 1998 cuando dice que: “Toda persona tiene derecho individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional” (Declaración sobre el derecho de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos).

Delegados del Ministerio Público y del Ministerio del Interior estaban presentes cuando el alto oficial de la Tercera Brigada anunció la intención de judicializar a los promotores de guardias campesinas en ZRC y en otras comunidades: Sería muy oportuno que promovieran un diálogo constructivo sobre este tema en un espacio en el cual se invitara a las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional y a diversos sectores promotores de medidas de autoprotección. Y que al mismo tiempo se coloque en la agenda del gobierno una información suficiente sobre figuras de ordenamiento rural y la agilización de los trámites de aprobación de las Zonas de Reserva Campesina que han llenado todos los requisitos.

El respeto y fortalecimiento de las guardias indígena, cimarrona y campesina debería también incluirse en el plan de acción de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad y abordarse en próxima reunión … si finalmente el gobierno decide citarla regularmente como ordena la legalidad.

camilogonzalezposso@gmail.com

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