Por: Leonardo González Perafán
Director de Indepaz
En La Guajira, el mar no es solo agua salada. Para las comunidades wayuu y afrodescendientes que habitan sus costas, el mar es madre, memoria, alimento y altar. Es el lugar donde descansan los ancestros y donde cada red lanzada al agua es también un acto de resistencia.
Por eso, el 28 de enero de 2025, cuando las autoridades tradicionales, asociaciones de pescadores y liderazgos comunitarios se sentaron frente a representantes de Ecopetrol y Petrobras en una mesa técnica en Riohacha, no hablaban solo de empleos ni de infraestructura. Hablaban de un modo de vida. Y, sin embargo, fueron ignorados.
El proyecto de explotación del pozo Sirius-2 y la construcción de un gasoducto marino avanzan sin que estas comunidades hayan sido consultadas. Cinco licencias ambientales fueron tramitadas sin que su voz fuese escuchada. A menos de 30 kilómetros de la costa, en zonas donde pescan, navegan y realizan rituales, se proyecta una obra que traerá embarcaciones, ruidos, vibraciones, residuos. ¿Y la consulta? Para el Ministerio del Interior, bastaba con hablar con la comunidad indígena de Taganga, ubicada a más de 90 kilómetros, en Santa Marta.
Entonces vino la tutela. Y con ella, el absurdo. En marzo, el Juzgado Segundo Administrativo de Riohacha dijo que no había afectación directa. Que la fase era exploratoria. Que no había prueba suficiente de que esas comunidades vivían donde vivían. Les negaron el derecho a ser escuchados. Solo reconocieron una cosa: que el derecho de petición no había sido respondido.
Pero el 14 de mayo, el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira rompió el silencio judicial. Revocó el fallo y reconoció lo obvio: que no se había hecho un estudio serio para verificar la presencia y los derechos de las comunidades. Que no se puede negar la consulta previa sin antes escuchar a quienes la reclaman. Que el debido proceso se vulnera también cuando las instituciones cierran los ojos ante lo evidente.
La sentencia no ordena todavía la consulta, pero marca un giro. Reconoce que no basta con mirar mapas ni contar kilómetros: hay que comprender el vínculo profundo entre los pueblos y sus territorios, incluso cuando el mar es el territorio.
No es la primera vez que ocurre. Ya lo había advertido el Juzgado Cuarto Laboral de Santa Marta, cuando ordenó consultar a comunidades más distantes. Pero cada decisión, cada fallo, es una batalla más en esta larga guerra contra el olvido. La consulta previa no es un trámite: es un derecho construido sobre siglos de despojo y resistencia.
Hoy, las fundaciones Woumain Wajira y Proyectando Futuro acompañadas por el abogado defensor derechos humanos Pablo Segundo Ojeda Gutierrez, celebran una pequeña victoria judicial. Pero saben que el gasoducto sigue ahí, que los barcos vendrán, que la lucha por el mar como vida continúa. En La Guajira, cada ola que rompe la costa recuerda que el progreso no puede pasar por encima de los pueblos. Que el desarrollo sin consulta es solo otra forma de colonización.
Y que el silencio impuesto, cuando se rompe, suena como un grito.
Anexo. Cuadro resumen – Caso Sirius-2 y comunidades costeras de La Guajira
Elemento | Detalle |
Proyecto | Exploración de gas en pozo Sirius-2 y construcción de gasoducto marino hasta estación Ballena (Manaure) |
Empresas responsables | Ecopetrol S.A. y Petrobras Braspetro B.V. |
Fase actual del proyecto | Exploración (proyección de explotación en 2027) |
Comunidades accionantes | Wayuu y afrodescendientes de Dibulla, Riohacha, Uribia y Manaure (más de 3.000 familias) |
Derechos reclamados | Consulta previa, debido proceso, mínimo vital, seguridad alimentaria, pesca artesanal, ambiente sano, integridad cultural y espiritual |
Acción jurídica | Acción de tutela interpuesta por Fundaciones Woumain Wajira, Proyectando Futuro y Jóvenes para el Progreso y Desarrollo Social |
Fallo de primera instancia | Niega amparo (salvo por derecho de petición); considera que no hay afectación directa |
Fallo de segunda instancia | Revoca parcialmente; reconoce vulneración al debido proceso por falta de verificación sobre afectación directa |
Elementos clave del fallo | – No se demostró estudio serio sobre presencia de comunidades afectadas – El precedente de Taganga no fue aplicado con igualdad – Se confirma que la tutela es procedente para proteger el derecho a la consulta previa |
Estado actual | Se ordena reconocimiento de comunidades potencialmente afectadas; aún no se suspende el proyecto, pero se abre camino hacia la exigencia de consulta previa |