Todo regalado, a media noche se limpiaron las transferencias – por Camilo González Posso

Por Camilo Gonzalez Posso

Todo regalado

A media noche se limpiaron las transferencias

Camilo González Posso

Presidente de Indepaz

Bogotá D.C. 20 de marzo de 2023

“Cojan al ladrón, grita un ladrón”, es el título de un cuento ya trillado porque lo escuchamos cada vez que un avivato quiere ocultar una historia. Así está ocurriendo a propósito de la exigencia que han hecho las comunidades y la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos indígenas que se le dé reversa al raponazo que dieron en el Plan de Desarrollo 2018 -2022 a las transferencias por producción de energía. Salen entonces los promotores del “mico” a decir que se les quiere recortar la tasa de ganancias a las empresas que están ingresando a la producción de energía con fuentes renovables.

El derecho de la historia es que cuando se discutía ese plan de desarrollo en el Congreso de la República el gobierno de Iván Duque con los lobistas de las empresas de energía, y entre ellas las interesadas en las renovables eólica y solar, metieron silenciosamente un artículo en el que rebajaban el porcentaje de las transferencias a las entidades territoriales y a las comunidades de las zonas de influencia.

Todo lo hicieron de bajo perfil aprovechando que el tema no se mencionaba en ponencia o debate alguno. Primero metieron un artículo        que rebajaba las transferencias de 6% a 4% de la producción bruta de energía y como nadie se dio por informado a última hora cambiaron el numerito: como les quedaba mal borrarlo del todo, pusieron 1%. Luego vino el pupitrazo y de una le quitaron al erario y a las comunidades uno de los pocos beneficios en los negocios de producción de energía en la llamada transición.

Así apareció en el Plan de desarrollo, aprobado a la media noche en junio de 2018, el clandestino Artículo 289 sobre Transferencias del sector eléctrico que modifica el artículo 54 la Ley 143 de 1994 que había modificado otro de 1993.

En el mencionado artículo 289 se establece un reparto de las transferencias cuando la energía sea producida con fuentes no convencionales (eólica, solar, biomasa, geotérmica, nuclear, etc) y establece un reparto en caso de utilizar territorios étnicos. Es obvio que esa cláusula se introdujo teniendo en mente la potencialidad energética  de las áreas de propiedad colectiva, pero no se procedió de acuerdo a los mandatos constitucionales y legales que obligan a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado en caso de inversiones como las planeadas.  

El llamado de alerta lo han hecho las organizaciones étnicas no solo por la disminución del porcentaje a su mínima expresión sino por el uso abusivo hecho por varias empresas que han pretendido incluir ese 1% como si fuera parte de las compensaciones en los protocolos de consulta para parques eólicos en el Resguardo del Pueblo Wayuu de la Alta y Media Guajira.

En los eventos realizados como parte de los Diálogos para la transición justa convocados en La Guajira por el Ministerio de Minas y Energía, voceros de las comunidades presentaron el caso del artículo 289 y la necesidad de derogarlo o reformarlo. Lo mismo ocurrió en las reuniones de la Mesa Permanente de Concertación (MPC) que se hicieron para dar cumplimiento a la obligación de hacer la consulta previa en lo que se refiere a los pueblos étnicos.

Como resultado de esos diálogos con MinMinas y de la concertación en la MPC se incluyó en el proyecto de ley del Plan de Desarrollo 2022 – 2026 Colombia potencia de la vida, el artículo 188 que reestablece como transferencia el 6% de la producción bruta cuando se trate de “energía generada a partir de fuentes no convencionales a las que se refiere la Ley 1715 de 2014, mediante plantas que cuenten con una potencia instalada total que supere los 10.000 kilovatios”.

Al texto ya incluido en el artículo 188 del PND 2022 – 2026 le hace falta agregar lo pactado por el gobierno en el proceso de consulta previa que se refiere a los porcentajes de distribución cuando se trata de territorios étnicos. Según el documento firmado ese aparte dice los siguiente:

El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Minas y Energía, previa concertación con la MPC, propondrá la modificación del segundo inciso del artículo 54 de la Ley 143 de 1994, para el beneficio de los pueblos y comunidades indígenas, en los siguientes términos: “Artículo XXX. Modifíquese el segundo inciso del artículo 54 de la Ley 143 de 1994, el cual quedará así: Para el caso de la energía producida a partir de fuentes no convencionales a las que se refiere la Ley 1715 de 2014, cuyas plantas con potencia nominal instalada total supere los 10.000 kilovatios, deberá cancelar una transferencia equivalente al 6% de las ventas brutas de energía por generación propia, de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque señale la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG. Los recursos recaudados por este concepto se destinarán así: 60% comunidades étnicas 40% Entidades territoriales”.

Este no es un asunto menor en las definiciones de los beneficios de la transición energética que se proyecta para todo el siglo XXI. Lo que se ha reafirmado en los “diálogos vinculantes” y en las conversaciones sobre la ruta para la expansión de las energías renovables y todas las no convencionales es que deben primar los principios y criterios de soberanía energética, justicia social y justicia ambiental.

Todo ello teniendo en cuenta el principio de responsabilidad común diferenciada que exige a las potencias contaminantes pagar a los países como Colombia por el daño producido aportando financiación, tecnología, formación profesional, a título de compensación de daños ya causados al producir la crisis climática y como contribución a la adaptación y a la mitigación. No es solo un asunto de ética ambiental, es el reconocimiento de una deuda que está consagrada en convenciones internacionales.

Para las comunidades étnicas que participaron en los diálogos no se puede hablar de justicia ambiental si lo que se pretende imponer son enclaves energéticos y pueblos sacrificados. Están exigiendo que se haga realidad la propuesta del presidente Petro de promover comunidades energéticas y empresas en las cuales los pueblos y dueños del territorio sean socios en condiciones justas, en las que participe Ecopetrol y se le dé prioridad a las empresas extranjeras que aportan tecnología propia y no a coyotes, intermediarios y desarrolladores de proyectos bajo condiciones del nuevo extrativismo verde.

Los promotores del artículo clandestino ahora dicen que debe mantenerse porque forma parte de los estímulos a la inversión en energías renovables tan necesarias para la transición. Debe aprovecharse la oportunidad para que en esta ocasión se haga un debate público y no en conciliábulos de lobistas y de agentes pagos por grandes inversionistas. Con el cuento de que el mundo se va a acabar el año entrante hay vendedores de indulgencias que vienen por estos lados a pedir todo “regalao” como dice la canción de Velandia y Lizcano.

Artículo PND 2018 – 2022 ( el clandestino)Proyecto PND 2022 – 2026
Para el caso de la energía producida a partir de fuentes no convencionales a las que se refiere la Ley 1715 de 2014, cuyas plantas con potencia nominal instalada total supere los 10.000 kilovatios, deberán cancelar una transferencia equivalente al 1% de las ventas brutas de energía por generación propia de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque señale la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). Los recursos recaudados por este concepto se destinarán así: a) 60% se destinará en partes iguales a las comunidades étnicas ubicadas en el área de influencia del proyecto de generación para la ejecución de proyectos de inversión en infraestructura, servicios públicos, saneamiento básico y/o de agua potable, así como en proyectos que dichas comunidades definan, siempre que incidan directamente en su calidad de vida y bienestar. En caso de no existir comunidades étnicas acreditadas por el Ministerio del Interior en el respectivo territorio, el porcentaje aquí establecido se destinará a los municipios ubicados en el área del proyecto para inversión en infraestructura, servicios públicos, saneamiento básico y/o agua potable en las comunidades del área de influencia del proyecto. b) 40% para los municipios ubicados en el área del proyecto que se destinará a proyectos de inversión en infraestructura, servicios públicos, saneamiento básico y/o de agua potable previstos en el plan de desarrollo municipal.ARTÍCULO 188. TRANSFERENCIAS ELÉCTRICAS PARA FUENTES NO CONVENCIONALES DE MAYOR GENERACIÓN. El porcentaje de las transferencias eléctricas de que trata el artículo 54 de la Ley 143 de 1994, tratándose de energía generada a partir de fuentes no convencionales a las que se refiere la Ley 1715 de 2014, mediante plantas que cuenten con una potencia instalada total que supere los 10.000 kilovatios, será́ del 6% de las ventas brutas de energía por generación propia y aplicará exclusivamente a aquellas plantas que estén localizadas en áreas con mayor radiación solar y velocidad de viento según lo establezca el Ministerio de Minas y Energía. Estos recursos se destinarán en las mismas condiciones previstas en el artículo 54 de la Ley 143 de 1994.
Artículo 54 de la Ley 143 de 1994 ARTÍCULO  54. Los autogeneradores (sic), las empresas que vendan excedentes de energía eléctrica, así como las personas jurídicas privadas que entreguen o repartan, a cualquier título, entre sus socios y/o asociados, la energía eléctrica que ellas produzcan, están obligados a cancelar la transferencia en los términos que trata el artículo 45 de la Ley 99 de 1993.

Para la liquidación de esta transferencia, las ventas brutas se calcularán como la generación propia multiplicada por las tarifas que señale la Comisión de Regulación de Energía y Gas para el efecto. AGREGAR: EN EL CASO DE TERRITORIOS étnicos Los recursos recaudados por este concepto se destinarán así: 60% comunidades étnicas 40% Entidades territoriales”.  

Camilo Gonzalez Posso

Presidente del Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz – INDEPAZ. Magister en Economía, Ingeniero Químico. Profesor en varias universidades entre 1968 y 1994, Ministro de Salud de la República de Colombia (1990 – 1992). Consultor del Ministro de Trabajo (2000 – 2002). Director del proyecto Centro de Memoria y Paz de Bogotá. Autor de varios libros, ensayos y artículos periodísticos dedicados a temas económicos, políticos o sociales de la construcción de democracia y paz.