La Ley de “seguridad ciudadana” en contra de las garantías ciudadanas

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La Ley de “seguridad ciudadana” en contra de las garantías ciudadanas

Elaborado por: Isaboth Cortés, abogada e investigadora de Indepaz

En el mes de febrero del presente año organizaciones defensoras de derechos humanos, así como varios congresistas presentaron al menos dos demandas de inconstitucionalidad contra la Ley 2197 del 25 de enero de 2022[1]. Los argumentos planteados van desde el hecho de que la ley aborda el problema de seguridad desde un enfoque punitivo y populista, hasta el desconocimiento de las observaciones efectuadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a partir de la visita de trabajo en el marco del Paro Nacional del 2021. Lo sustancial del asunto se encuentra en que, contrario a lo que plantea su nombre, la llamada Ley de “Seguridad Ciudadana” lo que fomenta es la afectación de las garantías fundamentales que contempla la constitución, así como los tratados en materia de derechos civiles y políticos suscritos por el Estado colombiano.

La prensa en distintos artículos ha mencionado punto por punto los cargos que atacan las acciones de litigio estratégico adelantadas.  Sin embargo, desde una óptica un poco más pedagógica este documento abordará 6 de los asuntos que tratan las disposiciones más controvertidas en la Ley con el objetivo de facilitar la compresión ciudadana frente a lo que significan en términos más concretos las afectaciones demandadas ante la Corte Constitucional. Para ello se agruparán en las siguientes temáticas:

1. La figura de legítima defensa privilegiada vulnera el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza letal y  pone en grave el peligro el derecho a la vida de los ciudadanos;

2. Aumentar el máximo de pena privativa de la libertad  atenta contra la garantía de abolición de la pena de muerte;

3.  El delito de invasión de tierras criminaliza la ocupación pacífica y desconoce la problemática nacional frente al  derecho de acceso a la tierra;

4. La inclusión del delito de obstrucción de la función pública y el agravante en los casos que se trate de aquella que ejercen las fuerzas militares y de policía, vulnera la garantía al debido proceso;

5. La regulación de  las denominadas armas menos letales o  de letalidad reducida por parte de los particulares profundiza el problema de la violencia, haciendo aún más distante alcanzar el derecho a la paz de los colombianos;

6. La modificación del procedimiento de traslado por protección legaliza criterios estigmatizantes que atentan contra el debido proceso y el derecho a la igualdad de todos los ciudadanos.

Antes de entrar en materia es importante, precisar dos temas comunes a los 6 asuntos propuestos:

En primer lugar, indicar que cuando se trata de derechos fundamentales estos se caracterizan por su indeterminación normativa (PULIDO, 2007), es decir la imposibilidad de delimitar absolutamente lo que comprende dicha garantía desde el punto de vista semántico en la norma. De allí se entiende el reto que representan y que se evidencia no solo en la necesidad de estar en permanente revisión de las normas que desarrollan estos derechos o garantías fundamentales, apelando al núcleo esencial de los mismos. Sino también a la hora de conceptualizar y hacer pedagogía sobre su contenido y alcance, para lo cual una aliada metodológica clave es la casuística.

En segundo lugar, es necesario indicar que la proporcionalidad es un criterio que se utiliza para darle forma a los elementos que contienen las normas que desarrollan o se refieren a un derecho fundamental y su función es la de garantizar que dichas leyes se justen a las disposiciones constitucionales. En otras palabras, este criterio se usa para efectuar el control constitucional de las normas. (PULIDO, 2007) Dicho esto, se puede empezar a revisar los asuntos propuestos. 

¿Legítima defensa privilegiada?

  1. La figura de legítima defensa privilegiada vulnera el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza letal y pone en grave el peligro el derecho a la vida de los ciudadanos: La legítima defensa es una aplicación condicional y excepcional a la garantía fundamental del derecho a la vida, una forma de afectación que está contemplada dentro del Artículo 32 del código penal como causal de ausencia de responsabilidad penal. Es decir, la posibilidad de que el Estado no sancione el uso de la fuerza que casusa la muerte, por haberse ejercido bajo la necesidad de defenderse de una agresión injusta actual o inminente.

La gravedad del Artículo 3 de la Ley de seguridad ciudadana radica en que este introduce la figura de “legítima defensa privilegiada” para ampliar la causal de exclusión de responsabilidad, permitiendo que las personas puedan reaccionar con fuerza capaz de ocasionar la muerte  a otras para defender bienes como sus vehículos, generando así una ponderación errónea del derecho a la propiedad privada, ubicándolo por encima del derecho a la vida y la integridad física.

En este punto es importante mencionar las agresiones contra indígenas presentadas en la ciudad de Cali en el marco de las protestas del Paro Nacional 2021, más concretamente las ocurridas en la glorieta de ciudad jardín el 09 de marzo, que evidencian lo problemático que puede resultar legitimar normativamente este tipo acciones. No se puede olvidar que uno de los videos que registraron las acciones violentas de ese día y que más impacto causo a la opinión publica fue en el que se observaba cómo un vehículo Mazda blanco atropella a uno de los indígenas y huye del lugar de los hechos[2]. Disponer de la posibilidad legal para que las personas aludiendo su derecho a defender su propiedad privada o repeler posibles agresiones hagan uso de la fuerza letal, es a todas luces una forma de decirle a la ciudadanía que la vida vale menos que la seguridad de los bienes materiales.

¿Otra cadena perpetua?

  1. Aumentar el máximo de pena privativa de la libertad atenta contra la garantía de abolición de la pena de muerte: El Artículo 5 de la Ley que aumenta de 50 a 60 años el máximo de la prisión como medida privativa de la libertad, trae consigo una imposición que puede significar para los sujetos de la acción penal una cadena perpetua, como lo advierten los colectivos de abogados defensores de DDHH demandantes[3],  esto va en contra del horizonte resocializador que debe contemplar la sanción penal y viola la garantía constitucional contra la pena de muerte en Colombia, así como el  segundo protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos  de Naciones Unidas que se encuentra destinado a que todos los Estados partes garanticen acciones para abolir la pena de muerte en su jurisdicción.[4]

¿Criminalizar la ocupación de tierras en lugar de dar soluciones sociales?

  1. El delito de invasión de tierras criminaliza la ocupación pacífica y desconoce la problemática nacional frente al derecho de acceso a la tierra: La ley al crear en su Artículo 13 el delito de avasallamiento retrocede frente a los desarrollos legales y jurisprudenciales que reconocen la problemática frente al acceso al derecho a la tierra para promover el aprovechamiento y distribución de la riqueza.  Por ejemplo, mediante la adjudicación de baldíos, la cual tiene como requisito una ocupación previa por parte del o los solicitantes  de la adjudicación.

En este sentido, la ley de seguridad ciudadana criminaliza la ocupación de hecho y pacífica de bienes inmuebles, en especial aquellos de dominio público y/o patrimonio del Estado y sanciona de manera desproporcionada las acciones de hecho grupales o colectivas. Atentando de manera directa contra la caracterización de la función social de la propiedad privada, que otorgar garantías constitucionales a las formas de propiedad y economía solidaria en reconocimiento de los movimientos cooperativos, así como de aquellos de carácter pluricultural y pluriétnico del país[5].

¿Poder absoluto a la polícia y militares y carcel  a quienes les exigen respeto a sus derechos?

  1. La inclusión del delito de obstrucción de la función pública y el agravante en los casos que se trate de aquella que ejercen las fuerzas militares y de policía, vulnera la garantía al debido proceso: En el marco del Paro Nacional 2021, el Artículo 35 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana o Ley 1801 de 2016[6], fue usado arbitrariamente en contra de las personas que pretendían impedir o evidenciar alguno de  los graves abusos de autoridad y violaciones a los DDHH que fueron claramente señalados en el informe del grupo de trabajo de la CIDH en la visita de verificación realizada.  Ahora el Artículo 20 de la Ley de seguridad ciudadana adiciona al código penal el delito de obstrucción de la función pública e impone una pena 3 a 5 años para quienes impidan la realización de cualquier función pública e incluye un agravante de responsabilidad cuando se trate de la función de las fuerzas militares y de policía. Este delito genera una desproporción frente al poder con el cual se enviste a las autoridades públicas y el derecho que tienen todos los ciudadanos a exigir y verificar que los procedimientos se ajusten a derecho y se cumpla con el debido proceso.

En síntesis, este artículo de la Ley es un instrumento que hace prácticamente absoluto el poder las autoridades frente a los ciudadanos y más aún cuando se piensa en las posibilidades de su aplicación en conjunto con otras disposiciones de la Ley. Por ejemplo, en el caso de procedimientos que persigan el delito de invasión de tierras, del que se habló en el numeral anterior, pero que vale la pena volver a retomar para mostrar la peligrosidad de la aplicación de esta norma en su conjunto. Recordando que se han presentado varios hechos, que dan cuenta acerca de procedimientos de desalojo realizados por autoridades administrativas, que con el uso del escuadrón antidisturbios han concluido en graves afectaciones a los derechos humanos de los grupos o colectivos de personas que ocupan de hecho.

Miembros de la comunidad muestran videos de policías antidisturbios fuertemente armados disparando gas lacrimógeno y destruyendo casas. Algunos de los habitantes que se negaron a salir aún estaban dentro de sus casas cuando comenzaron las demoliciones. Aseguran que la policía hirió con proyectiles a los habitantes; los niños están aterrados. Algunos dicen que las autoridades amenazaron con llevar a sus hijos a agencias de servicios sociales si no cooperaban. (Grattan, 2020)

¿Armas letales que pueden matar en contra de la protesta y para justicia privada?

  1. La regulación de las denominadas armas menos letales o de letalidad reducida por parte de los particulares profundiza el problema de la violencia, haciendo aún más distante alcanzar el derecho a la paz de los colombianos: El titulo sexto de la Ley, a partir del Artículo 25 reglamenta la fabricación, importación, exportación, comercialización y porte de armas, elementos y dispositivos menos letales; accesorios, partes y municiones para particulares. Sacándolos así del ámbito de uso exclusivo de la fuerza pública.  Lo anterior es extremadamente peligroso no solo por lo indiscutiblemente letal que ha resultado el uso de este tipo de armas en personal bien capacitado como los miembros del ESMAD, en casos que hoy enlutan a la ciudadanía, como lo es el caso de Dilan Cruz. Sino porque, deja abierta la posibilidad para que grupos inescrupulosos e incluso los mismos grupos armados organizados al margen de la ley, hagan uso de este tipo de armamento, que en principio estaría legalmente regulado.  Este escenario dificulta aún más la tarea del desmonte de las estructuras sucesoras del paramilitarismo, labor que representa uno de los principales retos del Estado Colombiano para lograr la paz, e incrementa la complejidad para atacar el problema de las agresiones contra los lideres asociales, así como el problema de delincuencia común organizada y otras problemáticas violentas.

Ahora, si se piensa en la posibilidad de que las personas puedan contar con este tipo de armas para hacer uso de la “legítima defensa privilegiada” que contempla como ya se dijo el Artículo 3 de la Ley de seguridad ciudadana. Es pertinente citar por ejemplo los siguientes casos, para mostrar lo inconveniente y altamente peligroso que resulta para la ciudadanía si se da aplicación a esta reglamentación: i) en el marco de las protestas del Paro nacional se presentaron varios hechos en los que personas que argumentaban sentirse en peligro por las protestas o que simplemente estaban en desacuerdo ideológico, salieron a intimidar con armas traumáticas a los manifestantes para que se retiraran de las calles[7], poniendo en grave peligro la vida e integridad física de los ciudadanos. ii) Juan Sebastián Martínez un joven de tan solo 18 años, fue gravemente herido con un arma traumática usada por asaltantes que querían despojarlo de su celular; las heridas causadas durante los hechos que se presentaron el 18 de abril del 2021 en el municipio del Rosal en el departamento de Cundinamarca, causaron finalmente su muerte aproximadamente una semana después.[8]iii) En el mes de octubre del 2021, Cristian Alejandro Campos de tan solo 24 años de edad fue herido con arma traumática en medio de un altercado ocurrido en el corregimiento de Gucacallo en municipio de Pitalito en el departamento del Huila. Cristian falleció en el centro asistencial de salud, pues los médicos no pudieron restablecer su condición tras los cinco disparos del arma traumática que recibió en su cabeza y pecho[9].

¿Traslado por protección a discreción del autoritarismo policial?

  1. La modificación del procedimiento de traslado por protección legaliza criterios estigmatizantes que atentan contra el debido proceso y el derecho a la igualdad de todos los ciudadanos: La ya polémica figura del traslado protección que se encuentra en el Artículo 155 del Código Nacional de Seguridad, fue utilizada de manera indebida en el marco del Paro Nacional para la realización de detenciones arbitrarias contra los manifestantes, situaciones que fueron ampliamente denunciadas por los colectivos de abogados defensores de DDHH. Ahora, la Ley de seguridad ciudadana, en su Artículo 40 introduce varias modificaciones que a simple vista pueden parecer más garantistas en términos de los sub – procedimientos que deben acompañar la aplicación de la figura. Sin embargo, al hacer un análisis comparativo de la norma anterior y su modificación, lo que se evidencia es que el nuevo texto deja un margen muy amplio para que los miembros de la fuerza pública hagan aplicación de la figura con una mayor discrecionalidad.

Pues al eliminar la prohibición expresa que tenía el texto anterior frente al uso del traslado para quienes simplemente estuvieran consumiendo alcohol u otras sustancias, y aludiendo a criterios como la “alteración del estado de conciencia” o “aparentar estar bajo efectos del consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas ilícitas o prohibidas, así como exteriorizar comportamientos agresivos o temerarios”. Sumado al hecho de que la nueva norma no hace referencia a los centros de salud u hospitales, que es donde se encuentra el personal capacitado, así como los medios científicos y tecnológicos para establecer si en efecto una persona presenta o no una alteración de la conciencia. La ley de seguridad ciudadana deja un margen muy amplio para el autoritarismo de los funcionarios de policía.


[1] Ver: Demanda de Ley de Seguridad Ciudadana. Campaña Defender la Libertad, 15 de febrero de 2022https://defenderlalibertad.com/demanda-de-ley-de-seguridad-ciudadana/

Ver también: Radican demanda de inconstitucionalidad contra ley de Seguridad Ciudadana, Líderes del partido Alianza Verde denuncian que esa ley limita el derecho a la protesta social y prolonga el populismo punitivo. El tiempo, 02 de febrero de 2022 https://caracol.com.co/radio/2022/02/02/politica/1643835388_601573.html

[2] Ver: Carro atropella a indígena rotonda ciudad jardín. Colombiacheck, 02 de junio 2021. https://youtu.be/Rs4eD3NHqpM

[3] Ver:  Rueda de Prensa: Presentación de Demanda de Inconstitucionalidad contra la ley de seguridad ciudadana.  Defender la libertad Asunto de todas, 15 de febrero 2021.  https://www.facebook.com/DefenderLaLibertad/videos/452002386657506/

[4] Ver: Art 1 numeral 2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.  https://www.ohchr.org/sp/ProfessionalInterest/Pages/2ndOPCCPR.aspx

[5] Ver: Sentencia C-595 de 1999.  https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1999/C-595-99.htm#:~:text=FUNCION%20SOCIAL%20DE%20LA%20PROPIEDAD&text=La%20funci%C3%B3n%20social%20tiene%2C%20por,de%20ciertas%20clases%20de%20propiedad.

[6] Ley 1801 de 2016. Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1801_2016.html#LIBRO%20I

[7] Ver: Capturan a hombre que intimidó con arma traumática a manifestantes en Medellín. RCN radio, 29 de enero de 2021. https://www.rcnradio.com/colombia/antioquia/capturan-hombre-que-intimido-con-arma-traumatica-manifestantes-en-medellin

[8] Ver: Joven murió luego de recibir disparo en el rostro. El tiempo- CityNoticias, 27 de abril de 2021. https://www.facebook.com/watch/?v=1672036599850783

[9] Ver: Asesinado con un arma traumática en Pitalito. La Nación, 5 de octubre de 2021. https://www.lanacion.com.co/asesinado-con-un-arma-traumatica-en-pitalito/

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