DECRETO 811 DE 2021, NUEVA HOJA DE RUTA PARA CANNABIS REGULADO EN COLOMBIA.
Por: Diana Paola Valenzuela Rodríguez
La reciente publicación del Decreto 811 de 2021 por medio del cual se sustituye el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis, es un significativo avance para la industria en Colombia y su participación en los diferentes mercados donde el cannabis es protagonista o acompañante, pues se posibilitan usos y operaciones que estaban prohibidas o sin regulación en el contexto de la hoja de ruta anterior (Decreto 613 de 2017), como lo fueron la exportación de la flor seca con fines comerciales, la fabricación y comercialización de alimentos y bebidas con o a base de derivados de cannabis, la venta de fórmulas magistrales en droguerías y farmácias, la publicidad de la planta de cannabis, sus partes, derivados y productos terminados en contextos masivos, la tercerización de actividades del licenciatario, amen de la clara referencia hacia los usos -seguros e informados- del cannabis, lo cual podría incluir en un futuro cada vez más cercano, el uso adulto.
De igual manera, en la nueva hoja de ruta, se enfatiza en la viabilización de los usos industriales del cannabis, entendidos estos, como todos aquellos que no corresponden al uso medicinal o farmacéutico, (fibras, bebidas, alimentos, suplementos dietarios, biocombustibles entre otros) se anuncia la posibilidad de recalcular los límites de fiscalización respecto del 0,2 % de THC (Tetrahidrocannabinol) para mezclas o productos que contengan cannabis, especialmente los medicamentos, entre otros aspectos relevantes que con seguridad harán a la producción de cannabis y sus derivados en Colombia, una industria más competitiva y diversificada.
Se trata de un Decreto que hace parte de la masa crítica de políticas públicas que las delegaciones de los Estados transmiten al concierto internacional, para construir consensos en la CND (Comisión de Dorgas Narcóticas) de la ONU, (Organización de las Naciones Unidas) y que hace parte del acuerdo que permitió en diciembre de 2020, reclasificar al cannabis, sacándolo de la lista IV de fiscalización de sustancias que restringen las consideradas “altamente peligrosas y de poco o nulo valor terapéutico”, dejándolo en la Lista I de fiscalización, donde se encuentran las sustancias consideradas “muy adictivas o de probable uso indebido, y precursores que se pueden convertir en estupefacientes que son igualmente adictivos y también de probable uso indebido». En este apartado se encuentran opio, heroína, cocaína, hoja de coca y oxicodona[1].
¿QUÉ CAMBIÓ?
Se destacan mejoras para el sistema de cupos nacionales como mecanismo que permite el cumplimiento de las previsiones internacionales informadas con anterioridad a la JIFE (Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes), se crea la modalidad de exportación de flor seca con fines comerciales, aumentan los controles dirigidos a la cancelación de licencias no operativas, se permite ingreso de plantas, sus partes y derivados a zonas francas, para actividades de transformación, empaque y reempaque y, se establece una nueva licencia de fabricación de derivados no psicoactivos generando mayores controles sobre el cannabis no psicoactivo, material que con el que usualmente trabajan pequeñas y medianas empresas en el País.
Se trata de un decreto largamente consensuado, donde se ven resaltados, el interés hacia el fortalecimiento de controles que minimicen riesgos no identificados de desvío y el liderazgo de la perspectiva de las agencias de control de sustancias psicoactivas, en detrimento del liderazgo de instituciones dinamizadoras de la economía, el agro, el medio ambiente, la investigación y la promoción de la salud pública, lo que puede explicar en parte los cuellos de botella que padece la industria, los cuales son naturales en los escenarios puramente de control y fiscalización, que se aplican incluso sobre sobre sustancias que, como el cannabis de uso industrial, podrían estar libres de estos, por disposición expresa de las Convenciones del sistema internacional de fiscalización de drogas y sustancias estupefacientes.[2]
No obstante, para materializar esta apertura relacionada principalmente con la exportación de flor seca con fines comerciales, la producción y comercialización nacional e internacional de productos y materias primas de uso industrial (alimentos, bebidas, fibras entre otros), y el comercio en zonas francas, es necesario por mandato del Decreto 811 de 2021, reglamentar las condiciones específicas de cada uno de estos segmentos en posteriores resoluciones, pues 66 de los 101 artículos del nuevo Decreto 811 de 2021 quedaron supeditados a la expedición de estas[3], las cuales se desarrollarían teniendo como base la evidencia tanto científica[4] como la arrojada de los buenos resultados obtenidos por países que han implementado regulaciones sobre cannabis (Derecho comparado) [5].
Resultados de Canadá respecto de la caída del mercado ilegal sustituído por el mercado regulado del uso adulto en ascenso y medicinal sostenido.

¿QUÉ SE PODRÍA MEJORAR?
Existe una deuda grande con las personas que han sido judicializadas por conductas relacionadas con porte, consumo o distribución de cannabis; hay ausencia de regímenes de transición que estimulen a los ciudadanos a sustituir el uso ilícito del cannabis por el uso regulado del mismo, sobre todo en el ámbito industrial y posteriormente en el del uso adulto, segmentos del mercado eximidos del estándar farmacéutico, lo cual los hace asequibles y estimula la participación de personas que estén en plena disposición de pasar a la formalidad del sistema de licencias y acompañamiento del Estado en las actividades relativas al cultivo, fabricación y comercialización del cannabis regulado.
Muy importante el papel de la política pública, la orientación hacia un paradigma de convivencia pacífica con las sustancias, sobre la base de la regulación a cargo del Estado, en clave de facilitación del acceso y estímulo a la producción y comercialización de cannabis regulado, porque en la forma como se apliquen la reglas, sabremos si vamos hacia la transformación de lo que antes fue flagelo, en salud, riqueza, bienestar y seguridad, o, hacia el control desproporcionado, el estancamiento, y el estigma de clara tendencia prohibicionista, paradigma que ha hecho crisis en el consenso internacional de la política de drogas, por su cada vez más clara funcionalidad al estímulo de los mercados ilícitos; por eso y muchos otros aspectos, es tan positivo que hayamos salido de varias limitaciones gravosas.
Por otra parte, es capital que el Estado profundice el rol de respaldo a sus asociados, de apoyo y de confianza para poder avanzar, sobre todo en lo relacionado al cannabis no psicoactivo; Colombia se ha tardado más de tres años en publicar su primera actualización regulatoria y es notorio que se han acumulado varias mejoras que podemos hacer para materializar la apertura que el mundo hizo al cannabis medicinal e industrial y que ahora amplía al cannabis de uso adulto.[6]
Mapa de la regulación del cannabis en Estados Unidos a junio de 2021.
A la fecha, 19 Estados de Estados Unidos y más de 7 paises en el mundo líderes en su región, planean regular o ya han regulado el uso adulto del cannabis.
Ampliar el acceso seguro e informado de las personas al cannabis en sus diferentes usos y la participación de Colombia en los mercados regulados de cannabis, podría, como en el caso de varios países, redundar en mayor bienestar social y ambiental, aumentar ingresos vía tributación, generar mayor número de empleos formales y bien remunerados, atraer inversión nacional y extranjera, así como desarrollar investigación, tecnologías y productos dinamizandores de la economía, que diversifiquen la producción nacional y apoyen la recuperación socioeconómica del País.
[1] https://www.incb.org/documents/Narcotic-Drugs/1961-Convention/convention_1961_es.pdfhttps://www.infosalus.com/actualidad/noticia-onu-elimina-cannabis-medicinal-lista-drogas-mas-peligrosas-heroina-20201202164944.html
[2] Artículo 28, numeral 2 de la Convención única de 1961 sobre estupefacientes: 2. La presente Convención no se aplicará al cultivo de la planta de la cannabis destinado exclusivamente a fines industriales (fibra y semillas) u hortícolas.
[3] Según el plazo dado en el mismo decreto, los ministerios convocados para expedir las resoluciones reglamentarias deberán promulgarlas antes del 25 de octubre de 2021.
[4] El CBD no es psicotrópico, intoxicante o adictivo y no tiene efectos secundarios significativos aún si se consume en altas dosis. No hay razón alguna para regular el acceso al CBD con demasiada rigurosidad por el amplio espectro de los efectos fisiológicos del CBD y su perfil de seguridad favorable https://eiha.org/wp-content/uploads/2021/02/PPFFSCBD01022021-1.pdf
La Corte Europea de Justicia en desición del 19 de noviembre de 2020 (Case C-663/18) decidió que los extractos de cáñamo incluídos aquellos de la planta completa (sumidades floridas o con frutos siendo parte de esta) y no solamente de las hojas y de las semillas (enfoque de planta completa) no caen dentro del ámbito de la Convención única y están sujetas al principio de libre comercio de bienes. La Corte enfatizó “ Ya que de acuerdo con el estado actual del conocimiento científico el CBD no contiene un componente psicoactivo, por lo que sería contrario al propósito y espíritu general de la Convención Única del 61, incluir los extractos de cáñamo como extractos de cannabis bajo la definición de “Drogas” https://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?language=en&td=ALL&num=C-663/18
[5]Experiencias de regulación internacional Zamora Saenz, Itzkuauhtli; Aguirre Quezada, Juan Pablo; Gómez Macfarland, Carla Angélica (Ed.) (2019) “Experiencias internacionales en la regulación del cannabis” Cuaderno de investigación No. 61, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, Ciudad de México, 58 p. http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/4694/CI_61.pdf?sequence=1&isAllowed=y
[6] Países con regulación de Cannabis en diferentes usos: 60; Ver mapa de detalle en https://www.iceers.org/es/cannabmed/mapa-legal-cannabis/