DECRETO 811 DE 2021, NUEVA HOJA DE RUTA PARA CANNABIS REGULADO EN COLOMBIA.
Por: Diana Paola Valenzuela Rodrรญguez
La reciente publicaciรณn del Decreto 811 de 2021 por medio del cual se sustituye el Tรญtulo 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, รnico Reglamentario del Sector Salud y Protecciรณn Social, en relaciรณn con el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis, es un significativo avance para la industria en Colombia y su participaciรณn en los diferentes mercados donde el cannabis es protagonista o acompaรฑante, pues se posibilitan usos y operaciones que estaban prohibidas o sin regulaciรณn en el contexto de la hoja de ruta anterior (Decreto 613 de 2017), como lo fueron la exportaciรณn de la flor seca con fines comerciales, la fabricaciรณn y comercializaciรณn de alimentos y bebidas con o a base de derivados de cannabis, la venta de fรณrmulas magistrales en droguerรญas y farmรกcias, la publicidad de la planta de cannabis, sus partes, derivados y productos terminados en contextos masivos, la tercerizaciรณn de actividades del licenciatario, amen de la clara referencia hacia los usos -seguros e informados- del cannabis, lo cual podrรญa incluir en un futuro cada vez mรกs cercano, el uso adulto.
De igual manera, en la nueva hoja de ruta, se enfatiza en la viabilizaciรณn de los usos industriales del cannabis, entendidos estos, como todos aquellos que no corresponden al uso medicinal o farmacรฉutico, (fibras, bebidas, alimentos, suplementos dietarios, biocombustibles entre otros) se anuncia la posibilidad de recalcular los lรญmites de fiscalizaciรณn respecto del 0,2 % de THC (Tetrahidrocannabinol) para mezclas o productos que contengan cannabis, especialmente los medicamentos, entre otros aspectos relevantes que con seguridad harรกn a la producciรณn de cannabis y sus derivados en Colombia, una industria mรกs competitiva y diversificada.
Se trata de un Decreto que hace parte de la masa crรญtica de polรญticas pรบblicas que las delegaciones de los Estados transmiten al concierto internacional, para construir consensos en la CND (Comisiรณn de Dorgas Narcรณticas) de la ONU, (Organizaciรณn de las Naciones Unidas) y que hace parte del acuerdo que permitiรณ en diciembre de 2020, reclasificar al cannabis, sacรกndolo de la lista IV de fiscalizaciรณn de sustancias que restringen las consideradas โaltamente peligrosas y de poco o nulo valor terapรฉuticoโ, dejรกndolo en la Lista I de fiscalizaciรณn, donde se encuentran las sustancias consideradas โmuy adictivas o de probable uso indebido, y precursores que se pueden convertir en estupefacientes que son igualmente adictivos y tambiรฉn de probable uso indebido”. En este apartado se encuentran opio, heroรญna, cocaรญna, hoja de coca y oxicodona[1].
ยฟQUร CAMBIร?
Se destacan mejoras para el sistema de cupos nacionales como mecanismo que permite el cumplimiento de las previsiones internacionales informadas con anterioridad a la JIFE (Junta Internacional de Fiscalizaciรณn de Estupefacientes), se crea la modalidad de exportaciรณn de flor seca con fines comerciales, aumentan los controles dirigidos a la cancelaciรณn de licencias no operativas, se permite ingreso de plantas, sus partes y derivados a zonas francas, para actividades de transformaciรณn, empaque y reempaque y, se establece una nueva licencia de fabricaciรณn de derivados no psicoactivos generando mayores controles sobre el cannabis no psicoactivo, material que con el que usualmente trabajan pequeรฑas y medianas empresas en el Paรญs.
Se trata de un decreto largamente consensuado, donde se ven resaltados, el interรฉs hacia el fortalecimiento de controles que minimicen riesgos no identificados de desvรญo y el liderazgo de la perspectiva de las agencias de control de sustancias psicoactivas, en detrimento del liderazgo de instituciones dinamizadoras de la economรญa, el agro, el medio ambiente, la investigaciรณn y la promociรณn de la salud pรบblica, lo que puede explicar en parte los cuellos de botella que padece la industria, los cuales son naturales en los escenarios puramente de control y fiscalizaciรณn, que se aplican incluso sobre sobre sustancias que, como el cannabis de uso industrial, podrรญan estar libres de estos, por disposiciรณn expresa de las Convenciones del sistema internacional de fiscalizaciรณn de drogas y sustancias estupefacientes.[2]
No obstante, para materializar esta apertura relacionada principalmente con la exportaciรณn de flor seca con fines comerciales, la producciรณn y comercializaciรณn nacional e internacional de productos y materias primas de uso industrial (alimentos, bebidas, fibras entre otros), y el comercio en zonas francas, es necesario por mandato del Decreto 811 de 2021, reglamentar las condiciones especรญficas de cada uno de estos segmentos en posteriores resoluciones, pues 66 de los 101 artรญculos del nuevo Decreto 811 de 2021 quedaron supeditados a la expediciรณn de estas[3], las cuales se desarrollarรญan teniendo como base la evidencia tanto cientรญfica[4] como la arrojada de los buenos resultados obtenidos por paรญses que han implementado regulaciones sobre cannabis (Derecho comparado) [5].
Resultados de Canadรก respecto de la caรญda del mercado ilegal sustituรญdo por el mercado regulado del uso adulto en ascenso y medicinal sostenido.
ยฟQUร SE PODRรA MEJORAR?
Existe una deuda grande con las personas que han sido judicializadas por conductas relacionadas con porte, consumo o distribuciรณn de cannabis; hay ausencia de regรญmenes de transiciรณn que estimulen a los ciudadanos a sustituir el uso ilรญcito del cannabis por el uso regulado del mismo, sobre todo en el รกmbito industrial y posteriormente en el del uso adulto, segmentos del mercado eximidos del estรกndar farmacรฉutico, lo cual los hace asequibles y estimula la participaciรณn de personas que estรฉn en plena disposiciรณn de pasar a la formalidad del sistema de licencias y acompaรฑamiento del Estado en las actividades relativas al cultivo, fabricaciรณn y comercializaciรณn del cannabis regulado.
Muy importante el papel de la polรญtica pรบblica, la orientaciรณn hacia un paradigma de convivencia pacรญfica con las sustancias, sobre la base de la regulaciรณn a cargo del Estado, en clave de facilitaciรณn del acceso y estรญmulo a la producciรณn y comercializaciรณn de cannabis regulado, porque en la forma como se apliquen la reglas, sabremos si vamos hacia la transformaciรณn de lo que antes fue flagelo, en salud, riqueza, bienestar y seguridad, o, hacia el control desproporcionado, el estancamiento, y el estigma de clara tendencia prohibicionista, paradigma que ha hecho crisis en el consenso internacional de la polรญtica de drogas, por su cada vez mรกs clara funcionalidad al estรญmulo de los mercados ilรญcitos; por eso y muchos otros aspectos, es tan positivo que hayamos salido de varias limitaciones gravosas.
Por otra parte, es capital que el Estado profundice el rol de respaldo a sus asociados, de apoyo y de confianza para poder avanzar, sobre todo en lo relacionado al cannabis no psicoactivo; Colombia se ha tardado mรกs de tres aรฑos en publicar su primera actualizaciรณn regulatoria y es notorio que se han acumulado varias mejoras que podemos hacer para materializar la apertura que el mundo hizo al cannabis medicinal e industrial y que ahora amplรญa al cannabis de uso adulto.[6]
Mapa de la regulaciรณn del cannabis en Estados Unidos a junio de 2021.
A la fecha, 19 Estados de Estados Unidos y mรกs de 7 paises en el mundo lรญderes en su regiรณn, planean regular o ya han regulado el uso adulto del cannabis.
Ampliar el acceso seguro e informado de las personas al cannabis en sus diferentes usos y la participaciรณn de Colombia en los mercados regulados de cannabis, podrรญa, como en el caso de varios paรญses, redundar en mayor bienestar social y ambiental, aumentar ingresos vรญa tributaciรณn, generar mayor nรบmero de empleos formales y bien remunerados, atraer inversiรณn nacional y extranjera, asรญ como desarrollar investigaciรณn, tecnologรญas y productos dinamizandores de la economรญa, que diversifiquen la producciรณn nacional y apoyen la recuperaciรณn socioeconรณmica del Paรญs.
[1] https://www.incb.org/documents/Narcotic-Drugs/1961-Convention/convention_1961_es.pdfhttps://www.infosalus.com/actualidad/noticia-onu-elimina-cannabis-medicinal-lista-drogas-mas-peligrosas-heroina-20201202164944.html
[2] Artรญculo 28, numeral 2 de la Convenciรณn รบnica de 1961 sobre estupefacientes: 2. La presente Convenciรณn no se aplicarรก al cultivo de la planta de la cannabis destinado exclusivamente a fines industriales (fibra y semillas) u hortรญcolas.
[3] Segรบn el plazo dado en el mismo decreto, los ministerios convocados para expedir las resoluciones reglamentarias deberรกn promulgarlas antes del 25 de octubre de 2021.
[4] El CBD no es psicotrรณpico, intoxicante o adictivo y no tiene efectos secundarios significativos aรบn si se consume en altas dosis. No hay razรณn alguna para regular el acceso al CBD con demasiada rigurosidad por el amplio espectro de los efectos fisiolรณgicos del CBD y su perfil de seguridad favorable https://eiha.org/wp-content/uploads/2021/02/PPFFSCBD01022021-1.pdf
La Corte Europea de Justicia en desiciรณn del 19 de noviembre de 2020 (Case C-663/18) decidiรณ que los extractos de cรกรฑamo incluรญdos aquellos de la planta completa (sumidades floridas o con frutos siendo parte de esta) y no solamente de las hojas y de las semillas (enfoque de planta completa) no caen dentro del รกmbito de la Convenciรณn รบnica y estรกn sujetas al principio de libre comercio de bienes. La Corte enfatizรณ โ Ya que de acuerdo con el estado actual del conocimiento cientรญfico el CBD no contiene un componente psicoactivo, por lo que serรญa contrario al propรณsito y espรญritu general de la Convenciรณn รnica del 61, incluir los extractos de cรกรฑamo como extractos de cannabis bajo la definiciรณn de โDrogasโ https://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?language=en&td=ALL&num=C-663/18
[5]Experiencias de regulaciรณn internacional Zamora Saenz, Itzkuauhtli; Aguirre Quezada, Juan Pablo; Gรณmez Macfarland, Carla Angรฉlica (Ed.) (2019) โExperiencias internacionales en la regulaciรณn del cannabisโ Cuaderno de investigaciรณn No. 61, Instituto Belisario Domรญnguez, Senado de la Repรบblica, Ciudad de Mรฉxico, 58 p. http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/4694/CI_61.pdf?sequence=1&isAllowed=y
[6] Paรญses con regulaciรณn de Cannabis en diferentes usos: 60; Ver mapa de detalle en https://www.iceers.org/es/cannabmed/mapa-legal-cannabis/