1. ¿Cuáles son los principales cambios que se incorporan en la reforma a la Ley de Orden Público (Ley 418 de 1997)?
La ley 418 de 1997 (Ley de Orden Público) permite al Presidente de la República, entre otras cosas, adelantar procesos de paz y da herramientas para garantizar el orden público en todo el territorio nacional. Esta tiene una vigencia de cuatro años, razón por la cual ha sido prorrogada y modificada varias veces.
Con la reforma que se le hizo a esta norma en 2010, (ley 1421), se eliminaron algunos aspectos que en la actual coyuntura del proceso de paz son vitales para poder cumplir lo que se acuerde en el punto 3 de la agenda de La Habana, “Fin del Conflicto”, y adoptar las medidas iniciales de implementación de este Acuerdo. Esa reforma eliminó la posibilidad de crear zonas de ubicación temporal para facilitar el proceso de dejación de armas; suspender en esas zonas la ejecución de las órdenes de captura mientras dejan las armas; y dar órdenes de localización a la fuerza pública. El Gobierno propone revivir estas herramientas que estuvieron vigentes desde la Ley 418 de 1997 hasta 2010, que se utilizarán de acuerdo con lo que se pacte en la Mesa de Conversaciones en La Habana.
Adicionalmente, el proyecto tiene un elemento nuevo: permite que, cuando lo disponga el Gobierno Nacional, según lo acordado por las partes, una instancia internacional podrá estar encargada de la administración, registro, control, destrucción o disposición final del armamento del grupo armado organizado al margen de la ley. Nuevamente, la utilización de esta figura dependerá de lo que se acuerde en La Habana.
2. ¿Cuál es el papel de la instancia internacional en el proceso de desarme de las Farc?
El mecanismo internacional de monitoreo y verificación de la dejación de las armas ya es un hecho. Mediante la Resolución 2261 de 2016, el Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas aprobó la ‘Misión Especial para el Monitoreo y la Verificación del Acuerdo sobre el cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y la dejación de las armas’, entre el Gobierno de Colombia y las Farc.
Los mecanismos de monitoreo y verificación son esenciales para garantizar el cumplimiento de los acuerdos. La presencia de un tercero internacional en procesos de paz en el mundo ha sido un factor importante en los casos exitosos de terminación de conflictos armados. Desde 1990, el 80% de los acuerdos han tenido algún tipo de monitoreo, seguimiento, supervisión o mecanismo de verificación.
En lo que se refiere al proceso de desarme, premisa esencial del tránsito a la legalidad, el proyecto contempla que cuando así lo disponga el Gobierno Nacional, según lo acordado por las partes, una instancia internacional podrá estar encargada de funciones como la administración, registro, control, destrucción o disposición final del armamento del grupo armado organizado al margen de la ley.
3. ¿Qué garantías tendrá el país de que las Farc no se queden con las armas?
La dejación de armas a través de instancias internacionales será una garantía de que las Farc no se queden con las armas. Así se llevó a cabo en la finalización de los conflictos como los de Centroamérica y la República Democrática del Congo, mediante diferentes misiones internacionales dispuestas en terreno con expertos para las distintas fases y retos.
4. ¿Cuál es la diferencia entre estas zonas y las antiguas zonas de distensión?
La finalidad de estas zonas es completamente distinta. Son zonas transitorias para facilitar la dejación de armas por parte de las Farc en el marco del fin del conflicto, no para llevar a cabo negociaciones como ocurrió en San Vicente del Caguán y Santa Fe de Ralito.
Además, el proyecto de ley establece que en las zonas de ubicación se deberá garantizar el normal y pleno ejercicio del Estado de Derecho. Por lo tanto, no habrá desplazamiento de la institucionalidad.
5. ¿Cuál será el mecanismo para establecer que las personas que se ubican en estos sitios realmente pertenecen a las Farc?
El parágrafo 5 del proyecto de ley prevé que cuando se trate de diálogos, negociaciones o firma de acuerdos con el Gobierno Nacional, la calidad de miembro del grupo armado organizado al margen de la ley de que se trate, se acreditará mediante una lista suscrita por los voceros o miembros representantes designados por dicho grupo, en la que se reconozca expresamente tal calidad.
No obstante, esta lista será recibida y aceptada por el Alto Comisionado para la Paz de buena fe, de conformidad con el principio de confianza legítima, base de cualquier acuerdo de paz, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes.
Es decir, el Gobierno Nacional, en cabeza de la Oficina del Alto Comisionado, podrá hacer todas las verificaciones que estime pertinentes a través de los organismos del Estado competentes, de forma que se pueda establecer con claridad la pertenencia a la organización.