Zonas de Reserva Campesina en los acuerdos para la paz en la Amazonía

por

Camilo Gonzalez Posso

,

Camilo González Posso

Resumen

En la Mesa de Diálogos de Paz entre el Gobierno Nacional y el Estado Mayor de los Bloques J.S. Briceño, Gentil Duarte y el Frente Raúl Reyes (EMBF- FarcEP), se avanzó desde mayo de 2024 en acciones de transformación territorial como parte de la estrategia para la paz. En cada una de las zonas priorizadas para hacer experiencias participativas con las organizaciones, comunidades y autoridades, se han identificado procesos a desarrollar, todos con sello ambiental, de reforma agraria y desarrollo armonioso en la naturaleza. Entre esos procesos, en áreas del Arco Amazónico se están promoviendo las Zonas de Reserva Campesina (ZRC) articuladas a modelos de ecodesarrollo y de protección de la selva y la biodiversidad. La apuesta de construir desde la base social una cadena de Zonas de Reserva Campesina es al mismo tiempo la probabilidad mayor para imbricar paz, territorio, ambiente y justicia social. Es claro que la superación de conflictos armados con alto contenido socioambiental requiere articular muchos subsistemas con diversas dinámicas, pero en ese conjunto la flecha del cambio puede catalizarse desde procesos que se convierten en motor y atractor para los demás: es lo que puede ocurrir con las Zonas de Reserva Campesina en el Arco Amazónico, entendidas como ecosistemas para la vida y espacios ambientales de paz. La convergencia de esta estrategia territorial con la solución negociada de paz no es automática y depende de decisiones políticas encaminadas al desmonte de las estructuras armadas ilegales y a cambios estructurales en el territorio.  El reconocimiento de derechos territoriales a los campesinos y pueblos en esas subregiones de tradicional presencia del actor armado significa un empoderamiento de organizaciones y comunidades que pueden inclinar la balanza hacia la rápida disminución y superación de violencias armadas. El reto en áreas de alta presencia de grupos armados la construcción de las Zonas de Reserva Campesina son un terreno de disputa entre la pretensión de los grupos ilegales de controlar a la población y la necesidad de los campesinos de tener planes de desarrollo sostenibles de largo plazo definidos autónomamente y en relación directa con la institucionalidad. La clave está en el poder autónomo de las comunidades.

1.   El mapa de las ZRC en la Amazonía

En la Amazonía han sido aprobadas cinco ZRC, una de las cuales están activas en La Perla Amazónica, Patio Balsillas, Lozada Guayabero, Guejar – Cafre y la otra en Guaviare que fue despoblada a pocos años de su constitución en 1997. Según información de la Agencia Nacinal de Tierras y del Ministerio de Agricultura, hay solicitud de aprobación de la ZRC de Montañita y San José de la Fragua. A estas se agregan otras en gestación: Guardianes del Chiribiquete en Guaviare, Yarí en el Caquetá, Cachicamo en San José del Guaviare y La Macarena – Yarí en el Sur del Meta.

Las cinco ZRC que tienen aprobación legal y el correspondiente plan de desarrollo sostenible suman 803.620 hectáreas. Descontando las de Calamar y Yarí, el promedio es de 125 has por familia, cercano al promedio de la Unidad Agrícola Familiar en los municipios en donde están registradas.

El mapa de las Zonas de Reserva Campesina muestra la importancia de las que se están impulsando en Caquetá, Meta y Guaviare, como figuras de ordenamiento territorial llamadas a dar solución al poblamiento conflictivo de áreas estratégicas de conectividad andino – amazónica y entre los parques Serranía de los Picachos, La Macarena, Tinigua y Chiribiquete: están ubicadas en La Sabana del Yarí y en el Distrito de Manejo Integrado (DMI) de La Macarena Sur y en el DMI Ariari – Guayabero. Las que están en trámite ante la ANT y las que están en proceso para la elaboración del Plan de Desarrollo Sostenible suman más de 2 millones de hectáreas. Si se formalizan todas estas ZRC se tendrá más de 2.000.000 de hectáreas en esta figura de reconocimiento de derechos campesinos y de cierre de la frontera agrícola.

Tabla 1. Zonas de Reserva Forestal aprobadas con área en la Amazonía

Pato BalsillasSan Vicente del Caguán            88.401 has120 familias1997
CalamarSan José, El retorno, Calamar          463.000 hasxx1997
La Perla AmazónicaPuerto Así             54.620 has 2000

           Total                                                                              803.620 ha ……………………………….

Fuente: Base de datos de Indepaz, con base en SIMCI (2023)

Tabla 2. Zonas de Reserva Forestal en la Amazonía en proceso ante la Agencia Nacional de Tierras ANT – corte a diciembre 2022

     ZRC Bajo Pato       Caquetá            SVCaguán                                              80.000                             Fase inicial

Total                                                                                      747.000 ha

Fuente: Banco de datos de Indepaz con base en SIMCI (2023)

Tabla 3. Zonas de Reserva Forestal en la Amazonía. En gestación en 2025, promovidas desde la Mesa de Diálogos de Paz.

Yari 1San Vicente del Caguán180.000 has1200 fliasfase inicial
Yari – La MacarenaSan Vicente del Caguán, La Macarena314.000 has600 fliasFase inicial
CachicamoSan José del Guaviare – La Macarena140.000 has250 fliasFase inicial
Ariari

Agrocafre

Agriguejar

Nucleo 21
Puerto Rico – Vista Hermosa

Puerto Rico

Puerto Concordia

Cartagena del Chira
 34.000

15.000

20.000



 En gestación

Total                                                                                      703. 000 has

Fuente: OCCP, Orjuela (2025)

Fuente: OCCP, Orjuela (2025)

Esta propuesta en construcción abarca más de 180.000 hectáreas, el 75% de las cuales se encuentra en Zona de Reserva Forestal también hay superposición con algunos pocos predios que están en procesos de restitución a víctimas del desplazamiento y otra área debe conciliarse con reclamos de resguardos indígenas.

Fuente: OCCP, Orjuela (2025)

En el texto sobre normatividad y figuras aplicables, Juan Camilo Orjuela (2025) señala que el área de interés abarca una extensión total de 319.798 hectáreas ubicadas en el departamento del Guaviare, de la cuales 175.161 corresponden al municipio de Calamar y 144.637 al municipio de San José del Guaviare

La zona de interés se superpone con 46.145 hectáreas del Parque Nacional Natural Serranía del Chiribiquete y con 21.975 hectáreas de la Zona de Reserva Campesina Guaviare. Asimismo, presenta una superposición de 80.159 hectáreas con el resguardo indígena Llanos del Yarí – Yaguará II. De la misma manera existe una importante extensión de área de reserva forestal de ley 2 de 1959 tipo B en los que se encuentran los núcleos de desarrollo forestal y de la biodiversidad  de Angoleta (137.307 ha), Llanos del Yarí  Yaguará II (128.943 ha) y una pequeña porción del Núcleo  Chuapal Manavires (3.832 ha). Finalmente, en la frontera agrícola del territorio con 74.815 hectáreas, está constituido el DMI Ariari Guayabero (Orjuela, 2025)

En el proceso de caracterización y construcción del Plan de Desarrollo Sostenible se llegará a una delimitación precisa del polígono de la ZRC de modo que se superen los conflictos por traslape con otras figuras e intereses.

Fuente: OCCP, Orjuela (2025)

Estas Zonas de Reserva Campesina tienen una larga historia de gestación y han sido incluidas en los diálogos sociales que ha promovido la Mesa de Diálogos de Paz en 2024 y 2025. La organización de base son las Juntas de Acción Comunal en más de 150 veredas agrupadas en Asociaciones como Corpoyarí, Asecady, AgroCapre y Asocatragua. Su importancia socioambiental es evidente por ser una reivindicación de campesinos que forman parte de la ola de colonización de las últimas décadas del Siglo XX, ubicados en corredores de conexión entre los parques de La Macarena, Tinigua y Chiribiquete.

Toda esta subregión ha sido parte de una historia de conflictos armados, disputa de territorios en guerras insurgentes y contrainsurgentes en el Siglo XX, influenciadas por la presencia de mafias narcotraficantes, paramilitares, parapolíticos y acaparadores de tierras. La reivindicación de derechos territoriales campesinos se entrelaza con la urgencia de la paz, de sacar la violencia armada de la vida social para darle posibilidad a un modelo de ecodesarrollo de economía campesina sostenible, respetuosa de la naturaleza y de los derechos de los pueblos originarios.

En las diferentes olas de colonización en Caquetá y Meta se han delimitado áreas de baldíos con predominio de economías campesinas que hoy se encuentran dentro de la frontera agrícola; según la Ley 160 de 1994 esas áreas son definidas como Zonas de Reserva Campesina:

…las Zonas de Colonización y aquellas en donde predomine la existencia de tierras baldías, son Zonas de Reserva Campesina. (art. 81)

Esta definición, aunque está consagrada desde 1984 no ha sido reglamentada y no es mencionada en ninguna norma o política, como lo destaca Héctor Mondragón, uno de los redactores de la Ley 160.

Las Zonas de Reserva Campesina son uno de los componentes de la posible transformación de estos territorios con sus planes para la vida. Una cadena de ZRC con sus planes de 30 o más años en el arco amazónico y en su relación con los ecosistemas y comunidades andinas, significa un cambio extraordinario. Hay que subrayar que es un componente de la gran transformación territorial que se debe entender imbricado con las políticas de Reforma Rural y Agraria y con las ambientales y desarrollo sostenible.

2.   Del extractivismo y el rentismo violento antinaturaleza a un modelo incluyente de ecodesarrollo y defensa de los ecosistemas biodiversos

Los objetivos de constitución de las Zonas de Reserva Campesina en el Arco Amazónico y sus planes de desarrollo sostenible significan una ruptura con la dinámica de cambio de uso del suelo que se ha impuesto en las últimas décadas y que se basa en la deforestación, el acaparamiento de tierras, la reproducción de la ganadería. Como se observa en los objetivos de las ZRC definidos en las leyes y otras normas desde 1994 hasta 2025, esta figura es parte de un modelo que puede llamarse de Ecodesarrollo que une el reconocimiento de derechos campesinos, de la función ecológica de la propiedad y uso de la tierra con el cierre de la frontera agrícola y protección de la biodiversidad y los ecosistemas incluidos los de selva o forestales.

La deforestación ha destruido las sábanas amazónicas y la selva para orientar su uso a la economía de la coca para cocaína, los monocultivos agroindustriales, el extractivismo minero energético y la ganadería extensiva. La colonización de pequeños y medianos campesinos ha sido subsumida en ese modelo devastador (González y Orduz, 2024).

El reto es poner en marcha ese modelo de ecodesarrollo y protección de la biodiversidad en las Zonas de Reserva Campesina, comunidades cuidadoras en Parques Naturales, cooperativas y economías campesinas agroecológicas y agroforestales en las áreas dentro de la frontera agrícola, acuerdos de uso y conservación en Zonas de Reserva Forestal, fortalecimiento, saneamiento y constitución de resguardos campesinos, núcleos de desarrollo forestal y de la biodiversidad y otras figuras o formas de vida en territorios de excepcional importancia ambiental y de biodiversidad.

Los Planes por Vida en el territorio deben ser parte de ese modelo de ecodesarrollo y tienen diversas modalidades, entre las cuales están los Planes de Desarrollo Sostenibles de corto y largo plazo que acompañan por ley la constitución de las Zonas de Reserva Campesina. Entre los criterios rectores se encuentran:

  • Dar seguridad jurídica a la tenencia de la tierra de las familias campesinas y a las formas asociativas que autónomamente ellas se dan. Contrarrestar tendencias a la fragmentación y a la concentración de la propiedad.
  • Permitir a las familias ingresos y condiciones de vida que superen la línea de pobreza y una dinámica de ampliación de las fronteras de bienestar y reproducción sostenible de su unidad de producción.
  • Adoptar medidas para la sostenibilidad intergeneracional incluyendo en la propiedad y en planes de beneficios especiales para la vida en comunidad a las mujeres, infantes y jóvenes.
  • Garantía pública de servicios esenciales, sociales, comunitarios y domiciliarios básicos, incluyendo energías limpias, conectividad, educación y conocimiento a la altura de la revolución científica y técnica.
  • Dotarse de ordenamiento territorial micro y ajustado a los planes subregionales de ordenamiento territorial, económico y socioambiental.
  • Descartar la economía de la coca y del narcotráfico en los planes por la vida o de desarrollo sostenible y desmontar la ganadería extensiva y las economías con daño en el territorio.
  • Tomar como estrategia central de la comunidad campesina, de su seguridad alimentaria y de sus ingresos, la agroecología, agroforestería, ecoturismo, los proyectos de recuperación forestal productiva y de conservación de la naturaleza con sus ecosistemas de selva y su biodiversidad.
  • Identificar y fortalecer la producción sostenible y con transformación agroindustrial de bienes y mercancías agropecuarias. Esto incluye reconversión de la economía ganadera y formas transitorias silvo pastoriles y estabuladas y producción de conocimiento.
  • Fortalecer las expresiones del arte, la cultura e identidad en cada subregión y comunidad.
  • Fortalecer la ZRC como una comunidad de familias campesinas residentes en el territorio, dando importancia a los centros poblados como ejes de integración y ejercicio de poder popular. Descartar el ausentismo y formas de rentismo que significan formas de descampesinización.
  • Exclusión de la ilegalidad, la violencia y las armas de la vida social y económica como condición para el empoderamiento autónomo campesino e indígena
  • Capacitación continua, educación e investigación relacionada con agroecología, bioeconomía, conservación, biodiversidad y acción climática, vinculando a la juventud e interactuando con las universidades y centros de conocimiento.
  • Reconocimiento a los derechos de propiedad en el territorio, incluidos los de las víctimas de desplazamiento forzado, propietarios con títulos reconocidos y de manera especial los de los pueblos indígenas.
  • Fortalecimiento de las condiciones para la democracia local y subregional, con pluralismo político, económico y social, respeto a las diversidades y a los derechos étnicos.

 Las Zonas de Reserva Campesina que se han promovido en el Sur del Meta y Caquetá son un proceso de enormes potencialidades para la transformación del territorio. Así se entendió al ser incluidas en el Acuerdo del Colón y como componente del Sistema de Reforma Agraria en el Plan Nacional de Desarrollo del gobierno de Gustavo Petro. Estos 14 criterios rectores son indispensables para que las ZRC sean parte de regiones de paz y para su aplicación es fundamental que se neutralice cualquier pretensión de cooptarlas por parte de mafias, clientelismos o grupos armados.

3.   Las Zonas de Reserva Campesina son piezas clave en la política de reforma agraria y ambiental

En el marco de la COP16 sobre la biodiversidad se realizó un importante evento en el cual se anunció la aprobación de 11 nuevas Zonas de Reserva Campesina en Colombia, como parte del impulso a un Sistema Nacional que las interrelaciona. En esa ocasión la ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Carvajalino (2024), manifestó que “estas Zonas de Reserva Campesina son el fruto de la lucha del campesinado por reconocer sus territorialidades para la producción alimentaria, la consolidación de sistemas agroalimentarios sostenibles y resilientes ante el cambio climático, y la construcción de paz”.  30/10/24 Y en la misma dirección la viceministra de Ordenamiento Ambiental del Territorio, Tatiana Roa (2024) indicó que,

“En Colombia, figuras como las Zonas de Reserva Campesina y los territorios campesinos agroalimentarios son clave para un ordenamiento ambiental y político que fortalezca la agroecología. Los planes de desarrollo sostenible en estas zonas y los planes de vida en los territorios campesinos pueden establecer el vínculo entre producción campesina, alimentación, cuidado y conservación de territorios” (Minambiente, 2024)

Estas afirmaciones desde los órganos rectores de la política pública agrícola, ambiental y de desarrollo rural sostenible, están en línea con definiciones legales contenidas en el  Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 (DNP, 2023). Lo más notable es que con las decisiones adoptadas en 2023 y 2024 las ZRC pasan a ser una realidad que había sido regulada desde la Ley 160 de 1994 pero que no había tenido aplicación en casi treinta años. Un instrumento de ordenamiento territorial socioambiental con grandes potencialidades fue relegado por distintos gobiernos que priorizaron las políticas de apoyo a la gran propiedad, al rentismo terrateniente, a los monopolios agroindustriales y minero energéticos.

En el Acuerdo de Paz de 2016 se incluyeron las ZRC como parte de la Reforma Rural Integral, pero en el Decreto 902 de 2017 que regula el acceso a la propiedad de la tierra y la formalización, aparte de enunciados sobre aportes presupuestales no les dan instrumentos especiales. Tampoco ocurre en las normas sobre Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial y planes sectoriales de desarrollo rural.

La Ley del plan de desarrollo crea el Sistema Nacional de la Reforma Agraria y destaca el Subsistema 2 de delimitación, constitución y consolidación de Zonas de Reserva Campesina coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Para el impulso de este Subsistema, en 2023 y 2024 se adoptaron varios acuerdos por parte de la Agencia Nacional de Tierras:

Acuerdo 337 de 2023, establece las directrices para la creación y administración de las ZRC, con el objetivo de fomentar la pequeña propiedad campesina y evitar la concentración de la tierra. Permite la formación de ZRC en áreas de reserva forestal modificando las exclusiones que se tenían desde 1996. Define los procedimientos para la delimitación y constitución de estas zonas, así como los criterios para su manejo sostenible. Le da al ministerio de Ambiente la facultad de regular los usos de las tierras de Zona de Reserva Forestal que presenten traslapes con la Zona de Reserva Campesina (ANT, 2023)

Los proyectos relacionados con el uso y aprovechamiento del recurso forestal, reconversión productiva, y prácticas silviculturales para el manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios de los bosques y de la biodiversidad que se adopten en los Planes de Desarrollo Sostenibles de Zonas de Reserva Campesina traslapadas con Zonas de Reserva Forestal establecidas mediante la Ley 2ª de 1959, contarán con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para garantizar su elaboración, ejecución y seguimiento.” (parágrafo 2, art.3)

Acuerdo 280 de 2023. En este acuerdo, la ANT define y adopta los criterios para la asignación y distribución de recursos para la vigencia 2024, priorizando el fortalecimiento de las ZRC y el apoyo a las comunidades campesinas en procesos de formalización y desarrollo rural (ANT, 2023).

Acuerdo 315 de 2023. Este acuerdo reglamenta el procedimiento de regularización de la ocupación y aprovechamiento de tierras en las ZRC, estableciendo mecanismos para garantizar la seguridad jurídica de los campesinos y promover el uso sostenible de los recursos naturales en estas áreas (ANT, 2023)..

El PND busca garantizar que las comunidades dentro de las ZRC tengan acceso a servicios públicos esenciales, infraestructura y programas de apoyo que mejoren su calidad de vida. Esto incluye inversiones en educación, salud, vías de comunicación y proyectos productivos que fortalezcan la economía campesina y reduzcan las brechas de desigualdad en el campo colombiano. (DNP, 2023)

Un salto adelante

El decreto 1147 del 13 de septiembre de 2024 (Presidencia,2023) es de trascendental importancia para el impulso de las ZRC y el fortalecimiento de las ya existentes. Mediante este decreto se abre la posibilidad de incluir parcelas de economía campesina que han sido parte de procesos de colonización y están ubicadas en Zonas de Reserva Forestal. El artículo 1 de este decreto establece:

ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 2.14.13.1 del Título 13 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2.14.13.1. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente título se aplicarán a las Zonas de Reserva Campesina – ZRC de que trata el Capítulo XIII de la Ley 160 de 1994, las cuales son formas de territorialidad campesina que se constituirán y delimitarán por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras – ANT en las áreas cuyas características agroecológicas y socioeconómicas requieran la regulación, delimitación y ordenamiento social de la propiedad rural, en zonas de colonización, y en las zonas donde predomine la existencia de tierras baldías incluyendo las zonas de reserva forestal establecidas en la Ley 2 de 1959. También se aplicará en las ZRC existentes, para su ampliación y consolidación.

PARÁGRAFO. No procederá la constitución de ZRC en las siguientes áreas:

  1. Las comprendidas dentro del Sistema Nacional de Parques Nacionales Naturales, Parques Naturales Regionales y las reservas forestales protectoras de la SINAP.
  2. En los resguardos y los territorios ancestrales y/o tradicionales de pueblos indígenas, según lo previsto en los artículos 2.14.7.1.2 y 2.14.7.1.3 del Decreto 1071 de 2015.
  3. En los territorios colectivos y los territorios ancestrales y/o tradicionales de comunidades negras, raizales o palenqueras conforme a lo dispuesto por la Ley 70 de 1993 y otras normas vigentes.
  4. Las reservadas por la ANT u otras autoridades públicas, para otros fines señalados en las leyes.
  5. Las que hayan sido constituidas como Zonas de Desarrollo Empresarial.

Hasta la aprobación de este decreto la única opción para regularizar la posesión de hecho de un predio ubicado dentro de una Zona de Reserva Forestal era la sustracción del área para que una vez pasara a ser parte de los baldíos de la nación en frontera agrícola pudiera ser adjudicable. Con esta nueva regulación se logra al mismo tiempo reconocer un derecho del campesinado, darle una función ecológica de gran importancia con la figura de ordenamiento territorial, fortalecer la dimensión ecológica en los planes de desarrollo sostenible e inscribirlos en planes de manejo ambiental.

El programa nacional de Zonas de Reserva Campesina que ordena el mencionado decreto se basa en ejes orientadores que le dan al campesinado un papel clave en la gobernanza ambiental y en la alianza inteligente con la naturaleza y su biodiversidad. Se armonizan instrumentos legales que vienen desde la ley 160 de 1994 y que con el decreto ley 902 de 2017 y otras normas recientes acompañan con apoyo estatal el papel de la economía campesina en el desarrollo rural sostenible.

Aquí se pueden destacar algunos de las  disposiciones que refuerzan el papel de las ZRC en el Sistema Nacional de la Reforma Agraria. Por ejemplo, se refuerzan los Planes de Desarrollo Sostenible que son requisito para la aprobación de cada ZRC. En el ARTÍCULO 2.14.13.10. se establece que,

Elaboración de Planes de Desarrollo Sostenible. Los PDS, sus instrumentos y herramientas serán elaborados y concertados por las organizaciones representativas de las comunidades campesinas con el apoyo técnico de la ANT y la ADR. La responsabilidad presupuestal y financiera para llevar a cabo la labor prevista en este artículo será asumida por la ANT bajo los principios de participación reforzada y autonomía de las comunidades campesinas.

Esta decisión sobre la financiación de los PDS se acompaña del criterio de prevalencia que significa prioridad y debida diligencia para pronto trámite. Como dice el PARÁGRAFO 2.

Las ZRC tendrán prevalencia en la implementación de planes, proyectos y programas asociados a la reforma agraria, desarrollo rural, Reforma Rural Integral con énfasis en ordenamiento social de la propiedad rural, producción agroecológica, infraestructura vial, social y productiva, soberanía alimentaria, comercialización y acceso a mercados, transformación productiva, restauración, investigación, reconversión productiva, manejo forestal sostenible, turismo de naturaleza, negocios verdes y asuntos relacionados con la economía de la biodiversidad, previa concertación con las organizaciones representativas de la ZRC.

La obligación de apoyar con presupuesto la ejecución de los PDS involucra a la Agencia de Desarrollo Rural teniendo en cuenta lo que establece el decreto ley 902 de 2017,

… la Agencia de Desarrollo Rural deberá garantizar que todas las adjudicaciones directas de tierras en propiedad a los beneficiarios de que trata el artículo 4 y los pueblos y comunidades étnicas del presente decreto ley estén acompañadas de un proyecto productivo sostenible económica, social y ambientalmente, teniendo en cuenta la participación de los beneficiarios y la armonización, entre otros, con los programas de desarrollo con enfoque territorial y los planes de desarrollo sostenible de las Zonas de Reserva Campesina (Art. 23).

En la misma dirección de garantizar que el acceso a la tierra, formalización o regularización no se quede en un documento, se estableció desde 2017 el Subsidio Integral de Acceso a Tierra. Como dice el artículo 29:

Subsidio Integral de Acceso a Tierra. Créase el Subsidio Integral de Acceso a Tierra, SIAT, como un aporte estatal no reembolsable, que podrá cubrir hasta el cien por ciento (100%) del valor de la tierra y/o de los requerimientos financieros para el establecimiento del proyecto productivo para los sujetos de que tratan los artículos 4 y 5 del presente decreto. Art. 29

La nueva normatividad ha dado un lugar especial “a la igualdad de oportunidades para las mujeres rurales y su soberanía económica y de estrategias comunitarias y autónomas para la prevención, protección y atención de violencias basadas en género que viven las mujeres campesinas y el fortalecimiento de estructuras organizativas juveniles y otras acciones que faciliten el desarrollo de los planes de vida de la juventud”.

ARTÍCULO 2.14.13.14. Promoción de la igualdad de género, participación de las mujeres campesinas, la integración generacional y permanencia de las juventudes. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previa concertación con organizaciones representativas de las ZRC, contribuirá a la incorporación del enfoque de género y la generación de planes de cuidado campesinos que prioricen el acceso a la tierra y programas de desarrollo rural para las mujeres y promoverá la inclusión de medidas afirmativas y acciones diferenciales para las personas jóvenes.

Todas estas disposiciones, en particular los Planes de Desarrollo Sostenible, están inscritas en los objetivos de las Zonas de Reserva Campesina enumerados en el decreto 1147 de 2024 y el 1071 de 2015 que hacen algunos ajustes al decreto 1777 de 1996:

ARTÍCULO 2.14.13.2. Objetivos. La constitución y delimitación de zonas de reserva campesina tiene los siguientes objetivos:

1. Controlar la expansión inadecuada de la frontera agropecuaria del país.

2. Evitar y corregir los fenómenos de inequitativa concentración, o fragmentación antieconómica de la propiedad rústica.

3. Crear las condiciones para la adecuada consolidación y desarrollo sostenible de la economía campesina y de los colonos en las zonas respectivas.

4. Regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías, dando preferencia en su adjudicación a los campesinos o colonos de escasos recursos.

5. Crear y construir una propuesta integral de desarrollo humano sostenible, de ordenamiento territorial y de gestión política.

6. Facilitar la ejecución integral de las políticas de desarrollo rural.

7. Fortalecer los espacios de concertación social, política, ambiental y cultural entre el Estado y las comunidades rurales, garantizando su adecuada participación en las instancias de planificación y decisión local y regional.

8. Proteger y conservar los recursos naturales renovables y del ambiente, en armonía con el ordenamiento ambiental, social y productivo.

9. Contribuir a la protección de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos, mediante el impulso y adopción de prácticas alternativas de producción agroecológica, la conservación, preservación, restauración y el manejo sostenible de las reservas forestales de la Ley 2 de 1959 y los recursos naturales; en armonía con la estabilidad de las comunidades campesinas.

10. Fortalecer la gobernanza territorial y ambiental de las comunidades campesinas del país para fomentar un ordenamiento del territorio alrededor del agua, contemplando acciones de reconversión productiva de actividades agropecuarias, permitiendo la continuidad y apropiación de prácticas orientadas a la restauración, conservación y el tránsito a actividades sostenibles.

4. Seguridad jurídica de la propiedad y tenencia de la tierra en las Zonas de Reserva Campesina

Las iniciativas de ZRC en el Arco Amazónico están ubicadas unas en áreas dentro de la frontera agrícola que fueron sustraídas en años anteriores y otras se traslapan con Zonas de Reserva Forestal, predios en procesos de restitución de tierras, de resguardos indígenas o en pretensiones de ampliación.

El marco general de las ZRC está orientado al fomento de la pequeña propiedad rural, a permitir el acceso del campesinado y de los trabajadores agrarios a la propiedad de la tierra. Este derecho fue reafirmado con la reforma constitucional que establece al campesinado como sujeto de derechos:

Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. El campesinado es sujeto de derechos y especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales.(Ley 1147, 2024, párrafo 2 de los considerandos)

Este acceso a la propiedad está vinculado a la promoción de la actividad productiva y por lo tanto no se entiende como un aumento de activos o de tierras transables en el mercado. Se parte del supuesto de uso social de la propiedad por parte de los beneficiarios, tal como lo señala la norma,

…el artículo 23 del Decreto Ley 902 de 2017 estableció que: “(…) la Agencia de Desarrollo Rural deberá garantizar que todas las adjudicaciones directas de tierras en propiedad a los beneficiarios de que trata el artículo 4 y los pueblos y comunidades étnicas del presente decreto ley estén acompañadas de un proyecto productivo sostenible económica, social y ambientalmente, teniendo en cuenta la participación de los beneficiarios y la armonización, entre otros, con los programas de desarrollo con enfoque territorial y los planes de desarrollo sostenible de las Zonas de Reserva Campesina”.

En la Zona de Reserva Campesina dentro de la frontera agrícola se reconoce la propiedad privada y se establecen límites en cuanto a la cantidad de hectáreas y Unidades Agrícolas Familiares en cada predio. Hay varios artículos que se refieren a este reconocimiento de la propiedad privada:

…La ANT regulará, según los reglamentos que apruebe su Consejo Directivo, las áreas máximas de propiedad privada que podrán tenerse por cualquier persona natural o jurídica, o en común y proindiviso, en cada una de las ZRC que se establezcan, y en consecuencia podrá adquirir las superficies que excedan los límites permitidos para dotar de tierra a sujetos de reforma agraria (Decreto 1147/2024, ARTÍCULO 2.14.13.18.)

Estas normas limitan la concentración de la tierra velando por la continuidad de la economía campesina dentro de la ZRC y prohibiendo procesos de acaparamiento de tierras de origen baldío para beneficio de grandes agroindustrias, ganaderos, mineros o petroleros.  La compra de predios puede hacerse dentro del límite máximo establecido por la Agencia Nacional de Tierras, como señala el artículo antes citado.

5.    Derechos territoriales campesinos en Zonas de Reserva Forestal dentro de una Zona de Reserva Campesina

Cuando se constituye una ZRC con parte o la totalidad de su área en Zona de Reserva Forestal la ley ofrece la alternativa de la sustracción o la de mantenerla con su vocación de conservación ambiental y de la biodiversidad incorporando el Plan de Manejo Ambiental en el Plan de Desarrollo Sostenible.

En Zonas de Reserva Forestal se establecen límites y condiciones para la actividad productiva de conformidad con la clasificación y ordenamiento dado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Uno de los instrumentos de regulación ha sido la distinción de tres tipos de zonas (Minambiente, 2016).

Zona A. Mantenimiento de los procesos ecológicos básicos necesarios para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos.

Zona B. áreas destinadas al manejo sostenible del recurso forestal.

Zona C. áreas que por sus características biofísicas ofrecen condiciones para el desarrollo de actividades productivas agroforestales, silvopastoriles y otras compatibles con los objetivos de la Reserva Forestal y  las cuales deben incorporar el componente forestal…

En estas Zonas C se aceptan actividades agrarias y pecuarias de bajo impacto ambiental. La vocación es agroforestal que en la unidad de producción se puede combinar, por ejemplo, con avicultura, apicultura, piscicultura, frutales, hortalizas y otros perecederos, agroindustria de bajo impacto ambiental. Se incluye, sin ser la base de los ingresos, la ganadería silvopastoril descartando la ganadería de pastoreo extensivo o tradicional. Se admite el aprovechamiento económico de la selva con actividades agrarias y producción de madera en forma sostenible, es decir con el uso de insumos, tecnologías y formas productivas que no disminuyan la capacidad vital del ecosistema y permitan al tiempo el bienestar de la familia campesina o indígena.

El manejo sostenible del recurso forestal que se exige en las Zonas de tipo B reconoce el uso como área forestal productora habilitada para “obtener productos forestales para comercialización y consumo” (Minambiente, 2102). En cambio, las zonas tipo A son áreas forestales protectoras y por lo mismo “solo se permitirá la obtención de frutos secundarios del bosque” e ingresos por servicios ambientales de preservación de la biodiversidad y la selva en beneficio de la sociedad en su conjunto.

Como se señala en el libro Ambiente y derechos étnicos (Gonzalez, 2018), todas esas zonas y categorías forestales son territorios protegidos en los términos del Código de Recursos Naturales y de las definiciones aceptadas en los convenios internacionales: en consonancia con derechos colectivos de la humanidad se han identificado para la especial protección y mantenimiento de la diversidad biológica, así como de los recursos naturales y recursos culturales asociados.

También es común a la actividad social, económica o cultural armoniosa con las Zonas de Reserva Forestal el que se preserve la biodiversidad y la función ambiental de la selva ante el cambio climático.

Concesiones Forestales a organizaciones campesinas En el Plan Nacional de Desarrollo Colombia Potencia Mundial (DNP, 2023), se instituyen las Concesiones Forestales Campesinas que garantizan derechos a los pequeños campesinos colonos con arraigo en áreas forestales, que por medio de una organización campesina suscriban voluntariamente; se establece el compromiso de manejo sostenible del recurso forestal. La Resolución 57 de 2025 regula esta figura de las Concesiones Forestales Campesinas (Minambiente, 2025). Acuerdo de conservación y planificación ambiental participativa. Es un pacto voluntario que se suscribe entre una entidad del Sistema Nacional Ambiental (SINA) y una organización campesina interesada en obtener una concesión forestal campesina, quien deberá comprometerse con la conservación del bosque y la no deforestación. Tiene como finalidad planificar, implementar y monitorear las actividades objeto de solicitud de la concesión forestal campesina, así como desarrollar capacidades organizacionales y técnicas de la organización campesina, que contribuyan a su crecimiento social, ambiental, cultural y económico dentro del sector forestal (Art. 1). La Resolución 57 define posibles usos del territorio, ajustados a los objetivos ambientales, y establece un plazo de 30 años prorrogable como vigencia del Acuerdo de conservación.

Los Planes de Manejo Ambiental regulan las actividades humanas en los ecosistemas forestales y promueven el uso racional de los recursos naturales. Su aprobación es necesaria para cualquier actividad productiva en una Zona de Reserva Forestal de la Ley 2ª de 1959 que no haya sido objeto de sustracción. Esto aplica a las áreas forestales que se incluyan en una Zona de Reserva Forestal.

La regularización de la posesión de la tierra por parte de colonos es importante por cuanto le reconoce derechos de ocupación y legaliza la permanencia de la familia campesina en el territorio en sus actividades productivas y sociales. Para ello es necesario, entre otros, que se formalice la tenencia del predio bajo diversas formas que tienen en común lo señalado por el Plan de Manejo Ambiental (PMA).

6. Derecho de “Ocupación y aprovechamiento sostenible” en baldíos de la Nación que están dentro de Zonas de Reserva Forestal: una forma parcial de propiedad privada

El Acuerdo 315 de diciembre de 2023 que se ya se mencionó en este texto, le da a las familias campesinas que están dentro de una ZRF una seguridad jurídica especial sobre la ocupación del predio.

  • Los derechos de uso y aprovechamiento son registrados en notaría en el documento de tenencia del predio. Esto le garantiza a los titulares la seguridad jurídica suficiente de permanencia y usufructo exclusivo de los beneficios.

“…la Agencia Nacional de Tierras ordenará la apertura del folio de matrícula inmobiliaria del predio objeto de la actuación administrativa a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente y la inscripción del acto administrativo como medida publicitaria” (art.9).

  • La plena disposición del predio por parte de la familia es hereditario:

“… Ante el fallecimiento del titular de la regularización de la ocupación y aprovechamiento sostenible, los efectos jurídicos del acto administrativo seguirán vigentes en favor de su núcleo familiar registrado en la caracterización social y económica” (art.10)

Se incluyen también descendientes del núcleo familiar.

  • Los documentos notariales y de registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos pueden respaldar el trámite de créditos y también los convenios, contratos y otras formas de vinculación a programas públicos o privados.
  • Se da la posibilidad de ser beneficiario, además de los campesinos sin tierra, a  las “organizaciones campesinas, empresas comunitarias, cooperativas, juntas de acción comunal u otras formas asociativas ligadas a la actividad agraria” (Parágrafo 1). Esto supone que los asociados individualmente identificados cumplan con lo dispuesto por la ley y las normas pertinentes.

La diferencia entre esta figura de garantía de tenencia y la plena propiedad privada está en que la familia beneficiaria no puede vender libremente su predio puesto que el titular de dominio es la Agencia Nacional de Tierras, tal como establece el artículo 9 del Acuerdo. En todo caso esta titularidad es a favor del campesino beneficiario en tanto el acto administrativo expedido por la ANT tendrá un término vitalicio y será registrado en la oficina de registro de instrumentos públicos correspondiente.  La anotación que aparecerá el certificado de libertad y tradición del inmueble genera una seguridad jurídica de permanencia importante.

Este acuerdo se puede complementar con otros e incluso con normas superiores para que los litigios que se presenten por incumplimiento de los convenios de uso y aprovechamiento no sean resueltos por la Agencia Nacional de Tierras sin el derecho del beneficiario a controvertir y apelar a la justicia agraria.

Por otro lado, es muy importante tener en cuenta que la inclusión en Zonas de Reserva Campesina de predios con convenios de ocupación y aprovechamiento definidos en el acuerdo 315/2023, le da beneficios adicionales y mayor seguridad jurídica de usufructo. Entre otros, les permite incorporar sus planes de vida a largo plazo en los Planes de Desarrollo Sostenible, lo que les da garantía de apoyo de las agencias y programas del Estado.

Títulos Verdes

Los interrogantes sobre la seguridad jurídica y los límites al uso de los predios de pequeños campesinos que viven en zonas de reserva forestal han motivado la presentación en 2022 de un proyecto de ley denominado de Títulos Verdes (Gaceta, 2023).

Los ponentes del proyecto de ley 096/2023 pretenden incorporar la titulación a colonos campesinos en calidad de propietarios con restricciones ajustadas a la función social y ecológica de la propiedad en condiciones especiales de áreas de importancia en la protección y preservación de la biodiversidad y los bienes naturales de la selva.

Como dice el proyecto inicial (Vargas,2023):

El objeto de esta ley es habilitar, en favor de la población campesina y víctimas del conflicto armado, la adjudicación, titulación, concesión y el otorgamiento de uso de tierras en reservas forestales de la Ley 2° de 1959, con ajuste a la zonificación especificada en dicha norma (Art. 1)

La adjudicación, concesión, titulación o uso será para el desarrollo de proyectos que incluyan actividades productivas o ambientales asociadas al manejo forestal sostenible, a través de prácticas forestales, agroforestales, silvopastoriles, o servicios ambientales, manteniendo la vocación forestal del suelo, contribuyendo con ello al cierre de la frontera agropecuaria, a evitar procesos de deforestación, o a implementar procesos de reforestación y protección ambiental (Art. 4).

Estos Títulos Verdes tendrían la ventaja de darle estabilidad a condiciones de uso y disponibilidad de beneficios que han sido establecidos en acuerdos de la ANT y en decretos que regulan la asignación de derechos de uso en áreas forestales protegidas. En el debate se han señalado puntos críticos que tienen que ver con la regulación de usos y la necesidad de tener en cuenta actividades productivas diversas que se pueden combinar con la agroforestería y la conservación de ecosistemas, también con la participación de la comunidad campesina en la zonificación ambiental. Se han identificado asuntos que podrían regularse mejor como al tiempo de posesión y de aprovechamiento previo al título o concesión, los relativos a la temporalidad de la prohibición de venta del predio, desestimulo al fraccionamiento, concentración y declinación de la permanencia de la comunidad en el territorio (Ospina, 2024).

Este proyecto y los ajustes que se han propuesto en los debates y aportes académicos, puede ser una buena oportunidad para dar carácter de ley a derechos territoriales campesinos reforzando su papel ecológico, con alternativas a la sustracción. Los Títulos Verdes serían una propiedad privada ligada a comunidades campesinas ecológicas y a una defensa de la biodiversidad y de los bienes comunes de la selva.

7. Conclusión: Transformación territorial y avance definitivo a la paz

Las dinámicas y posibilidades de las Zonas de Reserva Campesina son un componente trascendental de la transformación del Arco Amazónico en Región de Paz. Ellas se deben articular con muchas iniciativas que se han diseñado y están en curso como los planes de desarrollo con enfoque territorial y Planes de Acción para la Transformación, el avance en el catastro multipropósito, planes sectoriales y territoriales de desarrollo, acciones de ordenamiento social y ambiental, programas de restauración forestal, conservación de la selva y la biodiversidad, protección de los Parques Naturales Nacionales y de la actividad ecológica de las comunidades en ellos, entre otros del Sistema Nacional de la Reforma Agraria y del Sistema Nacional Ambiental.

Hay que tener presente que la Mesa de Diálogos de Paz con el EMBF tiene iniciativas importantes como las de las ZRC y proyectos piloto o demostrativos en concertación con las organizaciones sociales de base y el conjunto de instituciones en el territorio. Pero al mismo tiempo hay una diversidad de planes y proyectos que se adelantan de manera directa por parte de las entidades públicas y actores privados de economía popular, empresarial de mayor tamaño y pueblos étnicos. Todo ese conjunto es parte de los motores para las transformaciones territoriales que son necesarias para los planes por la vida sostenibles, democráticos y de justicia social y ambiental.

En el Arco Amazónico, como se describe al inicio de este texto, se tienen cinco ZRC en proceso directo con la ANT y otras entidades sin la colaboración de la Mesa de Diálogos de Paz. Sumando cinco ya constituidas suman más de 2.500.000 hectáreas.

Es necesario que la gobernanza independiente y los Planes de Desarrollo Sostenible de todas continúen sin interferencias asociadas a expresiones de las conflictividades armas, entre las cuales hay grandes riesgos por los enfrentamientos entre frentes del EMBF (Bloque Briceño y Frente Raúl Reyes) y otros como los Comandos de Frontera, frentes del Bloque Occidental aliado con Ivan Mordisco o de la Segunda Marquetalia. 

El empoderamiento de estas ZRC depende de la no interferencia ni pretensiones de control por parte de los frentes armados que tienen presencia en áreas vecinas o que se disputan o pueden pretender el control dentro de los territorios. Este empoderamiento requiere también que las organizaciones armadas ilegales o irregulares no interfieran en los Planes de Desarrollo Sostenible, respeten las actividades de las entidades del orden nacional y territorial que son esenciales para las ZRC y las comunidades en la Amazonía.

Por otra parte, están las Zonas de Reserva Campesina que forman parte de las acciones transformadoras asumidas por la Mesa de Diálogo de Paz. Como se ha consignado, aunque su gestación es de vieja data, incluso anterior a las negociaciones en La Habana y a los acuerdos de 2016, en 2024 y 2025 han tomado nuevo aliento y se llegó a compromisos de impulso por parte de entidades del gobierno nacional. Se estima que podrían ser constituidas a corto plazo antes de terminar el actual gobierno. Para que esto sea posible se requieren condiciones de autonomía y empoderamiento campesino como las señaladas para las ya existentes. La dinámica de las ZRC que han sido apoyadas desde la Mesa de Diálogo de Paz solo será viable y sostenible si adquiere plena independencia de las vicisitudes de esa mesa y se convierte en poder comunitario.

Un asunto vinculado pero diferente es la relación del EMBF y en particular del Bloque Jorge Suarez Briceño con el proceso de territorialización de la paz y de constitución de las Zonas de Reserva Campesina que son apoyadas desde la Mesa de Diálogos de Paz. 

La orientación dada en 2023 por el presidente Gustavo Petro fue la de buscar la vinculación de combatientes sin armas a las transformaciones territoriales y de economías ilegales. Es la hipótesis inédita de una transición progresiva en medio de las conversaciones, con acuerdos parciales de vinculación a la institucionalidad.

Esa transición progresiva incluye por ejemplo la participación de grupos de combatientes sin armas y de sus familias en actividades productivas, acciones de desminado o de conservación ambiental y recuperación forestal. Un capítulo especial es el diseño participativo de que esa transición colectiva incluya la pertenencia a una Zona de Reserva Campesina, a cooperativas o a instancias institucionales también de transición.

Para tener una ruta completa se requiere introducir en la agenda de negociación y en los cronogramas de ejecución otros elementos relacionados con ajustes institucionales territoriales, justicia y armas. Todo bajo el supuesto de un compromiso expreso de dirigir el proceso a acuerdos de fondo y proyecciones definitivas de superación del uso de las armas y de prácticas ilegales.

En la agenda de paz se ha llegado a un punto de bifurcación: o se da un salto adelante en las transformaciones territoriales, incluidas en el arco amazónico las ZRC, en disminución radical de violencias con garantía de derechos de la población, en medidas progresivas pero aceleradas de transición a la institucionalidad o, por el contrario, se entra en crisis cada vez más agudas que pondrían en cuestión el proceso y el mismo modelo de negociación. Este es el dilema, Viejo Sancho.

Bibliografía:

Acuerdo de Paz, 2016. Tomado de. https://www.jep.gov.co/Marco%20Normativo/Normativa_v2/01%20ACUERDOS/Texto-Nuevo-Acuerdo-Final.pdf?csf=1&e=0fpYA0  

ANT, 2023. Agencia Nacional de Tierras: Acuerdo 315 de 2023. Tomado de https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152380

DNP, 2023. Plan Nacional de Desarrollo Colombia potencia de la Vida. Tomado de

González, C, 2018. Ambiente, zonas forestales y derechos étnicos. Indepaz, 2018

González, C. y Orduz, N, 2024. Agenda ambiental en las negociaciones de paz, CAPAZ, 2024 https://www.dnp.gov.co/plan-nacional-desarrollo/pnd-2022-2026 Javeriana,2023.

ZRC- Seis retos-para-su-consolidacion. En https://www.observatoriodetierras.org/wp-content/uploads/2023/08/ZRC-RETOSPARA-SU-CONSOLIDACION_modificado.pdf  

Jerez C, 2025. Entrevista realizada por Camilo González Posso

Min agricultura, 2024. Gobierno del cambio aprobó cuatro ZRC. Tomado de: https://www.minagricultura.gov.co/noticias/Paginas/Durante-la-COP16,-el-Gobiernodel-Cambio-aprob%C3%B3-la-constituci%C3%B3n-de-cuatro-nuevas-Zonas-deReserva-Campesina-.aspx  

  • Decreto Ley 902 de 2017. Tomado de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=81859

Minambiente, 2024. Pacto para proteger la biodiversidad, Tomado de: https://www.minambiente.gov.co/zonas-de-reserva-campesina-firman-pacto-paraproteger-la-biodiversidad-rumbo-lacop16/#:~:text=Son%20siete%20Zonas%20de%20Reserva,y%20el%20desarrollo%2 0de%20una 

Minambiente, 2024. Se firma decreto para Zonas de Reserva Campesina. Tomado de: https://www.minambiente.gov.co/se-firma-decreto-para-fortalecer-zonas-de-reservacampesina/?utm_source=chatgpt.com

Minambiente, 2025. Resolución 057 Por el cual se reglamenta el artículo 55 de la ley 2294 de 2023 relacionado con las concesiones forestales campesinas. Tomado de https://www.minambiente.gov.co/documento-normativa/resolucion-no-0057-de-2025/

Orejuela, JC, 2025. Cartografía de las Zonas de Reserva Campesina, documento de trabajo OCCP.

Autor

,

Artículo siguiente



  • El aumento del salario mínimo impone un revolcón mayor

    El aumento del salario mínimo impone un revolcón mayor

    Camilo González Posso[1] Presidente de Indepaz Bogotá, D.C. diciembre 31 de 2025 Nadie se esperaba que el aumento del salario mínimo legal para 2026 fuera del 23,7%, para elevarlo a dos millones de pesos más prestaciones. Los sindicatos habían pedido 17% y los empresarios subieron al 7% aceptando de hecho que se acercara al 10%.…

  • LÍDERES SOCIALES, DEFENSORES DE DD.HH Y FIRMANTES DE ACUERDO ASESINADOS EN 2024 y 2025

    LÍDERES SOCIALES, DEFENSORES DE DD.HH Y FIRMANTES DE ACUERDO ASESINADOS EN 2024 y 2025

    Estos son los datos de los líderes asesinados durante el 2024 y 2025 La definición de líder social comprende a los defensores de derechos humanos y es más amplia en tanto reconoce como líderes o lideresas a los activistas vinculados a la defensa de derechos de la comunidad y organización en una coyuntura específica, aunque…

  • Masacres en Colombia durante el 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025

    Masacres en Colombia durante el 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025

    2025 78 masacres en el 2025, con 256 víctimas – corte al 31 de diciembre de 2025 El observatorio de DDHH y conflictividades de Indepaz entiende por masacre como el homicidio intencional y simultáneo de varias personas (3 o más personas) en estado de indefensión , por un mismo autor, y en iguales circunstancias de…

  • La parada del ELN … Buscando escampadero

    La parada del ELN … Buscando escampadero

    Camilo González Posso Presidente de Indepaz. Diciembre de 2025 Más que un paro armado lo que hizo el ELN entre el 14 y el 17 de diciembre fue una “parada”. Con 65 hechos de presencia intento decir “aquí estoy” para lo que sea. Un raro mensaje supuestamente dirigido a los Estados Unidos por el anuncio…

  • Balance crítico de la COP30 desde los territorios

    Balance crítico de la COP30 desde los territorios

    Desde Indepaz, junto a voces de Colombia, Bolivia y Brasil, compartimos un balance colectivo de la COP30 que va más allá de los textos oficiales. El análisis evidencia la crisis del multilateralismo, la falta de avances frente a los combustibles fósiles y los riesgos de falsas soluciones climáticas que profundizan desigualdades en la Amazonía y…

  • Comunicado Sobre las recientes denuncias de abuso de poder, violencia sexual

    Comunicado Sobre las recientes denuncias de abuso de poder, violencia sexual

    Sobre las recientes denuncias de abuso de poder, violencia sexual y corrupción relacional en el campo de la reducción del riesgo y del daño en las SPA. Autor Indepaz Ver todas las entradas Entradas recientes Balance crítico de la COP30 desde los territorios Comunicado Sobre las recientes denuncias de abuso de poder, violencia sexual Bogotá…