¡Por la soberanía internacionalista de los pueblos, contra los colonialismos, el militarismo y la guerra!
Por: Darío González Posso
Contribución al “Congreso Nacional afrocolombiano, palenquero y raizal” (pendiente). Texto del 13 de diciembre de 2025 – con ajustes y posdata del 23 de octubre de 2026
Hablar de maritorio es hablar de derechos. Estos incluyen el derecho colectivo de Pueblos afrodescendientes, indígenas, raizales y otros, sobre sus “territorialidades marítimas”. Por lo tanto, comprenden como componente indisoluble la soberanía popular, con prácticas democráticas en la toma de decisiones sobre el conjunto de sus espacios de vida, que abarcan todas las relaciones que puedan afectarla.
Territorialidad y territorio, no son lo mismo. Territorio es espacio geográfico delimitado. La territorialidad, como el maritorio, “tiene lugar desde la subjetividad de los grupos sociales, incluye procesos de significación y emotividad, así como las formas en que las personas se relacionan y establecen vínculos con el entorno que les rodea” (Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH, 2024).
El maritorio configura una relación integral de los pueblos, comunidades costeras e insulares, con el mar. Incluye las formas mediante las cuales estos pueblos resuelven su seguridad y soberanía alimentarias. Incorpora el mar a su identidad cultural y desarrollo. Comprende los medios con los cuales se apropian del espacio marino y lo utilizan, sus rutas de navegación, actividades pesqueras, tradiciones, modos de vida, con base en sus valores espirituales y culturales.
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