La Comisión Primera de la Cámara de Representantes está haciendo audiencias para vincular diversos sectores a la discusión del proyecto de Ley sobre desmantelamiento y sometimiento de Grupos Armados Organizados (GAOML y GAO) y de Estructuras Criminales Organizadas de Alto Impacto. Desde Indepaz se han entregado observaciones al proyecto y se envió a la Audiencia del 1 de septiembre el documento que aquí se incluye.
El proyecto de ley presentado por el gobierno este 20 de julio “establece un tratamiento penal diferenciado para el desmantelamiento y sometimiento de organizaciones al margen de la ley, y reglas para la consolidación de la paz total, el orden público y la seguridad ciudadana”. De entrada, se puede decir que es una buena oportunidad para el debate nacional sobre este asunto crucial del marco de justicia para la paz, pensando no solo en los retos que tiene el actual gobierno sino para los gobiernos que siguen y tienen por obligación buscar respuestas a la diversidad de grupos armados y a las urgencias de la paz. Sobre este asunto se han presentado otros proyectos en el Congreso de la República, se anuncia uno de cierre de Justicia y Paz y está en curso un importante proceso de construcción de propuestas en la sociedad civil que puede aportar a un proyecto de Justicia para la Paz con un gran consenso político y social.
El texto presentado por el ministro Eduardo Montealegre se orienta al tratamiento con alternatividad penal para Grupos Armados Organizados (GAO) y para las que han sido llamadas Estructuras Armadas Organizadas Criminales de Alto Impacto. El proyecto de Ley ofrece también fórmulas para quienes siguen detenidos debido a conductas en medio de la protesta social y en particular del llamado estallido de 2021. A pesar del título, no se incorpora un articulado sobre reglas para la consolidación de la paz, más allá de lo penal.
Se acoge la distinción entre GAOML y GAO que menciona la sentencia 545/2023 de la Corte Constitucional y la pertinencia de normas de justicia transicional. Pero se aborda solo lo que les es común en cuanto a beneficios penales. Podría decirse que el proyecto retoma puntos comunes de alternatividad penal de la ley 975/2005 de Justicia y Paz y de lo derivado del Acuerdo del Colón (2016) y que trata la Jurisdicción Especial para la Paz, pero no se ocupa de las diferencias entre lo que fue un sometimiento y el marco de justicia en un Acuerdo de Paz.
(ver el texto completo a continuación: