Derecho de Petición de Indepaz sobre acciones de Fiscalía y Defensoría por los desaparecidos en el marco del Paro Nacional

por

Indepaz

,

Bogotá D.C 26 de mayo 2021

Doctores:

CARLOS ERNESTO CAMARGO ASSIS

DEFENSOR DEL PUEBLO

FRANCISCO BARBOSA DELGADO

FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN     

ASUNTO: APORTE DE INFORMACIÓN Y SOLICITUD Y CONSULTA DE INFORMACIÓN RESPECTO DE ACCIONES INSTITUCIONALES DESPLEGADAS PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE LAS PERSONAS PRESUNTAMENTE DESAPARECIDAS EN EL MARCO DEL PARO NACIONAL.

Nosotros, CAMILO GONZÁLEZ POSSO, identificado con la cédula de ciudadanía No. xxxxx expedida en xxxx, domiciliado en esta ciudad, obrando como representante legal del INSTITUTO DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO Y LA PAZ – INDEPAZ con NIT: xxxxx y domicilio principal en la ciudad de Bogotá ubicado en xxxxx y LEONARDO GONZÁLEZ PERAFÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. xxxx expedida en Popayán y domicilio principal en la ciudad de Bogotá ubicado en xxxxxxx. En ejercicio del derecho fundamental de petición, contemplado en el Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, reglamentado TÍTULO II, CAPÍTULO I, Artículo 13 y subsiguientes del CPACA o Ley 1437 de 2011, sustituidos a su vez mediante Ley 1755 de 2015 y actualmente reglamentados por el Decreto Legislativo 491 de 2020. Me permito informar y solicitar lo siguiente:

El INSTITUTO DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO Y LA PAZ – INDEPAZ es una entidad privada, cuyo objeto social es la investigación sobre las condiciones sociales, culturales y económicas, así como la promoción de la paz a través de la pedagogía. Actualmente y en atención a los desafortunados acontecimientos violentos que se han presentado desde el pasado 28 de abril y en el marco del Paro Nacional, nuestra entidad ha venido haciendo seguimiento y análisis de la situación respecto de las graves afectaciones a los derechos humanos que se han presentado en contra de los ciudadanos que legítimamente han participado y continúan participando de las múltiples manifestaciones que han presentado en todo el territorio nacional.

En ese sentido, hemos logrado consolidar un listado de 346 nombres de personas que han sido reportadas como desaparecidas directamente a nuestra entidad. La información sistematizada proviene de distintas organizaciones de la sociedad civil, líderes sociales y personas de comunidades, así como periodistas y activistas entre otras fuentes, que se encuentran en distintas regiones y en particular en el suroccidente del país; tan afectado por los inconcebibles acontecimientos violentos que comprometen, en la gran mayoría de los casos, con violaciones a los derechos humanos por parte de agentes de la fuerza pública en contra de los manifestantes.

El compromiso de Indepaz con la democracia y la paz como pilar fundamental de la misma, nos impulsa a poner en conocimiento de las entidades que ustedes representan, los datos que hemos logrado sistematizar con el objetivo de contribuir a búsqueda de las personas que se encuentran desaparecidas y el esclarecimiento judicial de las circunstancias que rodean su desaparición.

Lo anterior teniendo en cuenta el artículo 165 del código penal colombiano, donde se entiende como desaparición forzada la acción de someter “a otra persona a privación de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero”. Así mismo el estatuto de Roma art. 7 sobre delitos de lesa humanidad afirma que: “Por “desaparición forzada de personas” se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.”

Exigimos que, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, se le dé la mayor de las prioridades, se tramite y proceda de manera urgente e inmediata a la contrastación y verificación de la información que hoy ponemos formalmente bajo su conocimiento, para dar con el paradero  y esclarecer frente a todas y cada una de las personas que se encuentran en este listado consolidado, si fueron víctimas de desaparición forzada o de cualquier otro tipo de violación o grave violación a sus derechos humanos.

Solicitamos que de manera expedida se nos permitida la consulta o acceso de la siguiente información:

  1.  Cuántas, y cuáles de las personas que se encuentran en el listado que aportamos a sus entidades mediante la presente, han sido ya plenamente identificadas y esclarecido su paradero. Y cuáles fueron las acciones institucionales que permitieron esclarecer los hechos que rodearon su desaparición.
  2. Cuántas, y cuáles de las personas que se encuentran en el listado que aportamos a sus entidades mediante la presente, se encuentran aún en proceso de búsqueda por parte de las entidades que ustedes representan. Y cuáles son las acciones institucionales que se han desplegado para dar su paradero y esclarecer los hechos que rodearon su desaparición.
  3. Cuántas personas se encuentran actualmente en proceso de búsqueda por parte de las entidades que ustedes representan y cuáles son los nombres y datos que pueden contribuir o permitir identificarlas y dar con su paradero.

NOTIFICACIONES:

Para notificaciones favor contestar a la siguiente dirección física xxxxxx, Bogotá y correos electrónicos xxxxx

ANEXO Y ADJUNTO:

Base de datos que contiene: 346 nombres de personas que fueron reportadas como desaparecidas.

Las fuentes de estas informaciones hacen parte de listados remitidos a Indepaz, con fecha de corte al 25 de mayo de 2021 y están frente a cada uno de los nombres de las personas que reportan como desaparecidas.

Estas fuentes corresponden a organizaciones sociales en región, listado de defensoría del pueblo, la organización temblores ONG, la misión de verificación en Cali, entre otras.

De igual manera, se le envía copia a las plataformas y organizaciones defensoras de los DDHH, a la CIDH, a la Comisión de Paz del Senado y a la OACNUDH Colombia para su conocimiento y para contribuir a la actualización de la lista y la pronta ubicación de las personas.

Cordialmente

CAMILO GONZÁLEZ POSSO

Presidente.

INSTITUTO DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO Y LA PAZ – INDEPAZ

LEONARDO GONZÁLEZ PERAFÁN

Coordinador del Observatorio de DDHH y conflictividades

INDEPAZ

Foto: Alejandro Calderón González

Autor

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