El reconteo general de votos al senado es un golpe a la democracia
Por. Armando Novoa García
CONCEPTO DEL EXMAGISTRADO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, ARMANDO NOVOA GARCIA
(copiado del twitter publicado por @novoagarcia18 el 21 de marzo de 2022).
1.Ortega y Gasset tenía razón: “La salud de las democracias, cualquiera que sea su tipo y su grado, depende de un mísero detalle técnico: el procedimiento electoral… Sin el apoyo de un auténtico sufragio, las instituciones democráticas están en el aire”
2. La exigencia de @AlvaroUribeVel de dejar sin efecto escrutinios municipales, la “recomendación” de @IvanDuque, y “solicitud “del Registrador Vega para que el
@CNE_COLOMBIA ordene el reconteo general de votos al Senado es un verdadero golpe a la democracia. Acá las razones:
3. El artículo 265 de la C.P. faculta al
@CNE_COLOMBIA para “revisar escrutinios y documentos electorales en cualquier etapa del proceso administrativo de elección para garantizar la verdad de los resultados”. Pero, esa atribución no puede invocarse de cualquier forma.
4. El @consejodeestado advierte que: i) la misma debe ser regulada por ley estatutaria (art. 152 C.P.), ii) que sin esa ley no puede usar la facultad, iii) que el @CNE_COLOMBIA
no está habilitado para reglamentar el asunto.
5. Ninguno de estos requisitos se cumple: no hay ley estatutaria; el CNE tiene una competencia “retenida” y no han llegado a esa instancia los escrutinios.
6. Otra pregunta es de qué forma se convocaría a las comisiones escrutadoras m/pales que ya culminaron su actividad: ¿se hará mediante una resolución general?, ¿se ordenará a los tribunales que lo hagan? y, en donde ya hubo recuentos, ¿se volverían a practicar?
7. El Código Electoral señala que la solicitud de reconteo de votos debe ser “razonada” (art. 164) y que, efectuado este por una comisión escrutadora, “no procederá otro alguno sobre la misma mesa de votación”.
8. El 17 de marzo el registrador informó que las comisiones escrutadoras ya habían recontado “la mayoría de las mesas del país” y exaltó “la labor de los jueces de la república”. ¿Porque razón se retracta ahora de sus declaraciones anteriores?
9. La decisión sobre el reconteo general de votos al Senado corresponde adoptarla al CNE que, en otras ocasiones, se negó a usar la facultad del art. 265 de la C. P. por no estar reglamentada por ley. Ejemplo: Resolución No 1757 del 29 de abril/20.
10. La figura de un reconteo general no está contemplada en el Código Electoral, ni el CNE puede ordenarlo discrecionalmente; corresponde continuar los escrutinios, sin desconocer la labor de las comisiones escrutadoras. Y eso no impide formular reclamaciones.
11. Lamentable sainete el de la máxima autoridad de la organización electoral, que confirma la subordinación al poder presidencial y al partido de gobierno. El reconteo general, lejos de devolver credibilidad al sistema electoral, puede acabar con su precaria legitimidad