Reforma Política: Segundo tiempo -Por Armando Novoa García

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Reforma Política: Segundo tiempo

  • Necesidad de un debate más allá de la coyuntura
  • Verdades y mentiras sobre su contenido
  • Salvar la lista cerrada implica definir mecanismos de democracia interna para la selección de directivos y candidatos de las agrupaciones políticas y retirar varios  aspectos  que le restan credibilidad

Por Armando Novoa García

Ex Presidente de la Comisión Especial Legislativa- Asamblea Constituyente

Ex Magistrado Consejo Nacional Electoral

A partir de marzo continuará el trámite en segunda vuelta de la reforma política presentada por el gobierno a consideración del Congreso.  

Aunque el respaldo al proyecto en las cámaras legislativas fue holgado, 61 votos en el Senado a favor y 22 en contra, su trámite desnudó las fisuras de la coalición de gobierno, especialmente con la Alianza Verde y el desgano de congresistas de los partidos tradicionales que en voz baja apuestan a su defunción.  

Lo que llega a segunda vuelta

El texto aprobado contiene 7 artículos: suprime la facultad de la Procuraduría de desvincular servidores públicos de elección popular; las “listas únicas”, cerradas y bloqueadas; menciona mecanismos internos de selección de los candidatos; financiación estatal completa de las campañas; limita la reelección a tres períodos en cada corporación de elección popular; modifica el régimen de incompatibilidades de los congresistas;  fija nuevas condiciones para las listas de coalición a corporaciones públicas; para su conformación deben observarse los principios de paridad, alternancia y universalidad de género; normas transitorias con excepciones a esa regla y permite que para la elaboración de listas al Congreso en 2026 se repita el orden de la elección de 2022.

El voto obligatorio, la disminución de las edades para ser elegido al Congreso y el régimen del conflicto de intereses de los congresistas (art. 182 C.P.), fueron retirados del texto conciliado para segunda vuelta.

Hasta ahora, las discusiones están en su impacto en la coyuntura electoral y  el alcance de la lista cerrada para las elecciones de 2026. Quienes la atacan alegan que las nuevas reglas favorecen al Pacto Histórico con el argumento que pretende constituirse en una fuerza política hegemónica.

Una reforma sólida debería buscar un equilibrio entre las expectativas presentes y el reto de mejorar la calidad de la democracia, pero hasta ahora eso no ha ocurrido. El debate se encuentra atrapado en la pugnacidad del momento.

Los propósitos de la reforma

El proyecto inicial invocaba el cumplimiento de los acuerdos de paz, pero el presidente del Senado señaló que su objetivo principal es la lucha contra la corrupción[1]. Las dos cosas no son incompatibles, pero tienen distintos énfasis. Si fuera lo primero, han debido mantenerse las recomendaciones de la Misión Electoral Especial, que traía la iniciativa del ejecutivo sobre el sistema de adquisición progresiva de derechos y la supresión del umbral electoral como requisito para obtener la personería jurídica de los partidos a cambio de una base de afiliados[2]. Esa seria una respuesta adecuada a la proliferación de personerías jurídicas de último momento. Pero ese aspecto se descartó con el apoyo de Barreras. Si fuera lo segundo, el tratamiento a la financiación de las campañas debería ser riguroso. 

Los temas de discusión

a) La lista cerrada y bloqueada

La lista cerrada y bloqueada (LCB) tiene cinco virtudes: contribuye a la identidad ideológica de los partidos; neutraliza las fracturas internas y el individualismo extremo de nuestro sistema electoral, ahora repotenciado por la presencia los influencers; garantiza la diversidad en la composición de las listas y la cuota de género; facilita la votación y el escrutinio; abarata las campañas; disminuye los riesgos del ingreso de dineros ilegales y mejora los controles sobre las fuentes de financiación. En eso coinciden el presidente Petro[3] y los editoriales de El Tiempo[4], El Espectador[5] y El Nuevo Siglo[6]. La lista cerrada y bloqueada ayudaría a mejorar la calidad de la actividad política y electoral y a dotar de mayor legitimidad democrática las instituciones, en un entorno global marcado por las amenazas contra el sistema representativo.

Quienes critican las LCB mencionan que estas son exitosas solo si cuentan con lideres caudillistas como Uribe con el Centro Democrático en 2014 y Petro con el Pacto Histórico en 2022. Alegan que cierra espacios para la participación democrática en su elaboración. Pero, para el año 2026 tendremos una situación diferente. Podrán surgir otros factores de desequilibrio en la competencia, pero no precisamente ese.

b) Los mecanismos democráticos para la selección de candidatos

Las ventajas de las LCB son reales si existen mecanismos de democracia interna eficaces para la selección de candidatos. El proyecto avanza poco en el tema. Establece la obligatoriedad de acudir a consultas populares, internas o interpartidistas, al consenso “o cualquier otro mecanismo de democratización interna” para escogerlos y contempla sanciones en caso de omisión. Sin embargo, deja en manos del Consejo Nacional Electoral su aplicación y, por eso mismo, genera dudas sobre su eficacia.

Si se pretende avanzar en su aprobación sería necesario entonces, adoptar dos tipos de medidas:

  • La obligatoriedad de elecciones primarias para la selección de candidatos, en una sola fecha para todos los partidos y unas reglas precisas de financiación de las campañas internas. En Argentina son las PASO (primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias). Eso obligaría a un mayor esfuerzo de organización partidaria.
  • Incorporar algún mecanismo de elección y legitimación democrática de las directivas de los partidos, pues quienes se oponen a las listas cerradas y bloqueadas argumentan el riesgo de la “dictadura del bolígrafo” en sus propias agrupaciones. Esa medida responde a una crítica razonable, sobre la inexistencia de verdaderos partidos y a la opacidad de sus directivas que, en la mayoría de los casos, se limitan a otorgar avales.

c) ¿Los cambios al régimen de incompatibilidad de los congresistas: un “articulito”?

Las incompatibilidades son restricciones que aplican durante el ejercicio de un cargo público. La Constitución establece que ningún congresista pueden ejercer funciones públicas durante el año siguiente a su renuncia a la curul. Esa regla fue adoptada para fortalecer la independencia del Congreso frente al ejecutivo e impedir su utilización para saltar a altas posiciones de gobierno durante el período para el cual se es elegido.

Según el texto aprobado, los congresistas podrían ser nombrados ministros o embajadores en forma inmediata a su renuncia o aspirar a alcaldías y gobernaciones en las elecciones de octubre de este año. Roy Barreras señala que la lista cerrada lleva a la consolidación de partidos de gobierno y, por eso, sus congresistas deberían habilitarse para desempeñar funciones en el ejecutivo, como ocurre en el sistema parlamentario. El ajuste traería consecuencias insospechadas en la relación entre el gobierno y el Congreso.

Pero todos sabemos que ese no es el verdadero motivo de la enmienda, y que en realidad apunta a las expectativas de 2026: un ministerio y de ahí a la candidatura presidencial. Un “articulito” que solo debería aplicarse a partir de las próximas elecciones al Congreso. De otra manera, existiría un clarísimo conflicto de intereses de los congresistas que podrían beneficiarse en forma particular y directa de esa modificación.

d) Las normas transitorias y el conflicto de intereses

Otro aspecto, está en una norma transitoria permite que la organización de las listas para las próximas elecciones “pueda tener en cuenta el orden de elección, sin condicionamiento de género, del último período constitucional de la respectiva corporación”. En plata blanca, eso significa que para 2026 las listas de los partidos deberán mantener en el mismo orden a los congresistas elegidos. ¿En qué quedaría entonces los principios democráticos?

La norma suspende por cuatro años la aplicación de los principios de paridad, alternancia y universalidad en la cuota de género. Aquí se advierte un conflicto de intereses pues beneficia a los congresistas en ejercicio que mantendrían el mismo lugar que en las listas inscritas en marzo de 2022.

e) El problema de las coaliciones

Finalmente, están los cambios a las coaliciones a corporaciones públicas.

Se extiende ese derecho a todos los partidos y no solo a los que, sumados en una circunscripción, hubieran alcanzado en la elección anterior una votación no superior al 15%, como ocurre actualmente. Los partidos que son mayoría en el Congreso podrían aliarse en listas más potentes que, unidas el sistema de cifra repartidora, podría llevar a una mayor hegemonía de las agrupaciones tradicionales en las corporaciones públicas.

Modificación innecesaria y perjudicial para las minorías políticas y para el propio Pacto Histórico. A cambio de ese desgaste constitucional, las nuevas fuerzas deberían fusionarse en una sola personería jurídica. Una ley estatutaria se ocuparía de las garantías y derechos de las corrientes que concurran a este tipo de acuerdos.

Las listas cerradas y bloqueadas constituyen un innegable avance en nuestro sistema representativo. ¿Sería pedir mucho que para salvarlas se retiren del proyecto algunos aspectos que deslegitiman su viabilidad?


[1]  https://www.youtube.com/watch?v=mdgHGaUhALQ

[2] Gaceta del Congreso Nº 1079 de 2022. http://svrpubindc.imprenta.gov.co/senado/

[3] https://www.eltiempo.com/politica/gobierno/gustavo-petro-defiende-listas-cerradas-que-propone-reforma-politica-733106

[4] La reforma política. https://www.eltiempo.com/opinion/editorial/editorial-de-el-tiempo-del-27-de-noviembre-de-2022-la-reforma-politica-721042.

[5] La lista cerrada es una apuesta por la coherencia. https://www.elespectador.com/opinion/editorial/la-lista-cerrada-es-una-apuesta-por-la-coherencia/

[6] El Nuevo Siglo. Germén del voto preferente. https://www.elnuevosiglo.com.co/articulos/01-20-2023-germen-del-voto-preferente

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