EN GORGONA Y LA AMAZONIA: POR LA VIDA Y LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS 

por

Dario Gonzalez Posso

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Dos hechos marcan hoy un punto de inflexión positiva en la presente campaña, en defensa de la Isla Gorgona y los derechos de los Pueblos ancestrales, que comprende movilización social e iniciativas jurídicas:

  • La Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá del 9 de abril de 2024, que suspende la licencia ambiental para la construcción de la “Subestación Naval de Guardacostas” en Gorgona, por no haber surtido CONSULTA PREVIA. Sentencia fruto de Accio n de Tutela presentada como apoderado del Consejo Comunitario Guapi Abajo, Cauca, por el abogado Armando Palau Aldana.
  • El concepto del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ICANH, sobre la naturaleza de la Isla Gorgona, 19 de abril de 2024, en respuesta a derecho de petición, suscrito por Andrés Bodensiek, de la vocería del Comité Salvemos Gorgona. ANEXO.

¿Qué significan estos dos hechos?


La ministra de Ambiente, Susana Muhammad, declara que el Gobierno “acata” la sentencia del Tribunal. Sin embargo, el ministro de Defensa, Iván Velásquez, en su intervención en la sesión de control político de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes del Congreso de la República, el 24 de abril, pregunta a quién corresponderá el gobierno de la isla y su entorno marino, una vez establecida la proyectada subestación naval de guardacostas ¿a la división de Parque Nacionales Naturales, o a la Armada? Y responde: ¡A Parques! Así, de nuevo en los esquemas oficiales el Pueblo es excluido del gobierno de su isla y de su mar. Y desde los ministerios de Ambiente, Interior y Defensa se obstaculiza la realización de la Consulta y se intenta impedir el “Acuerdo de Guapi”, del 13 de abril, establecido entre el Gobierno y la Mesa de Gobernanza Sanquianga Gorgona, según el cual tal consulta y el debate preconsulta se deben hacer con la participación de TODOS los Consejos Comunitarios del área de influencia de Gorgona y no sólo con el Consejo Comunitario de Guapi Abajo, que interpuso el derecho de tutela. De negar la presencia de los Pueblos étnicos en Gorgona como parte de su espacio de vida, pasan a “acatar” la consulta apenas como un trámite incómodo.


Desde la campaña que desarrollamos, los dos hechos antes mencionados son convergentes. El concepto del ICANH reitera que la Isla Gorgona y su entorno marino pertenecen a las territorialidades ancestrales de los Pueblos del litoral Pacífico. Allí -hemos dicho nosotros-, no puede llegar el Estado colombiano, con una potencia extranjera, además, a intervenir mediante una base militar como si fuera “tierra de nadie”. Los derechos territoriales de los Pueblos étnicos, según la normatividad vigente, exigen la consulta previa e informada sobre las acciones que los afecten. Pero estos derechos van mucho más allá, pues son principios de autonomía y gobierno propio.


El concepto del ICANH destaca el Acuerdo de Uso, suscrito el 31 de agosto de 2010, “entre la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales-Parque Nacional Natural Gorgona y la comunidad de Bazán-Consejo Comunitario Bajo Tapaje y del Mar” (ICANH, 2024). Hemos dicho que este acuerdo, que intenta compensar un poco el despojo de sus derechos, reconoce que esta isla y su entorno marino son parte de su territorio y maritorio ancestral, o espacio de vida. Los derechos territoriales de estos Pueblos -materia del Acuerdo de 2010-, se vinculan con sus valores espirituales y culturales y con sus derechos de seguridad y soberanía alimentaria, que incluyen una tradición de usos y prácticas de pesca. El Parque, al establecer un área protegida -con aceptación de la comunidad de pescadores para facilitar la recuperación de la isla afectada por el penal que existió-, limita parcialmente esta relación, pero no rompe las tradiciones y vínculos históricos de las comunidades con esta isla (González nov. 2023, González y Toro 2024).


La respuesta del ICANH coincide con nuestras apreciaciones y cita a varios investigadores, quienes afirman, por ejemplo: “La separación radical de mar y tierra es un reflejo más de una construcción occidental del mundo, que es extraordinariamente funcional para los fines de una explotación extractivista gobernada centralizadamente (…), acarrea consigo el desarraigo de las poblaciones locales y la destrucción de sus medios de vida” (Álvarez et al, 2019, citado en ICANH 2024). Así, este autor destaca que existe un vínculo ancestral de la comunidad de Bazán con la Isla Gorgona ubicada a 33 kilómetros de la vereda.


Refiere otro autor, citado por el ICANH, que la isla “fue utilizada tradicionalmente como sitio de pesca y descanso por esta comunidad de pescadores, estas posibilidades se suspenden al convertirse la isla en prisión (Penal Isla Gorgona), en el año 1960; a partir de esa fecha, solo se permitió la pesca con algunas restricciones de distancia por las medidas de seguridad de la cárcel; en el año 1984, se cierra el penal y se declara Parque Nacional Natural, es así como se delimita el área marina por la importancia en la conservación de los ecosistemas que representa para la región y el país y se aplican todas las restricciones que implica esta determinación; entre ellas, la prohibición de la pesca dentro de los límites del Parque y el ingreso a las playas del mismo sin autorización (Acevedo, 2017, citado en ICANH 2024).


El concepto del ICANH nos da la razón. Desde el principio de la campaña, colocamos en el centro la lucha por los DERECHOS TERRITORIALES de Pueblos étnicos; donde están planteados principios como la autonomía y el gobierno propio, consagrados en el Convenio 169 de la OIT, que es ley 21 de 1991 de la República.


Este enfoque, de territorialidad y derechos de autodeterminación de los Pueblos étnicos, también está presente en la lucha del Pueblo Raizal en Providencia, en el Mar Caribe; proceso de resistencia que se apoya, de manera explícita, en el concepto de Pueblo étnico, con tradiciones culturales y derechos de autodeterminación (González, enero 2023).


En la celebración del “Día de la Independencia”, el 20 de julio de 2023 en San Andrés, el presidente Gustavo Petro destaca que el éxito del nuevo equipo colombiano, en la Corte Internacional de La Haya (2023), frente al litigio de límites con Nicaragua, fue demostrar la presencia de un Pueblo étnico, el Raizal, con derechos ancestrales, con identidad y cultura. Resalta Petro que la base de la soberanía, de la paz, de la independencia, es “el poder del pueblo”; menciona el Convenio 169 de la OIT, que consagra el derecho de los Pueblos ancestrales a participar en la adopción de las decisiones que puedan afectarlos. Tales principios y derechos -agregamos nosotros-, también son aplicables para cancelar el proyecto militar en GORGONA. Para esto se requiere coherencia y voluntad en el Gobierno nacional.


¿Un discurso “ecológico” sin análisis político?


De lo anterior también se desprende que es limitado un planteamiento ecológico “puro”, que podría adaptarse a un “buen plan de manejo ambiental” o “mejorado”, para aceptar estos proyectos militares. Planes de militarización de la política ambiental con exclusión, o desplazamiento, de los pueblos de las áreas naturales protegidas.


Necesitamos una visión amplia, que comprenda la unión de los seres humanos con la naturaleza; que afirme, por tanto, que la defensa ecológica va unida a la defensa de derechos humanos, individuales y colectivos; una visión que proponga un análisis del contexto de las relaciones sociales, políticas y de los poderes opresores; que incluya la crítica y la acción por la superación del capitalismo, sistema depredador de los seres humanos y de la naturaleza.


En el caso que nos ocupa en la presente campaña, la larga sombra del neocolonialismo obliga a tomar en cuenta, junto con lo específico “ecológico” y “territorial”, la complejidad de factores propios de la “geopolítica”, las relaciones internacionales, incluido el ámbito militar y las “doctrinas” tradicionales de la llamada “seguridad hemisférica”, la extracción de recursos naturales y, en especial, la comunicación interoceánica (González y Toro 2024).


Colonialismo interno y soberanía


A lo anterior es necesario agregar que la defensa de derechos colectivos de los pueblos étnicos y ancestrales se enfrenta no solo a poderes “externos” neocoloniales, sino también a relaciones de colonialismo “interno” desde el surgimiento de los Estados nacionales. De manera clara lo ilustra la declaración “UN MAR COMPARTIDO”, de líderes y lideresas de pueblos indígenas y afrodescendientes, transfronterizos, del Caribe centro y suramericano y del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, reunidos el 24 de noviembre de 2023, en la Isla Providencia (Foto: Federación de pescadores de Providencia):


“Las fronteras nacionales marcan una dimensión geopolítica, pero al mismo tiempo invisibilizan y vulneran los vínculos que han sido fundamentales para la supervivencia de nuestros pueblos. En nuestro caso, desde hace más de cuatro siglos, nuestros vínculos han sido obstaculizados y fragmentados, primero por los imperios y más tarde por los Estados nacionales”.


Varios Pueblos, también en la Amazonia, están en uno y en otro lado de las “fronteras” entre “países”. Es su derecho legítimo defender su unidad transfronteriza.


Muchos historiadores han señalado que “el fin del colonialismo” solo elimina aquellos problemas relacionados de manera más directa con el control extranjero, pues han subsistido luego formas de opresión ejercidas por las élites criollas, los militares, el clero y los burócratas. Aunque puede haber diferentes definiciones y matices, aceptamos aquí que el colonialismo “interno” no es solo la explotación capitalista de los trabajadores de un país. También es despojo de las riquezas naturales de los Pueblos ancestrales, indígenas y afrodescendientes, y desplazamiento de poblaciones campesinas, con métodos económicos y extraeconómicos (violentos), que concentran la posesión y la propiedad de la tierra. Y, en especial, es opresión y negación de los derechos de soberanía y autodeterminación de los Pueblos étnicos.

Por esto, cuando hablamos de soberanía, acudimos a la definición del Artículo 3 de la Constitución de 1991: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece”; noción que se aparta del principio abstracto, dominante desde la constitución de 1821, según el cual la soberanía reside en “la nación”.


El lema de la Academia Colombiana de la Lengua, creada el 10 de mayo de 1871, “Un Dios, una raza, una lengua”, inspira a la Constitución de 1886; que es superada por la Constitución de 1991 según la cual, en su Artículo 7, “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”. En esto avanza más y es más clara, por ejemplo, la Constitución Boliviana que, en su Artículo 1, constituye de manera explícita un Estado unitario y “plurinacional” y, en su Artículo 2, reconoce “la libre determinación de las naciones y pueblos” indígenas, autodeterminación “que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales”. Colombia, aunque su Constitución Política no lo reconozca de manera tan explícita, debe ser entendida también como un Estado unitario y plurinacional. ¿Cómo se traduce todo esto a la realidad? Este es otro asunto, pues a menudo los Estados nacionales ignoran la obligación de garantizar los derechos de los Pueblos.


Como se puede ver, es compleja la causalidad de estos problemas, pues integra elementos culturales, políticos, étnicos, ambientales, de ecología política, de “seguridad”, de geopolítica internacional. Donde el análisis debe considerar las alianzas y compromisos militares del Estado colombiano con los Estados Unidos (Comando Sur, OTAN como socio global no miembro, ingreso a la Fuerza Naval Combinada, entre otros). A lo cual nos hemos referidos de manera más amplia en escritos anteriores, a cuya lectura remitimos (véase referencias).


Alianzas militares en Gorgona… y en la Amazonia


El proyecto militar en Gorgona, recordemos, se inscribe en un plan estratégico de los EE.
UU. que abarca un conjunto de islas, Archipiélago de las Galápagos de Ecuador, Malpelo y Gorgona de Colombia, Coiba de Panamá, Coco de Costar Rica, del denominado “Corredor marítimo del Pacífico Ecuatorial Oriental”. Plan que corresponde a la “estrategia marítima” de los EE. UU. que se extiende al mar Caribe, por ejemplo, sobre Puerto Limón en Costa Rica y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en Colombia (González y Toro 2024).


La recién anunciada “mega estación de policía” en la Amazonia colombiana, pretende vincular a otros países que tienen territorios en la gran cuenca amazónica. Como en el caso del proyecto militar en Gorgona, también está inscrita tal estación en los intereses estratégicos de la potencia neocolonial hegemónica en el continente americano (Rodríguez, 2024).


En los dos casos se evidencia el tradicional alineamiento de Colombia, como “aliado estratégico y líder” en el continente, en relación con la seguridad nacional… de los EE. UU., concebida ésta como “Seguridad hemisférica”. En esto quizás influyen las privilegiadas condiciones geográficas de Colombia como país ístmico, situado en “la mejor esquina” de América; como país del Pacífico, del Mar Caribe, de la Amazonia, de las cordilleras andinas. Pero sin duda tales títulos de “aliado estratégico y líder”, se derivan ante todo de la tradicional subordinación de las élites dominantes sociales, económicas y políticas del país a la potencia neocolonial hegemónica. Condición de subordinación a la cual no renuncia el actual Gobierno nacional, pues a pesar de las expectativas de autonomía inicialmente creadas a nombre del “Pacto Histórico”, mantiene los antiguos vínculos militares con los Estados Unidos, los fortalece, e incluso establece nuevos como el ingreso a la antes mencionada “Fuerza Naval Combinada”, de 41 países comandada por la fuerza naval de los EE. UU, que opera en el Oriente medio, con vocación de actuar en otras partes de mundo, incluida América.


Para ser justos, es necesario reconocer que también hay acciones loables del Gobierno del “Pacto Histórico” en el ámbito internacional, como la ruptura de relaciones diplomáticas con el Estado de Israel, en mayo de 2024, en rechazo al genocidio contra el Pueblo palestino; ruptura que infortunadamente contrasta, por ejemplo, con la incorporación reciente de la fuerza naval colombiana a tal “Fuerza Naval Combinada”.


La mencionada “mega estación de policía” en la Amazonia, al igual que el proyecto de base militar en Gorgona, es financiada por los EE. UU. Informa la nota de prensa citada: hay una “carta de implementación de proyecto, suscrita a mediados de febrero de este año (2024) entre la Fuerza Aérea colombiana y la INL” (Oficina Internacional de Asuntos Antinarcóticos y de Aplicación de la Ley, INL, por sus siglas en inglés). “Son varias las dependencias convocadas a participar en el proyecto, entre ellas, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Fuerzas Militares, la fiscalía general de la Nación, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Parques Nacionales Naturales y las Corporaciones Autónomas Regionales…” (Rodríguez, 2024).


Se trata de un acuerdo, como en el caso de Gorgona, bajo el mismo pretexto de la lucha contra “el narcotráfico y otros delitos transnacionales”; pretexto falaz como hemos demostrado (González, julio 2023, González y Toro, 2024). Dice la nota antes citada: “Así las cosas, Colombia ha terminado por consolidar su alineamiento con la estrategia de seguridad hemisférica estadounidense. La cooperación entre ambos países enfatiza el objetivo de salvaguardar la integridad del espacio aéreo regional, nacional y mejorar la seguridad de la región” (Rodríguez, 2024).


Se trata -dice Andrés Pachón-, de una unidad de policía súper potente, con acceso a mucha información sensible sobre un área estratégica como lo es nuestro Amazonas. Lo más preocupante del proyecto es que tendrá “un componente de alta tecnología para el procesamiento, análisis y explotación de recursos de información geoespacial (imágenes de satélites, sensores aerotransportados, radar, lidar, sar, fotografía aérea)”. También contará con “servidores de hiperconvergencia y de almacenamiento robusto, alta conectividad, además de equipamiento operacional (drones, sistemas aéreos remotamente tripulados) y de movilidad” (Pachón, 2024).


Otra similitud de los dos proyectos, además de la coincidente fuente de financiación, consiste en que, al igual que en el proyecto militar en Gorgona, tampoco en la Amazonia las comunidades han sido consultadas y carecen de toda información sobre el proyecto (Murillo, 2024). “También se ha comenzado a señalar que la construcción de este proyecto no requiere consulta previa, porque el predio no se encuentra dentro de un resguardo indígena. Sin embargo, la operación de los drones y demás aeronaves no tripuladas sí impactará a todos los resguardos indígenas vecinos que rodean el lugar” (Pachón, 2024).


“¿Quién es más bandido, quien asalta un banco o quien lo funda?” (Bertolt Brecht)


Si de crímenes ambientales se trata, en especial extracción minera y forestal para el caso de la Amazonia, lo primero que se constata es que son las redes financieras de los EE. UU. las primeras beneficiarias de tales crímenes. Así lo señala un informe, reseñado en EL ESPECTADOR, de las organizaciones que conforman la Financial Accountability and Corporate Transparency. Según tal informe, los EE. UU. cumplen un papel central en los flujos financieros ilícitos procedentes de crímenes ambientales en la cuenca amazónica (Lizarazo 2024). La hipocresía en todo esto siempre ha sido mayúscula.


Señala el Informe: “de acuerdo con el Índice de Secreto Financiero de 2022, Estados Unidos es el principal contribuidor de la falta de transparencia financiera de todo el mundo”. Las autoridades estadounidenses no han centrado la atención “en las reformas estructurales de transparencia financiera para reducir el papel que juega en el ocultamiento y el traslado de los productos ilícitos de los delitos ambientales globales”. Por tanto, el Informe hace un llamado a la Oficina de Asistencia Técnica (OTA) del Departamento del Tesoro, para que “aumente la asistencia y colaboración con los países de la cuenca del Amazonas para investigar los flujos financieros transnacionales que proceden de delitos ambientales”.


De acuerdo con el Informe, la clave sería investigar y controlar los flujos financieros del negocio de la minería y la extracción forestal ilegal; algo que también -debemos agregar-, aplicaría para el “flujo” y lavado de los dineros del narcotráfico en las redes internacionales del capital financiero.


Las recomendaciones del Informe no incluyen el desarrollo de planes militares, del tipo de la proyectada “mega estación de policía” en la región amazónica, ni siquiera los mencionan. Es evidente que un control eficaz de los mencionados crímenes ambientales exigiría golpear sobre los operadores y beneficiarios de alto nivel del negocio, situados muy lejos de la Amazonia. Para lo cual sería necesario combatir, como una de las prioridades, las prácticas financieras corruptas, que se amparan en el “secreto financiero”.

La minería ilegal de oro es uno de los delitos ambientales que cita el informe.


Foto: Archivo EL ESPECTADOR
Entonces ¿qué buscan los Estados Unidos con esta base en la Amazonia? Todo indica que, ante todo, van tras la información y el control de áreas naturales estratégicas; tras los recursos naturales de la Amazonia -como el agua, la inconmensurable riqueza de la diversidad biológica, los minerales “críticos” para la “transición energética”-, que también hacen parte de la “seguridad nacional” de los EE. UU., tal como lo ha reiterado en diversas ocasiones la General Laura Richardson, jefa del Comando Sur de los EE. UU.


Algunas conclusiones:

  • Los hechos aquí mencionados indican la necesidad de articular los temas de Gorgona y de la Amazonia (y quizás otros más); pues, aun con sus particularidades, están inevitablemente interrelacionados.
  • El estudio de estos problemas y la acción sobre los mismos desbordan las fronteras de los países, lo cual exige esfuerzos coordinados también en el ámbito internacional.
  • La perspectiva de la acción unitaria está dada, entre otros puntos, por la defensa de los derechos de autonomía y territorialidad de los Pueblos y por la defensa de la vida contra todo lo que provoca destrucción en la naturaleza y los seres humanos.
  • Esta destrucción es la guerra a la que arrastran al mundo las potencias y no estamos alineados con ninguna, estamos con la fraternidad internacional de los pueblos.


REFERENCIAS

Anexo

 Darío González Posso – Bogotá, 21 de mayo de 2024 

Autor

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