Aย la seรฑora Ingridย le cabe el derechoย de demandar y, si quiere, de conciliar sus reclamos. Lo que le corresponde al Estado es garantizar que opere la justicia, la que podrรก rechazar o aprobarย la pretensiรณn. El asunto verdaderamente importante no es la supuestaย ingratitud de una persona que reclama porque cree tener un derecho a ser indemnizada, ni el monto de la reclamaciรณn que al final si hay lugar a ella es tazada por los jueces; loย importante es entender que hay derechos que se pueden reclamar.
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