La libertad de Uribe para no abogados

por

Leonardo Gonzรกlez Perafรกn

Leonardo Gonzรกlez Perafรกn

Indepaz

Agosto 20 de 2025

En un ejercicio de revisiรณn de la providencia del Tribunal Superior de Bogotรก โ€“ Sala Penal (Radicado 1100122040002025-03196-00) sobre la tutela interpuesta por รlvaro Uribe Vรฉlez contra la decisiรณn del Juzgado 44 Penal del Circuito. Aquรญ presento un resumen y algunos puntos que se pueden resaltar para no abogados:

Primero se debe anotar que la libertad que hoy se le concede a รlvaro Uribe tiene un carรกcter transitorio: se trata de una medida que suspende momentรกneamente los efectos de la detenciรณn inmediata, pero en ningรบn caso significa la anulaciรณn de la sentencia ni de la condena de 12 aรฑos de prisiรณn que le fue impuesta en primera instancia. La decisiรณn de fondo sobre su responsabilidad penal sigue vigente y serรก definida en las instancias superiores.

Ademรกs, esta decisiรณn de tutela no es definitiva: puede ser impugnada por las partes que no estรฉn de acuerdo. En ese escenario, el expediente pasarรก a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, que es la instancia encargada de revisar el fallo y pronunciarse de fondo sobre la validez del amparo. Es decir, serรก la Corte Suprema la que tenga la รบltima palabra, ya sea confirmando, modificando o revocando lo decidido por el Tribunal Superior de Bogotรก.

Anรกlisis de la providencia

1.         Naturaleza del debate

            โ€ข           La tutela se dirige contra la orden de privaciรณn inmediata de la libertad emitida en la sentencia condenatoria de primera instancia (144 meses de prisiรณn + prisiรณn domiciliaria).

            โ€ข           El punto central es si esa detenciรณn vulnera los derechos fundamentales al debido proceso, presunciรณn de inocencia y libertad personal, al ejecutarse antes de que la sentencia quede en firme.

2.         Requisitos de procedibilidad

            โ€ข           El Tribunal reconoce que la tutela contra providencias judiciales es excepcional (C-590 de 2005; SU-220 de 2024).

            โ€ข           Hay tensiรณn entre dos lรญneas jurisprudenciales:

            โ€ข           SU-220 de 2024 (Corte Constitucional): admite tutela pese a que exista apelaciรณn, cuando estรก en juego la libertad inmediata.

            โ€ข           Decisiones recientes de la Corte Suprema (2025): Dicen que antes de usar la tutela hay que agotar primero la apelaciรณn, porque esa es la vรญa normal y principal para defenderse.

            โ€ข           principio pro homine. El Tribunal trata de conciliar las dos posiciones y, aplicando la regla de dar prioridad a la interpretaciรณn mรกs favorable a la persona, decide estudiar el caso a fondo.

3.         Motivaciรณn de la detenciรณn inmediata

            โ€ข           La juez 44 sustentรณ la medida en:

            โ€ข           Preservaciรณn de la convivencia pacรญfica y confianza ciudadana.

            โ€ข           Prevenciรณn de percepciรณn de impunidad.

            โ€ข           Riesgo de fuga por reconocimiento internacional.

            โ€ข           Necesidad de un efecto ejemplarizante por los delitos contra la administraciรณn de justicia.

            โ€ข           El Tribunal analiza si esas razones cumplen con el estรกndar de necesidad, proporcionalidad e idoneidad exigido por la Corte Constitucional.

4.         Protecciรณn de derechos fundamentales

            โ€ข           Se reconoce que la libertad personal es un derecho fundamental ligado a la presunciรณn de inocencia.

            โ€ข           Quitarle la libertad a alguien antes de que la condena quede en firme solo se justifica con razones muy sรณlidas, no basta decir que es por castigo o por lo que piense la opiniรณn pรบblica.

Posibles vacรญos o puntos dรฉbiles de la providencia del tribunal:

1.         Subsidiariedad y contradicciรณn jurisprudencial

            โ€ข           El Tribunal reconoce la disparidad entre la SU-220/2024 (Corte Constitucional) y decisiones recientes de la Corte Suprema (2025).

            โ€ข           No desarrolla a fondo cรณmo debe resolverse ese choque de precedentes ni cuรกl tiene prevalencia. Esto deja sin aclarar cuรกl de las dos decisiones debe pesar mรกs.

2.         No se analizรณ bien si las razones dadas eran suficientes y claras para justificar la decisiรณn

            โ€ข           Aunque el Tribunal recoge lo dicho por la juez 44, no hace un examen completo de idoneidad, necesidad y proporcionalidad estricta para ver si esas razones cumplen con lo que exige la Constituciรณn.

            โ€ข           El Tribunal solo describe lo que dijo la juez, pero no se toma el trabajo de comprobar si esas razones son realmente sรณlidas o de mostrar por quรฉ podrรญan estar equivocadas. Eso deja la decisiรณn sin un anรกlisis crรญtico que era necesario para medir si la motivaciรณn cumplรญa con los estรกndares constitucionales.

3.         La supuesta โ€˜necesidadโ€™ de la detenciรณn se apoya en lo que pueda pensar la gente y en la confianza en las instituciones. Eso puede verse como populismo punitivo (como lo alegรณ la defensa), porque pone por encima la opiniรณn pรบblica y no la presunciรณn de inocencia. El Tribunal menciona esos puntos, pero no analiza a fondo si son razones vรกlidas para limitar la libertad.

4.         Riesgo de fuga

            โ€ข           La decisiรณn repite que podrรญa haber riesgo de fuga, pero no lo compara de verdad con las pruebas de que el procesado siempre se presentรณ al juicio y tiene raรญces firmes en el paรญs. Al no hacer ese contraste, queda un vacรญo en la valoraciรณn de las pruebas.

5.         Defecto sustantivo posible

            โ€ข           Aunque la defensa dijo que se aplicรณ mal el art. 450 del CPP, el Tribunal no aclara de manera constitucional si esa norma permite o no detener a alguien antes de que la condena quede en firme. Se queda a medio camino, sin dar una respuesta clara.

En conclusiรณn

La decisiรณn acierta al mostrar el choque entre la tutela y la apelaciรณn, y en reconocer que la libertad es un derecho fundamental. Sin embargo, se queda corta en tres puntos clave:

1.         Test de proporcionalidad: aunque lo menciona, no aplica con rigor las tres etapas (idoneidad, necesidad y proporcionalidad estricta) para comprobar si la detenciรณn inmediata estaba realmente justificada.

2.         Subsidiariedad: no resuelve bien la contradicciรณn entre los precedentes. Por un lado, la Corte Constitucional (SU-220 de 2024) dice que la tutela sรญ procede cuando estรก en juego la libertad inmediata; por otro, la Corte Suprema insiste en que debe usarse primero la apelaciรณn. El Tribunal no define con claridad cuรกl criterio pesa mรกs.

3.         Riesgo de fuga: acepta el argumento de la juez sobre la posible evasiรณn, pero no lo contrasta con las pruebas de arraigo y comparecencia del procesado, lo que deja un vacรญo probatorio.

Por ahora, la Corte Suprema de Justicia es la que debe decidir en segunda instancia si mantiene, cambia o revoca la tutela que le dio la libertad a รlvaro Uribe. Esa serรก la รบltima palabra dentro del proceso normal. Sin embargo, la Corte Constitucional todavรญa podrรญa entrar despuรฉs, si decide revisar el caso, para aclarar o corregir las reglas sobre cuรกndo un juez puede ordenar la detenciรณn inmediata y cรณmo se deben proteger los derechos a la libertad y al debido proceso. En otras palabras: primero decide la Corte Suprema, pero la Corte Constitucional puede intervenir despuรฉs para fijar las reglas definitivas.

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