La libertad de Uribe para no abogados

por

Leonardo González Perafán

Leonardo González Perafán

Indepaz

Agosto 20 de 2025

En un ejercicio de revisión de la providencia del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal (Radicado 1100122040002025-03196-00) sobre la tutela interpuesta por Álvaro Uribe Vélez contra la decisión del Juzgado 44 Penal del Circuito. Aquí presento un resumen y algunos puntos que se pueden resaltar para no abogados:

Primero se debe anotar que la libertad que hoy se le concede a Álvaro Uribe tiene un carácter transitorio: se trata de una medida que suspende momentáneamente los efectos de la detención inmediata, pero en ningún caso significa la anulación de la sentencia ni de la condena de 12 años de prisión que le fue impuesta en primera instancia. La decisión de fondo sobre su responsabilidad penal sigue vigente y será definida en las instancias superiores.

Además, esta decisión de tutela no es definitiva: puede ser impugnada por las partes que no estén de acuerdo. En ese escenario, el expediente pasará a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, que es la instancia encargada de revisar el fallo y pronunciarse de fondo sobre la validez del amparo. Es decir, será la Corte Suprema la que tenga la última palabra, ya sea confirmando, modificando o revocando lo decidido por el Tribunal Superior de Bogotá.

Análisis de la providencia

1.         Naturaleza del debate

            •           La tutela se dirige contra la orden de privación inmediata de la libertad emitida en la sentencia condenatoria de primera instancia (144 meses de prisión + prisión domiciliaria).

            •           El punto central es si esa detención vulnera los derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia y libertad personal, al ejecutarse antes de que la sentencia quede en firme.

2.         Requisitos de procedibilidad

            •           El Tribunal reconoce que la tutela contra providencias judiciales es excepcional (C-590 de 2005; SU-220 de 2024).

            •           Hay tensión entre dos líneas jurisprudenciales:

            •           SU-220 de 2024 (Corte Constitucional): admite tutela pese a que exista apelación, cuando está en juego la libertad inmediata.

            •           Decisiones recientes de la Corte Suprema (2025): Dicen que antes de usar la tutela hay que agotar primero la apelación, porque esa es la vía normal y principal para defenderse.

            •           principio pro homine. El Tribunal trata de conciliar las dos posiciones y, aplicando la regla de dar prioridad a la interpretación más favorable a la persona, decide estudiar el caso a fondo.

3.         Motivación de la detención inmediata

            •           La juez 44 sustentó la medida en:

            •           Preservación de la convivencia pacífica y confianza ciudadana.

            •           Prevención de percepción de impunidad.

            •           Riesgo de fuga por reconocimiento internacional.

            •           Necesidad de un efecto ejemplarizante por los delitos contra la administración de justicia.

            •           El Tribunal analiza si esas razones cumplen con el estándar de necesidad, proporcionalidad e idoneidad exigido por la Corte Constitucional.

4.         Protección de derechos fundamentales

            •           Se reconoce que la libertad personal es un derecho fundamental ligado a la presunción de inocencia.

            •           Quitarle la libertad a alguien antes de que la condena quede en firme solo se justifica con razones muy sólidas, no basta decir que es por castigo o por lo que piense la opinión pública.

Posibles vacíos o puntos débiles de la providencia del tribunal:

1.         Subsidiariedad y contradicción jurisprudencial

            •           El Tribunal reconoce la disparidad entre la SU-220/2024 (Corte Constitucional) y decisiones recientes de la Corte Suprema (2025).

            •           No desarrolla a fondo cómo debe resolverse ese choque de precedentes ni cuál tiene prevalencia. Esto deja sin aclarar cuál de las dos decisiones debe pesar más.

2.         No se analizó bien si las razones dadas eran suficientes y claras para justificar la decisión

            •           Aunque el Tribunal recoge lo dicho por la juez 44, no hace un examen completo de idoneidad, necesidad y proporcionalidad estricta para ver si esas razones cumplen con lo que exige la Constitución.

            •           El Tribunal solo describe lo que dijo la juez, pero no se toma el trabajo de comprobar si esas razones son realmente sólidas o de mostrar por qué podrían estar equivocadas. Eso deja la decisión sin un análisis crítico que era necesario para medir si la motivación cumplía con los estándares constitucionales.

3.         La supuesta ‘necesidad’ de la detención se apoya en lo que pueda pensar la gente y en la confianza en las instituciones. Eso puede verse como populismo punitivo (como lo alegó la defensa), porque pone por encima la opinión pública y no la presunción de inocencia. El Tribunal menciona esos puntos, pero no analiza a fondo si son razones válidas para limitar la libertad.

4.         Riesgo de fuga

            •           La decisión repite que podría haber riesgo de fuga, pero no lo compara de verdad con las pruebas de que el procesado siempre se presentó al juicio y tiene raíces firmes en el país. Al no hacer ese contraste, queda un vacío en la valoración de las pruebas.

5.         Defecto sustantivo posible

            •           Aunque la defensa dijo que se aplicó mal el art. 450 del CPP, el Tribunal no aclara de manera constitucional si esa norma permite o no detener a alguien antes de que la condena quede en firme. Se queda a medio camino, sin dar una respuesta clara.

En conclusión

La decisión acierta al mostrar el choque entre la tutela y la apelación, y en reconocer que la libertad es un derecho fundamental. Sin embargo, se queda corta en tres puntos clave:

1.         Test de proporcionalidad: aunque lo menciona, no aplica con rigor las tres etapas (idoneidad, necesidad y proporcionalidad estricta) para comprobar si la detención inmediata estaba realmente justificada.

2.         Subsidiariedad: no resuelve bien la contradicción entre los precedentes. Por un lado, la Corte Constitucional (SU-220 de 2024) dice que la tutela sí procede cuando está en juego la libertad inmediata; por otro, la Corte Suprema insiste en que debe usarse primero la apelación. El Tribunal no define con claridad cuál criterio pesa más.

3.         Riesgo de fuga: acepta el argumento de la juez sobre la posible evasión, pero no lo contrasta con las pruebas de arraigo y comparecencia del procesado, lo que deja un vacío probatorio.

Por ahora, la Corte Suprema de Justicia es la que debe decidir en segunda instancia si mantiene, cambia o revoca la tutela que le dio la libertad a Álvaro Uribe. Esa será la última palabra dentro del proceso normal. Sin embargo, la Corte Constitucional todavía podría entrar después, si decide revisar el caso, para aclarar o corregir las reglas sobre cuándo un juez puede ordenar la detención inmediata y cómo se deben proteger los derechos a la libertad y al debido proceso. En otras palabras: primero decide la Corte Suprema, pero la Corte Constitucional puede intervenir después para fijar las reglas definitivas.

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