La popularización del derecho en Colombia

Muchos autores sostienen la tesis, que con la sentencia emitida por la “Corte Suprema de Justicia (de 9 de octubre de 1990) que declaró constitucional el Decreto mediante el cual se convocó a elecciones para elegir una Asamblea Constitucional, cuya competencia no estaría limitada por reglas jurídicas, sino por un acuerdo político suscrito entre el Presidente electo y ciertos dirigentes políticos, la Corte Suprema matriculó a Colombia en la ideología del “nuevo derecho” y su argumentación la radican en que el cambio social y la justicia distributiva prevalecen, permitiendo la redistribución estatal en los circuitos de pobreza (Diego López).

Ahora bien, teniendo en cuenta las apreciaciones de los autores citados, en defensa del Nuevo Derecho, adhiero mis comentarios en favor de estos postulados; partiendo de mi posición de amateur en el derecho constitucional mi argumento lo sustentare en cuando si el hecho que propenda por una corte más popular y menos elitista que propenda por garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, y que genere nuevos derechos a sabiendas que el mundo es dinámico, se podría tildar de anti-informalista o por lo contrario debería ser aplaudible, que tal como lo menciona el doctor López en su cuadro comparativo, con el nuevo derecho, “no se parte de la adecuación típica sino de la aceptación de la existencia de conflictos de derecho.

El conflicto se resuelve sin acudir a textos positivos que regulan la integridad de la institución tipificada. Más bien, la argumentación jurídica se fundamenta en el concepto de balance de derechos, fundada en lógicas discursivas menos lineales ” este sentido me identifico con un derecho que pondere las actuaciones del individuo dado su contexto mas no con juez que suscriba a únicamente a lo taxativo.

A manera de conclusión debo precisar, que ha sido gracia a la existencia de este nuevo derecho donde los desplazados han tenido la oportunidad que se les reconozca en algunos casos sus estropeados derechos al contar con cortes como la Constitucional, que generan reglas que complementan, explican, integran, dan sentido y, por supuesto, en ocasiones, dejan sin vigor disposiciones normativas que por su naturaleza, son de carácter general pero que además sus fallos en algunas ocasiones están cimentados en profundos raciocinios realistas, que nos apartan de premisas ultra derechista y nos sucumben a un nuevo esquema del derecho

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