Como es costumbre desde los tiempos de la dictadura del Estado de Sitio, lo que no puede hacerse ni por Constituciรณn ni por ley y lo necesita algรบn poderoso, entonces se impone por decreto y vaya y quรฉjese al mono de la pila, haga una demanda que se demora cuatro aรฑos en tener respuesta final o bloquee ย una vรญa que allรญ ย lo espera el ESMAD, la fusilerรญa antisubversiva y la judicializaciรณn por terrorismo o asonada.
Autor
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Presidente del Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz โ INDEPAZ. Magister en Economรญa, Ingeniero Quรญmico. Especialista en Ciencias de la Complejidad. Ministro de Salud de la Repรบblica de Colombia (1990 โ 1992). Docente universitario (1968 – 1996). Firmante del acuerdo para convocar la Asamblea Constituyente (1990). Fundador – Director del Centro de Memoria y Paz. Autor de libros sobre desarrollo, ambiente y paz. Colaborador de negociacones de paz (1984 – 2024)
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