CAMPESINOS DEL SIGLO XXI

por

Camilo Gonzalez Posso

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Ese campesino que se pintaba en la mitad del Siglo XX y que algunos todavía imaginan con su finca o su pedazo de tierra, trabajando con toda la familia, perros, caballo, marrano, gallinas, huerta, platanera con maíz y frijol, sembrando de sol a sol, hoy es difícil de encontrar. También es difícil de encontrar como modelo de paisaje rural un mosaico de fincas, al estilo de las cafeteras de la primera colonización. Y ni siquiera la foto de la nueva ruralidad es la constelación minifundio – latifundio de la que hablaron Antonio García y Orlando Fals Borda.

Los campesinos del Siglo XXI tienen más diversidad de formas de subsistencia que los de hace un siglo y su trabajo ha sido transformado por el impacto brutal del desplazamiento, con abandono forzado de más de 10 millones de hectáreas, y por la violencia que ha acompañado la generalización del modelo extractivista y de la agroindustria capitalista. Ese pequeño campesino equivale a 1.5 millones de familias y se suman a los microfundistas para llegar a 70% del total de predios rurales: producen el 75% de la canasta nutricional de los colombianos en menos del 15% del total de la tierra que figura en Catastro. (ver http://centromemoria.gov.co/wp-content/uploads/2016/03/macrofundio-y-territorios-indigenas.pdf).

Lo mismo puede decirse cuando se intenta hacer la definición de pequeño productor campesino: La base de sus ingresos sigue siendo el trabajo familiar, pero la cabeza de familia, hombre o mujer, transforma productos en su predio, jornalea a veces o mezcla su actividad con otras de comercio, transporte o rebusque en la vereda o en el municipio.

El joven campesino vive más en la comunidad que en la finca y cada vez trabaja menos al lado de sus padres. Eso hace que el pequeño productor campesino tenga que recurrir más al trabajador asalariado y deje de ser cierta como definición central de pequeño campesino el que hace todo con la familia y solo acude a trabajadores externos de manera ocasional.

La pequeña producción en comunidades indígenas o afros merece un capitulo aparte, pero está aún más lejos de ese imaginario que siguen tomando como referencia algunos técnicos de gran ciudad que pretenden decidir sobre políticas rurales o de erradicación forzada o forzosa de matas de coca.

La caracterización del campesino que tiene la mayor parte de sus ingresos del cultivo de hoja de coca es aún más distante de las definiciones de escritorio. Las modalidades de esta producción prohibida son muchas y cambian según la región y las áreas de colonización. Basta recordar que el 50% de las hectáreas registradas está en territorios colectivos o ambientales y en zonas de colonización. La huella de sembrados de coca en los últimos 20 años y de las fumigaciones, supera los 2 millones de hectáreas y ha impactado a más de 400.000 familias.

El gobierno, en cabeza del nuevo Vicepresidente de la República y del Ministro de Defensa han anunciado en Tumaco que una comisión va a sustentar la diferenciación entre pequeño productor de hoja de coca y el inversionista narcotraficante de escala industrial. Es la pieza que les falta para completar la absurda política de erradicación forzada y militar que se ha puesto en marcha en conflicto con los Acuerdos de La Habana.

Mientras despejan semejante zona gris de ignorancia de lo que distingue un pequeño productor de un narcotraficante, sería oportuno que se retomarán definiciones de las normas vigentes como la que establece el Acuerdo 202 del 2009 adoptado por el Incoder (q.e.p.d.) y las definiciones de microfundio y pequeña producción establecidas por el IICA y asumidas por el Programa de Protección de Tierras de la Presidencia de la República, hoy Unidad Nacional de Restitución de Tierras. (ver, PPTP, Presidencia de la República (2012), Unidades Agrícolas Familiares, despojo y concentración de Tierras, Edición de Indepaz).

Las normas mencionadas dicen que un pequeño productor es el que tiene entre 0,5 UAF y 2 UAF y se denomina microfundista el que está por debajo de la media UAF. Traducida esa escala a ingresos mensuales se concluye que el pequeño productor es el que tiene ingresos menores a 8 salarios mínimos mensuales vigentes –smlv. Con lo que logra la remuneración de los miembros de su familia y un excedente capitalizable para la continuidad de la actividad económica. A precios de hoy eso equivale a un ingreso neto máximo, después de costos de producción, de 6 millones de pesos, de los cuales 4 smlv es remuneración salarial familiar. Es lo que dice hoy la norma. (ver https://indepaz.org.co/7112/coca-no-es-cocaina-ni-el-cocalero-narcotraficante/ . pág. 98).

Esa referencia normativa vigente, y el estimativo de ingreso neto de un millón de pesos por hectárea de coca, puede sustentar que pequeño productor de coca es el que tiene menos de 6 hectáreas sembradas y trabaja personalmente en el predio, en las diversas modalidades de propiedad del cultivo. Con los estimativos de ingreso por hectárea de un salario mínimo, el máximo de extensión cultivada en la categoría de pequeño cultivador sería de 10 hectáreas.

Desde la norma vigente y los estudios que han respaldado decisiones como la contenida en el mencionado Acuerdo 202/2009, se pueden definir políticas y dar un tratamiento diferenciado al pequeño productor. Siempre es mejor tener referencias objetivas ante la tentación de la arbitrariedad y el uso compulsivo de la fuerza en contra del eslabón de los más débiles.

Camilogonzalezposso@gmail.com – Bogotá D.C. 5 de abril de 2017

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