La fumigación aérea no se reactiva por decreto: estos son los cinco pasos obligatorios

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Indepaz

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Por Observatorio de Drogas y Economías Ilícitas de Indepaz

Según la jurisprudencia vigente de la Corte Constitucional – especialmente T-236 de 2017, Auto 387 de 2019 y SU-150 de 2021 – y la normatividad, la fumigación aérea no es una decisión administrativa simple. Es una política que debe pasar por 5 pasos:

El Gobierno no puede fumigar solo con orden del Consejo Nacional de Estupefacientes. Estos son los pasos obligatorios:

  1. Diseño y concertación de política integral – Principio de no regresividad
    La Corte dice que debe priorizar erradicación voluntaria y sustitución (PNIS). La aspersión solo es última ratio. Debe demostrar que fracasó lo anterior en ese territorio específico.
    Regulación técnica y ambiental por la ANLA
  • El Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos necesita licencia ambiental y Plan de Manejo Ambiental para cada sustancia desfoliante o herbicida y mezcla correspondiente para cada zonavigente ante la ANLA.
  • Debe tener el Dictamen de la Autoridad Nacional de Licencias sobre el glifosato como está formulado (hoy suspendido desde 2015). Lo mismo si se usa otra sustancia.
  • Requiere concepto del ICA, MinSalud e INSAT sobre impacto.

Requisitos de salud y evidencia científica
Por la T-236/17, el Gobierno debe tener:

  • Estudios actualizados e independientes sobre impacto en salud humana del glifosato o de cualquier otra sustancia – con el principio de precaución.
  • ⁠Deben incluir estudios específicos de los surfactantes y coadyuvantes que se van a usar incluyendo dosis y manuales de aplicación por caso.
  • Evidencia de que no hay riesgo desproporcionado para comunidades
  • Protocolo de quejas y atención de salud

Consulta previa y enfoque diferencial – El más exigente en tu zona
En zonas con presencia de grupos armados y comunidades étnicas / campesinas:

  • Consulta previa libre e informada si hay resguardos indígenas o consejos comunitarios afro (Convenio 169 OIT). Sin esto, cualquier fumigación es inconstitucional.
  • Consulta con comunidades campesinas y participación efectiva – Auto 387 de 2019 exige que se garantice la participación de las Juntas de Acción Comunal, Zonas de Reserva Campesina, etc.
  • Evaluación de riesgo de orden público: MinDefensa debe certificar que no pone en riesgo a la población por retaliación de grupos armados. La Defensoría y la Misión de la ONU hacen monitoreo.

Control del Consejo Nacional de Estupefacientes y del Congreso

  • Resolución del Consejo Nacional de Estupefacientes autorizando la reactivación con base en los estudios presentados
  • El programa debe ir al Consejo de Seguridad Nacional y tener aval del MinJusticia.
  • La Corte exige informes trimestrales al Congreso y a la Defensoría.

El PECIG sigue suspendido. El último intento de Duque en 2021 fue frenado por la SU-150/21 que exigió consulta previa en todo el país. El gobierno Petro con el PND 2022-2026 prohibió explícitamente la aspersión aérea.

Si el próximo gobierno quiere reactivarla en zonas con grupos armados, tendría que empezar de cero con consulta previa nacional + nueva licencia ANLA + estudios de MinSalud, lo que toma 12-18 meses mínimo.

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