Asimilar la política que se hace en la jurisdicción ordinaria a Congreso de la República con la que se hace en la jurisdicción especial indígena es desconocer totalmente la característica de esta última como derecho de los pueblos indígenas.
La jurisdicción ordinaria se mueve en el ámbito de representación de ciudadanos/individuos y en ese sentido los congresistas se comprometen por medio de un programa y/o propuesta legislativa con los electores que han votado por cada uno de ellos. A pesar de que los electores de un congresista pueden constituir un grupo grande de personas, su delegación democrática no va más allá del voto programático, aunque algunos grupos de poder y de opinión pueden influir sobre el congresista, quien regularmente opta por atender, o no, los requerimientos que se la hacen, sobre todo pensando en tener el apoyo de estos grupos para próximas elecciones.
En todo caso, el congresista en la jurisdicción ordinaria representa a sus votantes y puede ignorarlos o manipularlos luego del voto, como es usual en la clase política que ha manejado este país, o puede establecer mecanismos para consultarlos y decidir con ellos su agenda legislativa y su votación, como debería ser la regla en las democracias modernas.
Por el contrario, en la jurisdicción especial el congresista electo representa a los pueblos indígenas o afros y no solo ni fundamentalmente a las personas que han dado el voto por él; llega al Congreso de la República acorde con un derecho especial de estos pueblos y no estrictamente por el número de votos; por esto no es raro que pueda haber congresistas de movimientos o partidos de 25.000 o 30.000 votos, cifra bastante distante de la del umbral por circunscripción ordinaria.
Es completamente valido y lógico que las organizaciones de pueblos indígenas se interesen y participen en todo lo referente a la circunscripción especial, ya que se trata de ejercer el derecho a la representación de estos pueblos en el Congreso. Acorde con esto la Corte Constitucional ha señalado en sentencia C-490 de 2011 “no solo que quien se postula debe ser un representante y miembro de grupos étnicos como lo establece el artículo 171 inciso 3 de la Constitución, sino que también debe ser avalado políticamente por organizaciones propias de las comunidades étnicas, cuyo interés principal sean las necesidades de esta población minoritaria”.
Históricamente, la mayoría de los congresistas que han llegado a las curules por circunscripción especial, de manera calculada e interesada se han olvidado del mecanismo específico por el cual están allí y de la representación que tienen respecto de estos pueblos. Ello es más grave en tanto, desde los indígenas existen organizaciones nacionales y regionales con fuerte presencia organizativa y de movilización social, que deben ser consultados y cuya lucha reivindicativa y de propuesta de país, requiere del desarrollo articulado, coherente y participativo, de una agenda legislativa.
La decisión de la Organización nacional indígena de Colombia ONIC y de organizaciones regionales como el Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC de participar directamente en la selección de los candidatos y de presentar una lista por circunscripción indígena especial, es resultado del aprendizaje practico de que este derecho plasmado en la Constitución nacional no se puede dejar a la deriva de partidos que se autoproclaman indígenas cuando les conviene, ni de candidaturas que no son resultado de un proceso participativo de consulta y selección que garantice que los congresistas electos van a trabajar como voceros, delegados y representantes de los pueblos en el Senado y Cámara, de manera articulada y respetuosa con estas organizaciones y en general con los pueblos indígenas.
Actuando desde la circunscripción especial pero queriendo establecer caminos y puentes para el trabajo por un nuevo país en conjunto con las demás organizaciones sociales, la propuesta de ONIC y demás regionales como el CRIC se llama Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, figurando al Senado como candidatos Luis Evelis Andrade Casama, indígena emberá y ex consejero mayor de la ONIC; Rosa Iguarán Epieyú, dirigente del pueblo Wayúu, y Jesús Chávez Yondapiz, indígena nasa, ex consejero Mayor del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).
Hay posibilidades entonces, que después de 22 años de ejercicio, la circunscripción especial indígena recupere el espíritu con el cual fue plasmada en la Constitución Política y que solo ha tenido en unas pocas ocasiones: el de representación de los pueblos indígenas en el Congreso de la república de un país multiétnico y pluricultural.
Henry Caballero Fula