COMUNICADO 080 – La JEP acredita como víctima al río Cauca en el Caso 05
• La decisión se adoptó por las graves afectaciones que vivió este importante afluente, durante el conflicto armado.
• El auto sostiene que el río Cauca se utilizó como fosa común de los grupos paramilitares con el apoyo de miembros de la fuerza pública, con quienes existió una alianza en el Cauca y el Valle del Cauca. Además, se vertieron químicos usados para la minería ilegal y la producción de sustancias ilícitas.
• El Caso 05 prioriza la situación territorial del norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca.
Bogotá, 17 de julio de 2023. La JEP acreditó por primera vez a un río como víctima de graves afectaciones sufridas en el conflicto armado en Colombia. La decisión se tomó en respuesta a la petición que presentaron los Consejos Comunitarios Afrocolombianos del norte del Cauca que han señalado las graves afectaciones que ha sufrido el río Cauca a causa de su utilización como fosa común, el uso de mercurio para la minería ilegal y el vertimiento de químicos derivados de la producción de sustancias ilícitas, por parte de grupos al margen de la ley.
En el Auto 226, la Sala de Reconocimiento detalló que entre los años 2000 a 2004 se realizó una conducta sistemática permitida por la fuerza pública, y realizada por grupos paramilitares, que consistió en asesinar personas y arrojarlas al río Cauca para que nunca pudieran ser encontradas. Esto no solo afectó la vida de estas personas, sino también al medio ambiente. Miles de cadáveres fueron lanzados al río. Esto afectó sus aguas, las especies que lo habitan y vulneró, profundamente, la relación de decenas de comunidades étnicas con la naturaleza.
A través del Caso 05, que prioriza la situación territorial del norte de Cauca y del sur de Valle del Cauca, la JEP ha escuchado los testimonios de los principales líderes del extinto Bloque Calima de las AUC. En sus relatos han referido la existencia de alianzas de esa organización con miembros de la fuerza pública que operaban la región para desaparecer a sus víctimas. Esta información ha sido confirmada en diversas fuentes como versiones libres realizadas en Justicia y Paz, informes y narraciones de las víctimas.
La decisión también señala que los delitos contra la naturaleza constituyen graves infracciones contra el DIH que pueden constituir crímenes de guerra. En este sentido, la JEP recordó que, la Norma 43 consuetudinaria del Comité Internacional de la Cruz Roja, establece que existen tres principios generales sobre la conducción de las hostilidades que se aplican al medio ambiente que se vulneran en el caso de crímenes contra la naturaleza: 1) Ninguna parte del medio ambiente natural puede ser atacada, a menos que sea un objetivo militar. 2) Está prohibida la destrucción de cualquier parte del medio ambiente natural, salvo que lo exija una necesidad militar imperiosa. 3) Está prohibido lanzar ataques contra objetivos militares de los que quepa prever que causen daños incidentales al medio ambiente natural que sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista.
En este caso territorial se han demostrado graves afectaciones al río Cauca causadas por prácticas relacionadas con el conflicto que han alterado sus aguas y las especies que habitan en él, así como también su profunda relación con las comunidades étnicas de la región. Así mismo, se han realizado múltiples actuaciones para la protección del medio ambiente y la naturaleza.
Tanto el Caso 02, que priorizó la situación territorial de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas (Nariño), como en el 05, fueron las dos primeras investigaciones de la JEP que acreditaron territorios en el proceso judicial. Y, este último caso, fue el primero en el que se reconoció como crímenes de guerra las afectaciones graves a la naturaleza cometidas en desarrollo del conflicto armado.