Tierras ancestrales y reparación

por

Indepaz

El proyecto de Ley de Víctimas y Restitución de Bienes se salvó de “hundirse” gracias a un acuerdo hecho entre el Ministro del Interior y de Justicia y las autoridades de los pueblos indígenas

Pues este proyecto corría el riesgo de ser declarado inconstitucional por no haber llevado a cabo un proceso de consulta previa con los pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. El acuerdo, conllevó a la inclusión del artículo 196 que concede facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir decretos, que regulen lo concerniente a programas de reparación integral y restitución de bienes a estas comunidades y pueblos.

Recientemente, el 17 de Febrero de 2011, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó un informe sobre los Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales, en el cual se establece que a través de la protección amplia de los artículos 23 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la propiedad colectiva de los territorios de estas comunidades y pueblos debe ser respetada y protegida de manera especial por todos los Estados miembros de la OEA. Así mismo, dicho análisis extensivo de la jurisprudencia de la Corte Interamericana, explica que los territorios ancestrales constituyen un elemento vital para la vida y supervivencia de estos pueblos, considerando su condición de sujetos colectivos y relacionando dicha protección con los derechos fundamentales a la vida, salud, identidad cultural y religiosa, laborales, integridad psíquica y moral, derechos económicos y sociales y a la libre determinación.

Dentro de este análisis, se hace hincapié en la importancia de la titulación y demarcación de estos territorios como medidas efectivas y reales de protección. Adicionalmente, la CIDH deja claro que no basta con la adopción de procedimientos jurídicos puesto que tiene que existir una ejecución real. De esta manera, establece que aún cuando los pueblos hayan dejado de tener el goce efectivo de sus tierras (en muchas ocasiones por causas ajenas a su voluntad) es obligación del Estado restituir estos predios reconociendo que, en ocasiones excepcionales cuando por motivos objetivos y fundamentados esto se haga imposible, se podrá hacer una entrega de tierras alternativas de igual extensión y calidad, que deberán ser consensuadas con las autoridades representativas de los pueblos.

Así mismo, recomienda el uso de la consulta previa como mecanismo adecuado para el desarrollo de estos procesos, aclarando con toda la razón que la consulta no es una notificación ni un tramite de cuantificación de daño, sino que por el contrario es un proceso de dialogo y negociación que implica la buena fe de ambas partes con la finalidad de alcanzar un acuerdo mutuo. Para que este procedimiento sea legítimo invita a los Estados a tener como interlocutor válido a los líderes y representantes de las comunidades, elegidos libremente, haciendo el debido reconocimiento de la personalidad jurídica del pueblo.

La gravedad de la situación de los pueblos indígenas en Colombia es puesta en evidencia por la Corte Constitucional en el auto 004 de 2009 donde da una explicación detallada del impacto que ha tenido el conflicto armado sobre las comunidades indígenas, y en especial de las consecuencias del desplazamiento forzado de las que han sido víctimas. No muy lejos del análisis hecho por la CIDH, la Corte Constitucional establece que los pueblos indígenas están en riesgo de exterminio cultural y físico como consecuencia de las disputas entre los diferentes actores por sus territorios, en tanto están ubicados estratégicamente dentro de las rutas del narcotráfico o son útiles para la producción de drogas o simplemente son útiles para la realización de megaproyectos agrícolas y de explotación de recursos naturales. En resumen, y como lo manifiesta el informe de Naciones Unidas del tres de Febrero 2011, los pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas sufren de una forma desproporcionada la violación de sus derechos a la vida y al territorio.

Todos estos elementos representan el punto de partida para aquellos encargados de diseñar y desarrollar los decretos que han sido estipulados en el proyecto de Ley de Víctimas, pues como ha quedado claro, para iniciar un proceso de reparación a víctimas de pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se debe iniciar por el análisis y la adopción de medidas concretas, reales y sostenibles respecto de la adjudicación, delimitación y titulación de bienes.

Pues es importante aclarar, que lograr un programa unificado de reparación para estas comunidades será un gran reto debido a su gran diversidad. Partiendo del hecho de que el Ministerio del Interior y Justicia ha reconocido la existencia de 93 pueblos indígenas en Colombia todos diferentes entre sí, es claro que no será lo mismo reparar al pueblo Wayúu que al pueblo Nasa o al pueblo Pijao; por lo que los esfuerzos deberán ser enfocados en establecer un procedimiento claro y regulado sobre las consultas que las diferentes instituciones están obligadas a hacer con cada una de las comunidades sujetos de reparación como primer paso para reestablecer los plenos derechos de las mencionadas poblaciones.
En Twitter: @andreasforer

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