Un Proyecto de Ley muy peligroso

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No acaba de salir del horno el procedimiento para restituir tierras a las vรญctimas, cuando aparece un nuevo proyecto de ley para formalizar los tรญtulos de propiedad masivamente y a toda velocidad. Un cuidadoso anรกlisis jurรญdico prende las alarmas, pues todo indica que hay contradicciones. ย 

ย Tomado de: razonpublica.com

Inoportuno y peligroso

 

Quienes se quejan de que la secciรณn de restituciรณn de tierras de la Ley de Vรญctimas es compleja van a sorprenderse cuando se enteren de un proyecto de ley que cursa en el Congreso, que pretende formalizar masivamente la posesiรณn de propiedades rurales y urbanas a travรฉs de un procedimiento acelerado.

 

Se trata del Proyecto de Ley No. 258 de 2011 (Senado) radicado por Eduardo Enrรญquez Maya, cuyo objeto es establecer un procedimiento para formalizar la propiedad y otorgar tรญtulo de propiedad a quien tiene posesiรณn material sobre un bien inmueble, urbano o rural, con el fin de โ€œgarantizar mayor seguridad jurรญdica en los derechos sobre inmuebles, impulsar el desarrollo rural sostenible y prevenir el despojo o abandono forzado de tierrasโ€.

 

Este proyecto es inoportuno y peligroso, asรญ fuera bien intencionado. Ademรกs de hacer aรบn mรกs complejo el panorama legal, al crear mรกs mecanismos y rutas para acceder a la propiedad de la tierra, invade la รณrbita de los procesos transicionales de restituciรณn dispuestos por la Ley de Vรญctimas con un procedimiento que no necesariamente garantiza el mejor interรฉs de quienes han sufrido el despojo de sus tierras.

 

Las propuestas

 

El Proyecto busca crear dos mecanismos:

 

En primer lugar, un procedimiento abreviado para otorgar tรญtulos de propiedad a quienes demuestren la posesiรณn material durante al menos diez aรฑos de bienes inmuebles urbanos o rurales que no excedan una Unidad Agrรญcola Familiar (UAF). La posesiรณn no debe haber sido producto de la violencia, el despojo o el abandono forzado.

Quedan exceptuados de este procedimiento los predios que:

Sean de uso pรบblico o que tengan el carรกcter de inalienables, imprescriptibles o inembargables.

Se encuentren en zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable identificadas en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT).

Se encuentren en zonas de reserva forestal.

Se encuentren en resguardos indรญgenas o propiedades colectivas de comunidades negras.

Estรฉn ubicados total o parcialmente en terrenos afectados por obra pรบblica.

Se encuentren sometidos a procedimientos administrativos agrarios de titulaciรณn de baldรญos, extinciรณn del derechos de dominio, clarificaciรณn de propiedad, recuperaciรณn de baldรญos indebidamente ocupados, deslinde de tierras de la Naciรณn, de comunidades indรญgenas o afro-descendientes, o de delimitaciรณn de sabanas o playones comunales.

Estรฉn destinados a cultivos ilรญcitos o hayan sido adquiridos como resultado de esta actividad.

El procedimiento, oral y con una sola audiencia, serรก conducido en primera instancia por los juzgados civiles municipales y promiscuos municipales, y en segunda instancia por los juzgados civiles del circuito. ย  Las personerรญas y la Procuradurรญa Judicial Agraria y Ambiental estarรญan encargadas de asegurar que no se vulneren los derechos en el proceso, para lo cual el Gobierno deberรก proporcionarles los recursos necesarios para atender esta funciรณn. ย  Una vez emitida la sentencia, los juzgados deben enviarla a las Oficinas de Registro de Instrumentos Pรบblicos (ORIPs) y al Instituto Geogrรกfico Agustรญn Codazzi (IGAC) para que procedan al registro, el cual no tendrรก ningรบn costo. ย 

En segundo lugar, el Proyecto crea la โ€œconciliaciรณn prejudicialโ€ de derechos patrimoniales sobre inmuebles urbanos y rurales, que sin necesidad de que se haga a travรฉs de escritura pรบblica, ya constituirรก tรญtulo suficiente de propiedad. Esta conciliaciรณn podrรก adelantarse en las personerรญas municipales, en las notarรญas o ante conciliadores especiales, que podrรกn ser estudiantes de รบltimo aรฑo de derecho.

En los lugares en donde el Gobierno estรฉ adelantando el Programa Nacional de Formalizaciรณn de la Propiedad Rural, los conciliadores deberรกn tener como prueba de identificaciรณn de los predios los informes tรฉcnicos jurรญdicos del Gobierno y, en donde รฉstos no existan, podrรกn usar cualquier prueba que consideren pertinente.

Las razones

 

Segรบn la exposiciรณn de motivos, el Proyecto se presentรณ sobre la base de tres postulados fundamentales: ย 

 

La formalizaciรณn de la propiedad es necesaria para reactivar el mercado de tierras. Siguiendo al economista peruano Hernando De Soto, la ponencia sostiene que en paรญses como Colombia el capital concentrado en la propiedad agraria no puede ser transformado en riqueza debido al sistema informal de propiedad.

La formalizaciรณn es una medida de prevenciรณn del despojo. Con base en los datos de la II Encuesta de Verificaciรณn de la Comisiรณn de Seguimiento a la Polรญtica Pรบblica de Desplazamiento, la ponencia advierte que gran parte de la poblaciรณn despojada tiene tรญtulos precarios sobre sus bienes, lo cual fue clave para facilitar los procesos de desposesiรณn.

La formalizaciรณn es un componente fundamental de la polรญtica integral de tierras. La ponencia destaca que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha iniciado un Programa de Formalizaciรณn de la Propiedad Rural, que requiere de un proceso judicial mรกs รกgil, rรกpido y econรณmico que los actuales procedimientos ordinarios.

 

En paralelo a la Ley de Vรญctimas

 

Si bien los argumentos esbozados por el Proyecto son legรญtimos, su problema fundamental radica en que no hay razรณn para aรฑadir un nuevo mecanismo al ya de por sรญ nuevo procedimiento previsto para la restituciรณn de tierras. Ademรกs, el proceso de restituciรณn que crea este proyecto tiene menos garantรญas que las dispuestas para los desplazados en la Ley de Vรญctimas. ย 

 

La acciรณn de restituciรณn que esta Ley prevรฉ ya estipula el principio de seguridad jurรญdica para garantizar la titulaciรณn de la propiedad sobre los predios.

Dentro de su carรกcter transicional, la acciรณn de restituciรณn, estipula condiciones mรกs favorables para las vรญctimas que la simple agilidad o gratuidad del procedimiento, pues incluye presunciones y cargas probatorias flexibles que facilitan el acceso a la justicia;

La acciรณn de restituciรณn serรก decidida en primera o segunda instancia por Tribunales Agrarios, los cuales debido a su integraciรณn colegiada (varios magistrados) y su jerarquรญa brindan mejores garantรญas de autonomรญa, seguridad y legitimidad que los jueces municipales y de circuito;

La acciรณn de restituciรณn previene la legalizaciรณn del despojo a partir de un sistema administrativo centralizado que investiga los antecedentes de los predios para evitar que sean titulados a personas distintas a sus titulares legรญtimos;

La restituciรณn no es solo una medida material: hace parte de un conjunto de medidas destinadas al reconocimiento y dignificaciรณn de las vรญctimas.

Graves riesgos

Ahora bien, podrรญa decirse que el proyecto del senador Enrรญquez Maya complementa la acciรณn de restituciรณn, pues no se dirige a la poblaciรณn que ha sido desplazada sino a quienes actualmente trabajan la tierra pero carecen de tรญtulos jurรญdicos sobre ella.

 

Este argumento es vรกlido pero insuficiente para eliminar el riesgo de una legalizaciรณn masiva de tierras despuรฉs de dรฉcadas de despojos masivos y muchas veces sistemรกticos.

 

Algunos de los riesgos que el Proyecto de Ley no tiene en cuenta suficientemente son los siguientes: ย 

 

En zonas donde los actores armados han permeado la institucionalidad pรบblica, no parece muy sensato otorgar la competencia para decidir temas tan sensibles como la propiedad de la tierra a los jueces municipales, que pueden estar sujetos a presiones locales;

Sin informaciรณn consolidada y confiable sobre cรณmo se ha traspasado la tierra en los รบltimos aรฑos, es muy alta la posibilidad de legitimar los despojos mediante la titulaciรณn a victimarios, sus testaferros o beneficiarios;

En aras de garantizar la celeridad de los casos, en el procedimiento se restringe (casi se prohรญbe) que los jueces realicen inspecciones a las propiedades que van a titular, lo cual eleva el riesgo de adjudicaciones indebidas;

A pesar de que el Proyecto hace la salvedad de que en cualquier momento las vรญctimas de despojo podrรกn solicitar la nulidad de estas titulaciones, en el proceso judicial no hay ninguna favorabilidad o prelaciรณn hacia las vรญctimas, como sรญ lo establece la acciรณn de restituciรณn;

El que se pueda anular el proceso cuando haya prueba de que los derechos de las vรญctimas han sido vulnerados, confirma el riesgo de que las titulaciones que prevรฉ este proyecto resulten prematuras;

Al excluir las zonas de reserva forestal, el Proyecto deja por fuera al menos la mitad de la extensiรณn de tierras que pretende adjudicar;

El Proyecto delega competencias sobre representaciรณn judicial a las personerรญas, sin evaluar si estรกn en capacidad de asumirlas;

Primero, informaciรณn confiable

Estas razones llevan a pensar en que, si bien formalizar la propiedad rural es una medida necesaria y loable, hacerlo de manera apresurada y sin coordinaciรณn con los procesos pensados para revertir el despojo, puede llevar a injusticias mayores que las que pretenden corregirse.

 

El proceso de restituciรณn de tierras que estรก por comenzar es ya una tarea titรกnica que pondrรก a prueba la capacidad del Estado para recuperar la institucionalidad en este campo y empezar a saldar algunas de las deudas histรณricas con el campesinado y las vรญctimas del conflicto.

 

Por ello, sin perder este renovado รกnimo por la democratizaciรณn de la tierra en el paรญs, bien valdrรญa la pena empezar con la restituciรณn y construir asรญ un sistema de informaciรณn confiable sobre predios y derechos, y dar paso luego a la formalizaciรณn masiva de quienes merecen que el Estado y la sociedad los reconozcan como propietarios de la tierra que trabajan.

 

 

* Investigador del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad โ€“ Dejusticia.ย 

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