Carta Abierta al Gobierno Nacional

por

ACPAZ

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La Habana, Cuba, sede de los diรกlogos de Paz, febrero 8 de 2016, Aรฑo de la Paz
Carta Abierta al Gobierno Nacional
Nos dirigimos a ustedes de la manera mรกs comedida con el รกnimo de hacer algunas precisiones a la iniciativa gubernamental de Plebiscito, ya que conjuntamente Gobierno y FARC tenemos la responsabilidad de desarrollar el Acuerdo General para la Terminaciรณn del Conflicto y la Construcciรณn de una Paz Estable y Duradera, suscrito el 26 de agosto de 2012, sirviendo como testigos del hecho delegados de la Repรบblica de Cuba y del Reino de Noruega.

Desde el momento aludido hemos logrado รฉxitos sin precedentes que hoy nos tienen prรณximos a alcanzar un Acuerdo Final de Paz. Valga considerar que en el transcurso de los meses de encuentro hemos efectuado 46 ciclos de conversaciones, confrontado y contrastado tesis, resuelto dificultades surgidas en la Mesa, y superado graves crisis. Tres aรฑos de filigrana y de pacientes negociaciones se han traducido en acuerdos relacionados con novedosas polรญticas de desarrollo agrario integral, iniciativas de trascendencia para el mejoramiento de la participaciรณn polรญtica de los colombianos, soluciones al problema de las drogas ilรญcitas, creaciรณn de la Jurisdicciรณn Especial para la Paz y la conformaciรณn de la Comisiรณn para el Esclarecimiento de la Verdad; el diseรฑo y aprobaciรณn por ambas partes de mecanismos y polรญticas que buscan resarcir a las vรญctimas del conflicto, teniendo en cuenta en todo momento sus derechos fundamentales y la importancia de la verdad, sin dejar de lado la toma de medidas de desescalamiento del histรณrico conflicto, algunas ya en desarrollo, con el รกnimo de aminorar sufrimientos y fortalecer la confianza, y de enrutar al paรญs de manera colectiva hacia el no retorno a la guerra y la construcciรณn de una cultura del โ€œnunca mรกsโ€.

Exponemos todo lo anterior, porque ese catรกlogo de afortunadas decisiones y compromisos que estรกn para quedarse y cumplirse sin vacilaciรณn alguna, se alcanzaron atendiendo e interpretando con especial acierto cada uno de los contenidos que componen el Acuerdo General ya aludido, y la Agenda recogida en el mismo.

Se pone de presente con firmeza esta circunstancia, porque entendemos que no se puede de manera unilateral actuar en contravรญa de las formas y del fondo del Acuerdo General sellado con nuestras firmas, que mรกs que una hoja de ruta, constituye un Acuerdo Especial Humanitario con todo lo que ello implica en lo interno y frente a la comunidad de naciones, dada la circunstancia incontrovertible de estar enmarcado en el espรญritu y la letra del Derecho Internacional Humanitario.

Concretamente queremos referirnos a los alcances negativos que para el Acuerdo General y su espรญritu, y para el trรกnsito hacia la paz, tiene el llamado โ€œplebiscito para la refrendaciรณnโ€, recientemente aprobado por el Congreso de la Repรบblica. Creemos que รฉste, no es ni la vรญa polรญtica ni el instrumento jurรญdico-constitucional adecuado para lograr la โ€œrefrendaciรณn del acuerdo final para la terminaciรณn del conflicto y la construcciรณn de una paz estable y duraderaโ€ (texto tomado para su cita del proyecto conciliado por las cรกmaras).

Por una parte, la pretensiรณn extra agenda que se advierte, lesiona el Acuerdo General, toda vez que de su punto sexto se desprende que somos las partes en la Mesa de Dialogo, los competentes para definir el sistema de refrendaciรณn que se aplicarรก a los acuerdos que finalmente se alcancen. De tal manera, que la iniciativa puesta en marcha inconsultamente, no solo desatiende la palabra empeรฑada en la Agenda, sino que constituye una aplicaciรณn de instituciones constitucionales y legales fuera de lugar, so pretexto de darle al plebiscito condiciones y alcances de los que carece por naturaleza.

Si analizamos sin apasionamiento el mecanismo para refrendar el Acuerdo Final, lo primero que harรญamos serรญa desechar la opciรณn del Plebiscito, porque aunque este instrumento estรก consagrado en la Constituciรณn Nacional, su impertinencia, en este caso, es evidente a la luz del Artรญculo 103 de la Carta que seรฑala: โ€œSon mecanismos de participaciรณn del pueblo en ejercicio de su soberanรญa: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. (โ€ฆ)โ€,seguidamente la Ley Estatutaria 134/1994 indica que el Plebiscito es el pronunciamiento del pueblo mediante el cual se apoya o rechaza una โ€œdecisiรณn del ejecutivoโ€. Con la iniciativa en comentario, el ejecutivo y el legislador parecen desconocer los alcances que la ley estatutaria que reglamenta los mecanismos de participaciรณn del pueblo, seรฑala inequรญvocamente, sin permitir esguince alguno a la instituciรณn del plebiscito. La Paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento que en este caso ha sido posible gracias a este proceso bilateral de conversaciones entre las FARC-EP y el Estado colombiano, no por una decisiรณn individual o dadivosa de una persona.

Lo acordado en la Mesa de La Habana no puede confundirse con una โ€œdeterminada decisiรณn del Ejecutivoโ€. ยฟQuรฉ clase de metamorfosis conceptual, polรญtica, o jurรญdica puede ser esa? ยฟEn dรณnde estรก el nigromante que lo pueda explicar? Ya lo dijo la Corte Constitucional en Sentencia C-150 de abril 8 de 2015: โ€œEn sรญntesis, el plebiscito tiene como finalidad avalar o rechazar una decisiรณn del ejecutivo con propรณsitos fundamentalmente polรญticos y no normativos (โ€ฆ)โ€.

No es el plebiscito un mecanismo apto para producir normas, o para modificarlas, refrendarlas o derogarlas. Mucho menos constituye tal instrumento, camino alguno para reformar la Carta. No en vano indica รฉsta en el artรญculo 374 que: โ€œLa Constituciรณn Polรญtica podrรก ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante Referendoโ€. Inadecuada entonces, resulta la decisiรณn unilateral del Gobierno y del Congreso de crear la ficciรณn de un โ€œplebiscito refrendatorioโ€.

Ademรกs de la anterior consideraciรณn debemos recordar que el artรญculo 77 de la ley estatutaria 134 de 1994, afirma con precisiรณn absoluta que el pronunciamiento que el pueblo haga en un Plebiscito, sobre polรญticas del Ejecutivo, a efectos de aprobarlas o rechazarlas, debe ser sobre aquellas โ€œque no requieran aprobaciรณn del Congresoโ€. Y lo destacamos particularmente, porque la medida unilateral de refrendaciรณn que se le viene exponiendo al paรญs como โ€œplebiscito refrendatorioโ€, implica una sustituciรณn del artรญculo 22 de la Constituciรณn Polรญtica que define a la paz como โ€œun derecho y un deber de obligatorio cumplimientoโ€. Dice el artรญculo tercero del Proyecto de Ley Estatutaria que convoca el Plebiscito: โ€œLa decisiรณn aprobada a travรฉs del Plebiscito para la Refrendaciรณn del Acuerdo Final para la Terminaciรณn del Conflicto y la Construcciรณn de una Paz Estable y Duradera, tendrรก un carรกcter vinculante para efectos del desarrollo constitucional y legal del Acuerdo. En consecuencia, el Congreso, el Presidente de la Repรบblica y los demรกs รณrganos, instituciones y funcionarios de Estado, dentro de la รณrbita de sus respectivas competencias, dictarรกn las disposiciones que les correspondan para acatar el mandato proveniente del veredicto del pueblo expresado en las urnasโ€.

Basta lo anterior para comprender que estamos frente a un error polรญtico y jurรญdico que se pretende presentar como fรณrmula constitucional y legal que lo resuelve todo, que de contera refrendarรญa el Acuerdo Final de Paz aรบn por alcanzar. Agreguemos que la propuesta que hace el Gobierno entraรฑa un serio dรฉficit democrรกtico al fijar un menguado umbral del 13% del censo electoral, para crear un engaรฑoso mandato: el de trasladar todo lo acordado y lo que resta por acordarse en la Mesa de La Habana a la llamada Comisiรณn Legislativa en vรญa de creaciรณn, al propio Congreso si fuere del caso, al ejecutivo โ€œy los demรกs รณrganos, instituciones y funcionarios de Estadoโ€, a fin de delegarles lo que fuere โ€œde la รณrbita de sus respectivas competencias โ€segรบn lo dicho en el texto conciliado por las cรกmaras.

Sirva entonces esta comunicaciรณn para manifestar frente al paรญs, que no aceptamos la aplicaciรณn del llamado โ€œplebiscito para refrendaciรณn del acuerdo final para la terminaciรณn del conflicto y la construcciรณn de una paz estable y duraderaโ€. La Paz es un mandato universal y constitucional, un derecho imperativo e inescindible al igual que lo es la dignidad humana. El acuerdo final que traerรก la paz a Colombia, que se estรก construyendo con tanto esmero y sacrificio, no puede ser puesto en peligro por ligerezas polรญticas.

En nuestra opiniรณn el plebiscito refrendatorio desconoce el Acuerdo General, la Constituciรณn, el Estado de Derecho y las normas de funcionamiento del Estado colombiano. Los invitamos entonces, a que de manera bilateral y reposada continuemos el desarrollo de los puntos de la Agenda que aรบn quedan por resolver, entre ellos el punto 6, que de seguro, es tan claro para ustedes como para nosotros: โ€œImplementaciรณn, verificaciรณn y refrendaciรณnโ€. Dejemos de lado lo que no haya surgido de los textos del Acuerdo General y busquemos conjuntamente vรญas jurรญdicas que permitan la inmediata implementaciรณn de todo lo acordado en La Habana una vez se firme el Acuerdo Final. Manos a la obra. El paรญs lo agradecerรก.

Nos suscribimos con toda consideraciรณn,

ESTADO MAYOR CENTRAL DE LAS FARC-EP

Con copia:
Corte Constitucional
Congreso de la Repรบblica
Plenipotenciarios del Gobierno en la Mesa de Diรกlogos
Paรญses garantes y acompaรฑantes

Autor

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