Cinco años sin Comisión Nacional de Garantía de Seguridad: Una omisión que cuesta vidas – por Camilo González Posso

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Cinco años sin Comisión Nacional de Garantía de Seguridad: Una omisión que cuesta vidas

Por Camilo González Posso

Presidente de Indepaz

La Comisión Nacional de Garantías de Seguridad (CNGS) y el Sistema Integral de Garantías para el ejercicio de la política se definieron en el acuerdo final de paz (noviembre de 2016) como piezas clave para el conjunto de acciones de su implementación.

En el AFP se le dio a la CNGS un carácter de instancia estatal interinstitucional conformada al más alto nivel, y sin posibilidad de delegación, por el presidente de la República, tres ministros (Justicia, Defensa e Interior), los comandantes de la Policía Nacional y de las  Fuerzas Militares, El Fiscal General de la Nación, el Procurador General de Nación, el Defensor del Pueblo, el director de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Fiscalía, dos delegados de plataformas de derechos humanos y tres expertos designados por la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación (CSIVI) por acuerdo entre el gobierno y las exFARC.

La composición uninominal e indelegable, la obligación de reunirse una vez al mes, es coherente con los objetivos y funciones de esa Comisión, tal como se consignó en el decreto ley 154 de febrero de 2017 mediante el cual se le dio vida institucional. Según el decreto ley el objetivo de la CNGS es,

el diseño y seguimiento de la política pública y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales responsables homicidios y masacres, que atenten contra defensores/as derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación los Acuerdos y construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo. La Comisión también armonizará dichas políticas para garantizar su ejecución, (Artículo 1)

La decisión estatal de crear semejante instrumento de garantías contó con la intervención del Congreso de la República, de la Corte Constitucional en su función de control y del gobierno nacional para dar respuesta a uno de los mayores riesgos contra la paz entre los que se identificaron en la mesa de negociaciones. Así fue asumido por el gobierno de Juan Manuel Santos que fortaleció el papel de la Secretaría Técnica a su cargo con la presencia del Vicepresidente de la República, General Oscar Naranjo, como cabeza de la subcomisión encargada de preparar las sesiones de la CNGS y de hacer seguimiento a las decisiones para su debida ejecución.

En la fase inicial de la CNGS se avanzó en la definición de casos de atención prioritaria en Tumaco y municipios del pacífico nariñense y Choco, funcionaron cuatro comisiones técnicas, se realizaron reuniones especiales de diagnóstico y caracterización, se definió un reglamento con el cual se funcionó y le faltó solo la aprobación formal en el pleno de la CNGS. Se exploró armonizar las estrategias de seguridad con la implementación del punto 4. No se llegó a la formulación de la política pública que es la columna vertebral del decreto ley 154/2017 en como dice el mencionado artículo 1 y se reitera en las 16 funciones establecidas en el artículo 3.

El nuevo gobierno del Presidente Iván Duque Marqués desde su inicio mostró su desacuerdo con el carácter que tiene la CNGS según el decreto ley 154/2017. Ante la presión internacional, expresada en los pronunciamientos del Secretario General y el Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas, se limitó a dar a la CNGS un carácter de foro consultivo ocasional sobre temas de seguridad.  Los reclamos desde la comunidad internacional, desde el Congreso de la República, por parte de excombatientes y desde la sociedad civil, no han sido suficientes para que el gobierno cumpla la ley. En 36 meses ha convocado sólo seis (6) reuniones formales de la CNGS y decidió sustituir su funcionamiento por reuniones de la Secretaria Técnica a cargo del Alto Consejero para la Paz, la mayoría de las cuales han sido delegadas en funcionarios/as de tercera o cuarta línea sin ninguna capacidad de decisión.

En 2021 la Secretaria Técnica fue conminada por la JEP a entregarle en plazo perentorio los lineamientos de política pública y el plan de acción y en respuesta a ese requerimiento se realizaron numerosas reuniones técnicas sin que se llegara a una deliberación y decisión en la instancia formal de la CNGS. La Secretaría Técnica, al vencerse en marzo de 2021 el plazo dado por la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad Tribunal para la Paz Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), decidió unilateralmente enviar un documento de lineamientos elaborado por el gobierno que a julio de 2021 no había sido entregado, con sus anexos, a los integrantes de la CNGS y en particular a los comisionados civiles.

En los informes de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República se anota que pasados cinco años desde la aprobación del AFP aun están pendientes los objetivos centrales de la CNGS,

respecto de las garantías de seguridad, persisten obstáculos asociados a: i) los retrasos en la formulación y adopción de la política púbica y plan de acción para el desmantelamiento de organizaciones criminales; ii) la formulación del Plan Estratégico de Seguridad y Protección; c) las deficiencias en las medidas de protección de la UNP, tales como el represamiento de solicitudes (…).  

El reglamento que en 2018 ya tenia visto bueno por el gobierno y los integrantes de la CNGS, fue descartado por la nueva administración que pretendió cambiar los objetivos, funciones y la composición de la CNGS. En tres años de gobierno no se ha podido adoptar ese reglamento porque además la Secretaría Técnica ha pretendido cambiar las disposiciones sobre reuniones mensuales encabezadas por el presidente de la República y sobre no delegación. En la práctica se ha querido sustituir la CNGS por reuniones informales de la Secretaria Técnica con funcionarios sin poder de decisión de las entidades.

Todo este manejo dado por el gobierno ha impedido que la comisión cumpla sus 16 funciones. En ninguna de ellas hay informe ni resultados. Basta leer las funciones establecidas en el artículo 3 para que sea evidente el no funcionamiento (ver abajo)

Esta situación de no funcionamiento de la CNGS se agrava con la inoperancia del Sistema Integral de Seguridad para el ejercicio de la Política que debe encabezar el presidente de la República.

La inoperancia de estas instancias se acompaña del argumento del gobierno que su vacío se suple con políticas y estrategias de seguridad que promueve autónomamente. En la comunicación a la JEP el Alto Comisionado Miguel Ceballos, presenta como los instrumentos de la política pública de la CNGS los documentos sobre seguridad que ha elaborado o tiene en proceso de elaboración el gobierno, lo que muestra una vez más el desconocimiento de los mandatos legales y la justificación que tienen ante la particularidad de la situación post acuerdo.

Toda esta política de sustitución, simulación y omisión en materia de garantías de seguridad y funcionamiento de la CNGS se da en circunstancias de graves agresiones de organizaciones criminales y conductas contra los líderes sociales y personas defensoras de los derechos humanos y la construcción de paz.

En lo que va de este gobierno han sido asesinados 284 excombatienes de las FARC que estaban en proceso de reincorporación; la cifra de líderes y personas defensoras de derechos humanos supera 1000 casos.

La recomposición de grupos armados y del paramilitarismo, agrupados en 16 estructuras, ha impactado en 2020 y 2021 a zonas de más de 250 municipios del país; las disidencias y grupos residuales reciclados después del AFP y la dejación de armas han ampliado su radio de acción y su capacidad violenta en la disputa de territorios. El balance a agosto de 2021 indica que los paramilitares armados siguen actuando en complicidad con agentes del Estado, parapolíticos y empresarios acostumbrados a acumular aprovechando la violencia.

Las dinámicas positivas y de disminución de violencias en el periodo posacuerdos, se enfrentan a fuerzas opositoras a los acuerdos de paz, a su implementación, a la transición al postconflicto y a la paz más completa. En este choque se presentan nuevas violencias, con mayor peso de intereses mafiosos y de políticas guerreristas, con recomposición de estructuras macrocriminales y conductas armadas contra los promotores de los acuerdos y de la paz.

Faltando un año para la terminación del actual gobierno es urgente una rectificación en la implementación del AFP lo que incluye poner en marcha la CNGS y otras instancias.

El cambio de Alto Consejero de Paz puede ser una oportunidad para retomar el funcionamiento de esa CNGS siguiendo a la letra lo que establece el decreto ley 154/2017.

Entre las acciones inmediatas se encuentra la aprobación del reglamento ya concertado sin alterar ni la composición ni la periodicidad de la CNGS, retomar los documentos avanzados incluidos los de genero y étnicos, aprobar la política pública, el plan de acción y adoptar una agenda para garantizar las sesiones mensuales que debe encabezar el presidente de la República. Ya se han identificado asuntos urgentes que se deberían incluir en esas reuniones ordinarias, entre los cuales están las recomendaciones en el capitulo de grupos armados en el documento de política criminal, la armonización del desmantelamiento con las políticas sobre drogas y PNIS, la situación de asesinato de excombatientes y líderes, los riesgos en la coyuntura electoral en armonización con el SIGPOL, casos urgentes territoriales, recomendaciones en normatividad.

Se pueden retomar las comisiones técnicas para preparar insumos a las sesiones plenas de la CNGS en todos los asuntos relativos a las 16 funciones.

Publicado en agosto de 2021

Anexo.  Funciones de la CNGS, resumen del artículo 3 del decreto ley 154/2017:

1.Diseñar, hacer seguimiento, coordinar intersectorialente y promover la coordinación a nivel departamental y municipal para el cumplimiento del plan de acción que el Gobierno Nacional (…) 2. Formular y evaluar el Plan de acción permanente para combatir y desmantelar las organizaciones y conductas punibles (…). 3. Evaluar la respuesta institucional y el impacto de los resultados en la desarticulación de las organizaciones y conductas (…) 4. Coordinar con las autoridades departamentales y municipales, la generación de mesas técnicas para hacer seguimiento a las manifestaciones criminales objeto de esta Comisión, incluyendo la recepción de reportes y denuncias, que contribuyan a complementar el esfuerzo estatal; 5. Recomendar reformas que contribuyan a eliminar cualquier posibilidad de que el Estado, sus instituciones o sus agentes puedan crear, apoyar o mantener relaciones con las organizaciones a que hace referencia el artículo 10 del presente decreto. 6. Solicitar a las autoridades la remisión de informes sobre cualquier materia relacionada con las organizaciones y conductas de que trata el artículo 1 del presente Decreto y hacer seguimiento del contenido de dichos informes. 7. Diseñar y construir las estrategias para identificar las fuentes de financiación y los patrones de actividad criminal de las organizaciones y conductas punibles a que hace referencia el artículo 10 (…) 8. Hacer recomendaciones para modificar o derogar las normas que, directa o indirectamente, posibiliten y/o promuevan la creación de las organizaciones y conductas a que hace referencia el artículo 10 del presente decreto. 9. Proponer a las autoridades competentes mecanismos para la revisión de antecedentes de los servidores/as públicos en todas las instituciones del Estado, con el fin de verificar cualquier involucramiento que hayan tenido con grupos y/o actividades de paramilitarismo o violaciones de Derechos Humanos. 10.lnformar periódicamente a las Ramas del Poder Público, a la opinión pública y a los organismos internacionales, los avances y obstáculos  (…). 11 . Garantizar el suministro de información por parte de las entidades o instituciones que participen de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, a la “Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición” y a la Unidad de investigación y desmantelamiento de organizaciones criminales y sucesoras del paramilitarismo. 12. Hacer recomendaciones a las Ramas del Poder público para ajustar y priorizar las acciones y estrategias de la política y legislación de inteligencia del Estado en la lucha contra las organizaciones y conductas a que hace referencia el artículo 10 del presente decreto. 13. Hacer seguimiento al régimen de controles sobre los servicios de vigilancia y seguridad privada y formular propuestas para actualizar las normas que regulan los servicios de vigilancia y seguridad privada, con el propósito de que sus servicios correspondan al fin para el que fueron creados y que en ningún caso, de manera directa o indirecta, faciliten la acción de las organizaciones y conductas criminales a que hace referencia el artículo 10 del presente decreto. 14. Diseñar políticas para el sometimiento a la justicia de las organizaciones criminales y sus redes de apoyo a que hace referencia el artículo 10 del presente decreto, (…). 16. Participar en el diseño de un nuevo Sistema prevención y la reacción rápida a la presencia, operaciones y/o actividades las y conductas criminales a que hace el artículo decreto.

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