Comunicado conjunto # 60 sobre el Acuerdo de creaciรณn de una Jurisdicciรณn Especial para la Paz
La Habana, Cuba, 23 de septiembre de 2015
1. Gobierno de la Repรบblica de Colombia y las FARC-EP reafirman su compromiso con los acuerdos logrados hasta la fecha: โHacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integralโ, โParticipaciรณn polรญtica: Apertura democrรกtica para construir la pazโ y โSoluciรณn al Problema de las Drogas Ilรญcitasโ.
2. A la vez, reafirman su compromiso con una fรณrmula de justicia que satisfaga los derechos de las vรญctimas y contribuya a la construcciรณn de una paz estable y duradera. Con ese propรณsito estamos construyendo un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaciรณn y No Repeticiรณn. En ese marco hemos acordado que se crearรก una Comisiรณn para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repeticiรณn y hemos logrado acuerdos importantes en materia de reparaciรณn de las vรญctimas.
3. En cuanto al componente de justicia, hemos acordado crear una Jurisdicciรณn Especial para la Paz, que contarรก con Salas de Justicia y con un Tribunal para la Paz. Las Salas y el Tribunal estarรกn integrados principalmente por magistrados colombianos, y contarรกn con una participaciรณn minoritaria de extranjeros que cumplan los mรกs altos requisitos. La funciรณn esencial de las Salas y del Tribunal para la Paz es acabar con la impunidad, obtener verdad, contribuir a la reparaciรณn de las vรญctimas y juzgar e imponer sanciones a los responsables de los graves delitos cometidos durante el conflicto armado, particularmente los mรกs graves y representativos, garantizando la no repeticiรณn.
4. El componente de justicia prevรฉ que a la terminaciรณn de las hostilidades, de acuerdo con el DIH, el Estado colombiano otorgarรก la amnistรญa mรกs amplia posible por delitos polรญticos y conexos. Una ley de amnistรญa precisarรก el alcance de la conexidad. En todo caso no serรกn objeto de amnistรญa o indulto las conductas tipificadas en la legislaciรณn nacional que se correspondan con los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los graves crรญmenes de guerra, entre otros delitos graves como la toma de rehenes u otra privaciรณn grave de la libertad, la tortura, el desplazamiento forzado, la desapariciรณn forzada, las ejecuciones extrajudiciales y la violencia sexual. Estos delitos serรกn objeto de investigaciรณn y juzgamiento por parte de la Jurisdicciรณn Especial para la Paz.
5. La Jurisdicciรณn Especial para la Paz tendrรก competencia respecto de todos los que de manera directa o indirecta hayan participado en el conflicto armado interno, incluyendo a las FARC-EP y a los agentes del Estado, por los delitos cometidos en el contexto y en razรณn del conflicto, en especial respecto de los casos mรกs graves y representativos.
6. La Jurisdicciรณn Especial para la Paz contempla dos tipos de procedimientos: uno para quienes reconocen verdad y responsabilidad, y otro para quienes no lo hacen o lo hacen tardรญamente. A los primeros se les impondrรก una sentencia, fundada en las conductas reconocidas despuรฉs de haber sido contrastadas las investigaciones de la Fiscalรญa General de la Naciรณn, las sanciones impuestas por otros รณrganos del Estado, las sentencias judiciales existentes, asรญ como la informaciรณn que provean las organizaciones de vรญctimas y de derechos humanos. Los segundos enfrentarรกn un juicio contradictorio ante el Tribunal.
7. Las sanciones que imponga el Tribunal tendrรกn como finalidad esencial satisfacer los derechos de las vรญctimas y consolidar la paz y deberรกn tener la mayor funciรณn restaurativa y reparadora del daรฑo causado. Para todos aquellos que reconozcan responsabilidades por los delitos competencia del Sistema, la sanciรณn tendrรก un componente de restricciรณn de libertades y derechos que garantice el cumplimiento de las funciones reparadoras y restauradoras de las mismas mediante la realizaciรณn de trabajos, obras y actividades y en general la satisfacciรณn de los derechos de las vรญctimas. Las sanciones para quienes reconozcan delitos muy graves tendrรกn un mรญnimo de duraciรณn de cumplimiento de 5 aรฑos y un mรกximo de 8 de restricciรณn efectiva de la libertad, en condiciones especiales. Las personas que hagan dicho reconocimiento de manera tardรญa ante el Tribunal serรกn sancionadas con pena de prisiรณn de 5 a 8 aรฑos, en condiciones ordinarias. Para tener derecho a la pena alternativa, se requerirรก que el beneficiario se comprometa a contribuir con su resocializaciรณn a travรฉs del trabajo, capacitaciรณn o estudio durante el tiempo que permanezca privado de la libertad. Las personas que se nieguen a reconocer su responsabilidad por tales delitos y resulten culpables serรกn condenadas a pena de prisiรณn hasta de 20 aรฑos, en condiciones ordinarias.
8. Para acceder a cualquier tratamiento especial dentro de la Jurisdicciรณn Especial para la Paz es necesario aportar verdad plena, reparar a las vรญctimas y garantizar la no repeticiรณn.
9. En el caso de las FARC-EP, la participaciรณn en el sistema integral estarรก sujeta a la dejaciรณn de armas, que deberรก comenzar a mรกs tardar a los 60 dรญas luego de la firma del Acuerdo Final.
10. La transformaciรณn de las FARC-EP en un movimiento polรญtico legal es un objetivo compartido, que contarรก con todo el apoyo del Gobierno en los tรฉrminos que se acuerden.