Corte Constitucional tutela derecho a la reubicación para la subsistencia digna

Por Indepaz
Corte Constitucional ordena a Incoder y a Minagricultura reubicar a 17 familias antes de mayo. Para el alto tribunal, en este caso está en juego la subsistencia digna de una comunidad vulnerable.
 
 
 
 
 
 
A partir de este jueves el Incoder tiene cuatro meses más como plazo para reubicar a 17 familias desplazadas a las cuales había situado en una finca llamada La Colorada, en zona rural de Jerusalén (Cundinamarca). Así lo decidió la Corte Constitucional al revocar las dos decisiones de primera y segunda instancias en las que la justicia se negó a darles la razón a 9 de esas 17 familias, que entutelaron al Incoder y al Ministerio de Agricultura por sentir que sus derechos a la vida, la dignidad y la salubridad pública, entre otros, habían sido violados.

La historia se remite a junio de 2005, cuando el Incoder situó a 17 familias de población desplazada en la finca La Colorada con el fin de incentivar el desarrollo de proyectos productivos. Sin embargo, al poco tiempo, los nuevos habitantes del predio percibieron que el terreno no ofrecía las condiciones mínimas para habitarlo ni para la explotación agraria para la que estaba destinado. La Procuraduría Agraria, incluso, señaló que aunque algunas partes del lote se prestaban para la ganadería, el suelo no permitía el cultivo de ninguna especie de pancoger y había escasez de agua.

Los residentes alegaron encontrarse en una situación de emergencia “no sólo por la falta de agua, de alimento, por la infertilidad de la tierra, sino además por las enfermedades que se están presentando debido al consumo de agua contaminada que a veces está acompañada de olores fétidos”. Explicaron que un carrotanque de la Alcaldía de Jerusalén suministraba agua dulce ocasionalmente, no obstante, podía pasar hasta un mes sin que el líquido les hubiera sido proveído nuevamente. Las familias enviaron derechos de petición a Acción Social, al Ministerio de Agricultura, a la Procuraduría delegada para los Asuntos Ambientales y hasta al presidente Álvaro Uribe, sin obtener respuesta alguna.

La primera tutela llegó a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura en 2006. Ésta ordenó la reubicación de las familias a un sitio que reuniera “las condiciones mínimas como son agua potable, alojamiento y tierras fértiles”. Así, los demandantes fueron trasladados a un sector rural llamado Sanandra Samaria, ubicado en el Valle del Cauca. Sin embargo, según indicó la Procuraduría, estas tierras —a las que se les había aplicado extinción de dominio— se encontraban en manos de un tercero que se negaba a entregarlas a estas y otras familias de desplazados y de reinsertados que iban a ser ubicados allí.

Los demandados refutaron el fallo y, en segunda instancia, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura obligó a los demandantes a permanecer en La Colorada y a “sacar adelante el proyecto productivo al que se halla destinada la finca”. Acción Social y el Incoder señalaron como responsables del fracaso del proyecto a las familias desplazadas. Argumentaron problemas de convivencia, falta de organización y abandono de las parcelas y, a pesar de los conceptos técnicos de las aguas y la calidad de los suelos del predio, este grupo de desplazados se vio forzado a regresar a La Colorada.

Sin embargo, la decisión de la Corte Constitucional reversó esos conceptos. “Existen ciertos derechos mínimos de la población desplazada que deben ser satisfechos en cualquier circunstancia (…), puesto que en ello se juega la subsistencia digna de las personas en esta situación”, argumentó el alto tribunal, recordando su conocida sentencia en favor de los derechos de los desplazados (T-025 de 2004). De esta manera, el Incoder y el Ministerio de Agricultura recibieron la orden de ubicar a aquellas 17 familias en un nuevo terreno, que cuente con las condiciones para permitir una “subsistencia digna” y para asegurar la estabilización socioeconómica de los beneficiarios.

 

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