En atención a que el punto Tres de la Agenda, “Fin del Conflicto”, ha sido definido como un proceso integral y simultáneo, las FARC-EP damos a conocer las siguientes diez propuestas mínimas, que incluyen iniciativas sobre los siete numerales comprendidos en la mencionada temática, cuyo análisis se viene adelantando por distintas Comisiones de trabajo en la Mesa de Conversaciones.
Tales propuestas que tienen contenidos y derivaciones específicas que iremos presentando en el curso del presente ciclo, son las siguientes:
1. Formalización jurídica de las reformas y ajustes institucionales necesarios para hacer frente a los retos de la construcción de la paz; 2. Plan Nacional para el fin del conflicto, la reconciliación nacional y la construcción de la paz estable y duradera; 3. Conformación del Fondo Nacional para el fin del conflicto, la reconciliación nacional y la construcción de la paz estable y duradera; 4. Normalización de la vida nacional y transformación de las FARC-EP en movimiento político; 5. Definición de Territorios especiales para la construcción de la paz (TECP); 6. Redefinición de la política de seguridad del Estado y desmonte de estructuras criminales de contrainsurgencia; 7. Esclarecimiento y desmonte del paramilitarismo como contribución a la verdad histórica y garantía de no repetición; 8. Garantías de seguridad integral para la población en general y para el movimiento político en el que se transformen las FARC-EP; 9. Cese bilateral de fuegos y de hostilidades; 10. Dejación de armas, entendida como su no utilización en política.
Respecto a nuestra primera propuesta “Formalización jurídica de las reformas y ajustes institucionales necesarios para hacer frente a los retos de la construcción de la paz”, las iniciativas son las siguientes:
1. Necesidad del desarrollo normativo de los Acuerdos. “Las reformas y los ajustes institucionales necesarios para hacer frente a los retos de la construcción de la paz”, se refieren en primerísima instancia a las reglas de juego (normas constitucionales, legales, reglamentarias y administrativas), cuyo diseño previo hará posible la firma del Acuerdo final, así como su implementación y verificación. En tal sentido, todos los acuerdos serán desarrollados normativamente.
2. Desarrollo normativo de los Acuerdos por las Partes e incorporación en el ordenamiento jurídico. Le corresponde a las Partes desarrollar normativamente los acuerdos, así como establecer y garantizar las modalidades específicas de su incorporación en el ordenamiento jurídico (en el nivel constitucional, legal o reglamentario, según el caso). Esa normatividad ya adoptada deberá ser sometida al mecanismo de refrendación que se acuerde en la Mesa.
3. Definición de los lineamientos de política pública y estimación del esfuerzo fiscal derivado del desarrollo normativo de los Acuerdos. El desarrollo normativo de los acuerdos y su incorporación en el ordenamiento jurídico deberá acompañarse de la identificación y la definición de los lineamientos de política pública necesarios para su posterior implementación y verificación, acompañado ello de la formulación de un esfuerzo fiscal en términos de una imperiosa, extraordinaria y excepcional disposición de recursos del presupuesto público, y de una institucionalidad adecuada a esos propósitos.
4. Conformación de la “Comisión de acompañamiento para el desarrollo normativo de los Acuerdos”. Con el objetivo de contribuir a adelantar de manera expedita el proceso de formalización jurídica de los acuerdos y de garantizar los términos pactados para la firma del Acuerdo final, se conformará la “Comisión de acompañamiento para el desarrollo normativo de los Acuerdos”. La Comisión estará integrada por seis (6) expertas o expertos invitados por la Mesa sobre la base de los nombres seleccionados por cada Delegación. Los integrantes de la Comisión deberán tener el conocimiento técnico necesario para responder a lo señalado en el mandato que se pacte en la Mesa. Al respecto las FARC-EP harán una propuesta precisa que permita agilizar el trabajo y entregar un Informe final en término no superior a cuatro (4) meses, prorrogables según la dinámica de los diálogos y los nuevos acuerdos.
5. Definición de mecanismo expedito para el tratamiento de los asuntos pendientes y de las salvedades a los Acuerdos parciales. Las Partes definirán un mecanismo expedito y un cronograma para la solución de los asuntos pendientes en los acuerdos parciales, así como la manera de tratar las salvedades dejadas en la Mesa.
DELEGACIÓN DE PAZ DE LAS FARC-EP