¿Pretende el editorial de El Espectador llamar a desconocer la competencia de estos órganos de control o sólo esta haciéndose eco de un lamento sobre las fallas de esta democracia?
Por Camilo González Posso
Advertimos desde Indepaz, desde 2014 y en muchos tonos, que la refrendación de los acuerdos de La Habana no debía hacerse mediante la figura del plebiscito y menos por medio de referendo o consulta, por ser inconstitucional uno, inviable otro y en todo caso un engaño al elector que estaría acosado para decidir con un Sí o un No a 300 temas intrincados. También rechazamos la idea de hacerlo por medio de una constituyente, pues ello significaba volver a empezar de cero.
Fueron muchas las voces de defensores del Acuerdo de La Habana que se pronunciaron sobre la impertinencia del plebiscito y sobre la argucia del famoso umbral aprobatorio que completó el Frankenstein. El Gobierno se empecinó en su fórmula y la mesa de conversaciones terminó imponiendo el mecanismo: para completar el muñeco, el Congreso de la República terminó amarrando la implementación legislativa a la suerte de la refrendación popular, entendida en el acto legislativo de paz, como la suerte del plebiscito.
El 2 de octubre, en ese plebiscito Frankenstein ganó el No. Al truco… truco. La falsificación y el engaño al elector fueron más efectivos que los vericuetos del Sí. A pesar de las evidencias de fraude al elector, el Consejo Nacional Electoral decidió por mayoría declarar los resultados del plebiscito y el triunfo de la oposición. Según el orden legal vigente, les quedó la palabra a la Corte Constitucional y al Consejo de Estado para resolver demandas sobre esa situación.
La Corte Constitucional, ante la necesidad de pronunciarse sobre la vigencia del acto legislativo que incluye el fast track, se metió a aportar su galimatías sobre los requisitos de la refrendación popular invocada en el artículo cinco de esa reforma. Para hacerlo, de paso dejó en pie la declaración del CNE sobre el triunfo del No ante el primer Acuerdo Final y le dejó en pie al Congreso la refrendación popular —indirecta— que realizó del nuevo Acuerdo Final renegociado después del revés del 2 de octubre. Quedó en pie pero tambaleando, pues la Corte no decidió aceptar la validez de esa refrendación en el Congreso, pero tampoco la rechazó al trasladar al propio Congreso el cumplimiento del test de soberanía popular. ¡Ni la guerra ni la paz… todo lo contrario!, parece ser la máxima de algunos magistrados y hasta de exauxiliares de magistrados.
Para cerrar este capítulo y en uso de sus facultades constitucionales, el Consejo de Estado ha fallado declarando sin efectos el plebiscito del 2 de octubre por haber constatado “engaño generalizado” en la campaña por el No. Eso de cerrar el capítulo no es del todo cierto, pues le deja la tarea a la Corte Constitucional de fallar sobre las demandas relativas al articulito sobre “refrendación popular” y, en este reino de la hermenéutica por cuotas, bien puede ocurrir que esta otra instancia diga que sin otro plebiscito todo es incierto.
El editorial de El Espectador en nada ayuda a una salida de este remolino. Está de acuerdo con que hubo engaño generalizado al elector, pero no con que esa realidad lleve a invalidar el plebiscito y para hacerlo dice que un grupo de magistrados (siempre será un grupo) no puede fallar sobre elecciones generales. En sana lógica si, como dice el editorial, hay trampa de lado y lado, con mayor razón ese plebiscito es ilegítimo y ahora ilegal. ¡No hay de otra: el plebiscito nació mal y ahora esta muerto!
Amigo editorialista: ¿Se inventó usted ese criterio constitucional de que las cortes por ser de pocos no pueden fallar sobre votaciones generales?