La necesaria presencia de la OACNUDH en Colombia

por

Indepaz

La necesaria presencia de la OACNUDH en Colombia
Tathiana Montaña
Indepaz 
25 de abril de 2006
A propósito del Seminario cooperación Internacional en procesos de paz, abril 24 de 2006 
La incorporación de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, obedeció a la urgencia de implementar el mandato de Ginebra de 1993 para hacer visible la normatividad humanitaria y el respeto y la garantía de los derechos humanos en medio de las hostilidades. 
La oficina se creó con base en un acuerdo entre el Gobierno Nacional y las Naciones Unidas el 29 de noviembre de 1996,  el cual entró en vigor en abril de 1997 estableciéndose  de manera permanente una oficina en el país .  
Pocos años habían pasado desde la proclamación de la nueva Constitución Política de Colombia de 1991, que sin lugar a dudas fue un acuerdo de paz que se inicia con el gobierno de Virgilio Barco y se consolida con el Cesar Gaviria.  
En esa coyuntura el Estado Colombiano inicia un proceso de acato la normatividad internacional; asumió la responsabilidad de integrar al bloque de constitucionalidad el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de  1949 y en consecuencia fue aprobado por la Ley 171 de 1994. En 1996 Colombia ratificó la continuación de la misión humanitaria del Comité Internacional de la Cruz Roja  
De hecho, era necesario implementar el mandato de la Oficina de la  Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, es decir,  observar la situación de violaciones a derechos humanos e infracciones al DIH; brindar asistencia técnica y asesoría al Estado Colombiano, a la sociedad civil, al gobierno nacional  y demás instituciones en materia de garantía y protección de la población civil.  Pero  también era necesario alentar a la comunidad internacional, a conocer de cerca la situación política manifestada “en el contexto de violencia y conflicto armado interno” .  
De esta manera, la Oficina en Colombia no solo ha realizado un juicioso seguimiento a las atrocidades de la guerra por medio de los informes anuales, sino que también ha realizado decididamente un papel de  asesoría a través de las recomendaciones a las instituciones, a la sociedad civil y a los actores armados del conflicto.   
Las recomendaciones que hace la Alta Comisionada, han sido y muy seguramente seguirán siendo materia de polémica, debate, acercamientos o distanciamientos políticos de los diferentes sectores de la sociedad civil y de las  instituciones. 
Sin lugar a dudas,  no solo han puesto sobre el tapete los temas álgidos en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario, sino también han explorado los debates políticos como la existencia del conflicto armado interno, el tratamiento a las victimas, la discusión de la ley de justicia y paz, la necesidad crear mecanismos idóneos para aplicar justicia y la necesidad de abrir espacios para  participación a la Comunidad Internacional, no solo como cooperación técnica y humanitaria, sino como cooperación política para hacer pactos de paz.   Algunos ejemplos de la multiplicidad de acciones de la oficina:  
En el año 2003 a través de sus 27 recomendaciones agrupadas en seis temas , el Alto Comisionado exhorta al Gobierno “de hacer efectivo el Sistema de Alerta Temprana (SAT), establecido en el seno de la Defensoría del Pueblo, con la activa participación, cooperación y respuesta de la Vicepresidencia de la República, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa” (Recomendación 1, con base en el informe del 2002). 
En las recomendaciones para el año 2004 el  Alto Comisionado “invita al Gobierno, al Congreso, a la Fiscalía General, a la Procuraduría General, a la Defensoría del Pueblo y a las organizaciones de la sociedad civil a profundizar la interlocución con la oficina en Colombia del Alto Comisionado, beneficiándose plenamente con su mandato de asesoría y cooperación técnica.  También invita a la comunidad internacional a dar su apoyo financiero y técnico a las distintas instituciones del Estado, a las organizaciones de la sociedad civil y a la Oficina del Alto Comisionado para contribuir a la efectiva implementación de las recomendaciones”. (Recomendación N ° 29, con base en el informe de 2003)
Y el año 2005, la Alta Comisionada, la Señora Louise Arbour presenta una  invitación “a las ramas y órganos del Estado y a las organizaciones de la sociedad civil a beneficiarse plenamente de la  asesoría y cooperación técnica de su oficina en Colombia.  También invita a la comunidad internacional, en particular al grupo de países que suscribieron la Declaración de Londres de julio 2003, a dar el apoyo financiero y técnico necesario para que las distintas instituciones del Estado, las ONG y su oficina, contribuyan de manera efectiva a la implementación de las recomendaciones que ella ha formulado” (Recomendación N ° 27, con base en el informe de 2004).  
Esta última recomendación, proporciona varios elementos para el análisis que son útiles en una coyuntura en donde algunos intereses del Estado distan de algunos propios de la sociedad civil y de alguna forma, del mandato que tiene la Oficina de la Alta Comisionada en Colombia.  
La Declaración de Londres de julio de 2003 es un instrumento convenido por el Gobierno Nacional, la Sociedad Civil y la Comunidad Internacional para avanzar, entre otros, hacia la solución negociada del conflicto armado, el respeto de los derechos humanos de todos los colombianos y la necesidad no solo de mantener la oficina en Colombia gracias a su oportuno trabajo, sino también de implementar las recomendaciones que la oficina ha hecho. 
El proceso de Londres muy a pesar de las dificultades políticas sobre las cuales se gestó, ha logrado mantener vigencia y prueba de esto es la Declaración de Cartagena de febrero de 2005 la cual la ratifica y exhorta a las partes a continuar trabajando para alcanzar los propósitos enunciados.  
La oficina a través de sus informes y  recomendaciones,  le ha brindado elementos de juicio a la Comunidad Internacional para intervenir en Colombia en favor de procesos de negociación con los grupos alzados en armas e incluso, con grupos paramilitares. La conformación del G24 es prueba de ello.   La ofician le facilitado al Gobierno Nacional la interlocución con la Sociedad Civil y ha conducido a esta a mantener una comunicación mas estrecha con la Comunidad Internacional.  Un claro ejemplo de lo anterior lo evidencia la consolidación de  La Alianza de Organizaciones Sociales y Afines a partir del 2003, escenario de coordinación creado por diferentes sectores sociales, organizaciones de derechos humanos e iniciativas de paz, que ha logrado hacer consensos sobre unos mínimos (Véase Consensos de la Sociedad Civil, 18 de marzo de 2005) y  ha logrado mantener vivo el debate sobre los mecanismos, ejes y perspectivas de la Cooperación Internacional para la paz en Colombia.   
En este sentido el mandato de la OACNUDH en Colombia se debe entender también, como una instancia facilitadora que ayuda a tender puentes de comunicación entre diversos;  que hace énfasis, asesora y asiste sobre los temas cruciales para lograr un pacto de paz duradero sobre la base de la verdad, la justicia y la reparación; que puede reclamar a los gobiernos colombianos la urgencia de reparar a las victimas de un conflicto de mas de cincuenta años.  
Finalmente, el mandato aunque no sea explícito en ello,   otorga confianza para que los países amigos o facilitadotes, incluso otros organismos multilaterales como la MAPP-OEA, participen activamente en los procesos en curso o los pendientes, tan necesarios para el país.  

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