¿La Segunda Marquetalia es un grupo en rebelión o una estructura criminal? Por Camilo González Posso

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Camilo González Posso – Indepaz

¿La Segunda Marquetalia es un grupo en rebelión o una estructura criminal?

Camilo González Posso – Indepaz

Bogotá D.C. febrero de 2023

Entre todas las discusiones bizantinas, por allá en el siglo XV, la más mencionada a lo largo de la historia es la que busca aclarar el sexo de los ángeles. Pero sería un abuso con los exegetas de sagradas escrituras decir que la discusión sobre el carácter insurgente de Iván Márquez está como para un debate en Bizancio con los que dicen que se trata simplemente del jefe de un grupo criminal de alto impacto. Este es un enredo menor que tiene ocupados al jefe de la oficina jurídica de la Presidencia de la República, a los firmantes de la Ley de Paz y a los promotores de la ley de sujeción a la justicia, antes conocida como ley de sometimiento.   

La Ley 2272 de 2022 autorizó al gobierno a adelantar conversaciones con Grupos Armados Organizados (GAO) para buscar acuerdos de paz y con Estructuras Armadas de Crimen de Alto Impacto (EACAI) para buscar su sometimiento a la justicia. En concordancia con esta distinción le dio facultades al gobierno para reconocer voceros de esos dos tipos de organizaciones al margen de la ley encargados de los diálogos jurídicos o socio políticos que correspondan a cada caso.

Esa ley de 2022 introdujo la noción de GAO con apellido político, pasando la línea trazada en 2018 cuando se usó la categoría de Grupo Armado Organizado sin especificar carácter, siguiendo la acepción de lo establecido en el artículo del DIH referido a los conflictos armados de carácter no internacional. La ley 1908 de 2018, toma frases de lo dicho en definición del Protocolo 2 adicional a los Acuerdo de Ginebra de 1948 y las aplica tanto a grupos disidentes como a otros que sin serlo intervienen en un conflicto armado.

ARTÍCULO 2. Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por: Grupos Armados Organizados (GAO): Aquellos que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas. Para identificar si se está frente a un Grupo Armado Organizado se tendrán en cuenta los siguientes elementos concurrentes: • Que use la violencia armada contra la Fuerza Pública u otras instituciones del Estado; la población civil; bienes civiles, o contra otros grupos armados. • Que tenga la capacidad de generar un nivel de violencia armada que supere el de los disturbios y tensiones internas. • Que tenga una organización y un mando que ejerza liderazgo o dirección sobre sus miembros, que le permitan usar la violencia contra la población civil, bienes civiles o la Fuerza Pública, en áreas del territorio nacional.

En los cuatro decretos promulgados el 1 de enero de 2023, que mantienen vigencia, se asume la nueva definición de la ley de paz que asocia el cese al fuego con diálogos de paz en un caso y con sometimiento en otros.

Con el ‘Estado Mayor Central’ se espera el avance “en el proceso de paz y se encuentren dentro de los procedimientos para la ejecución del acuerdo del CFBTN y los protocolos pertinentes”. Lo mismo se dice en el suspendido decreto que se refería al ELN.

En los casos de la Segunda Marquetalia’, las Autodefensas Gaitanistas de Colombia y las Autodefensas de la Sierra Nevada, el cese al fuego se encamina a “facilitar la instalación de una mesa de diálogo y lograr el sometimiento a la justicia y su desmantelamiento”.

¿Por qué metieron a la Segunda Marquetalia en el mismo costal que los narcoparamilitares o estructuras armadas criminales de alto impacto? Tal vez la confusión se le formó a la Oficina Jurídica de la Presidencia de la República por la expulsión que hizo la JEP de Márquez y su grupo siguiendo la ley que estableció la imposibilidad de retorno a esa jurisdicción de quienes habiendo firmado el acuerdo de paz y su sometimiento a la justicia transicional reincidan en acciones ilegales y entre ellas en la organización de grupos armados.

La ley vigente dice que esos reincidentes pasan a la justicia ordinaria sin derecho a beneficios penales. Es decir, se le ha impuesto una sanción penal, pero eso no implica un cambio de definición sobre su origen o carácter. Han pasado a ser rebeldes en lucha armada que no tienen cabida en la JEP a rebeldes con tratamiento penal ordinario incluso para delitos de rebelión, asonada o sedición.

¿Al dialogar con ellos deben calificarse como delincuentes comunes o como delincuentes políticos que tienen recurrentes conductas delictivas tipificadas en los códigos?

Aquí viene la dualidad. Tiene razón el jefe jurídico cuando dice que su camino actual es el sometimiento a la justica. Eso no les quita el carácter de rebeldes y pone el énfasis en su situación actual de infractores de la justicia transicional. Pero tiene razón el Alto Comisionado cuando dice que conversa con ellos en diálogos políticos. Son razones a medias porque sin haberse dado una reforma constitucional que abra de nuevo posibilidad de justicia transicional a los reincidentes, no hay marco jurídico para pasar con ellos de diálogos a negociaciones de paz.

Esta situación no la resuelve el proyecto de ley sobre sujeción a la justicia de grupos o estructuras criminales de alto impacto y menciona la diferencia con “grupos y organizaciones armadas rebeldes que poseen carácter político con las cuales el Gobierno Nacional adelanta procesos de diálogo o conversaciones de paz”.

¿En dónde quedan la Segunda Marquetalia y el Estado Mayor Central?

La segunda es rebelde pero el gobierno no tiene marco jurídico para llegar a un pacto de solución negociada.

En cambio el Estado Mayor central mezcla unos grupos de las FARC EP que no firmaron el Acuerdo de la Habana – como el Frente Sur oriental comandado por Gentil y Mordisco –  y otros que son residuos de frentes de las FARC EP que entraron en el acuerdo de paz. Habría que distinguir unos residuos reincidentes de otros residuos que se quedaron por fuera de los frentes o que simplemente se han formado con nuevos reclutados alrededor de un mando menor. En este caso del EMC puede asumirse que la subordinación de sus componentes reincidentes a una nueva coordinación, aunque aún difusa y sin jerarquía formal, los subsume en el carácter de la fuerza mayor. Aquí la definición propuesta para los GAO rebeldes se estira hasta otra frontera.  

A esta altura espero que de discusión bizantina hayamos pasado a galimatías. En todo caso, mientras sale la luz, el gobierno bien puede dialogar con la Segunda Marquetalia y con el salpicón reunido en el EMC, para buscar la protección absoluta de la población civil comunidades, organizaciones y avanzar hacia soluciones políticas y de paz. En el camino y simultáneamente se deberán tramitar las leyes de sujeción o sometimiento y los actos legislativos que hagan los cambios necesarios en la Jurisdicción Especial para la Paz de modo que sea una opción en la parte judicial y penal de un posible acuerdo final con grupos armados rebeldes que nunca han llegado a un pacto de paz y con los que son reincidentes.

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