Lo que va del dicho al hecho

Por Indepaz

Después de las celebraciones siguen pendientes temas por precisar y retos por abordar, que sobre todo implican un gran esfuerzo institucional para que la población desplazada goce efectivamente de sus derechos fundamentales.  

Tomado de: razonpublica.com 

 Un gran paso

 

Con bombos y platillos se celebró la sanción de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, ceremonia a la que asistió el Secretario General de Naciones Unidas, organización que acompañará al Estado colombiano en su compromiso de saldar la deuda con las víctimas de graves, masivas y sistemáticas violaciones de derechos humanos.

 

Juan Fernando Cristo en el Senado y Guillermo Rivera en la Cámara fueron los protagonistas de esta ley, cuya primera versión fue enterrada bajo argumentos presupuestales y la no aceptación de la responsabilidad de agentes del Estado en las violaciones de derechos humanos.

 

La aprobación de la ley es un paso obligado en el reconocimiento de las víctimas, en especial de los desplazados y desterrados.

 

Pero ahora es necesario dar cumplimiento a la ley, y esto no va a ser sencillo: no hay que olvidar que Colombia ya tiene la mejor ley para los desplazados, y sin embargo la Corte Constitucional declaró el desplazamiento como un “estado de cosas de inconstitucionalidad”, dadas la persistencia del éxodo forzado y la incapacidad del Estado para garantizar el restablecimiento y el goce efectivo de sus derechos. Igual ha sucedido con la Ley de Justicia y Paz: ad portas de cumplir 6 años es poco lo que se ha logrado en materia de justicia y de reparación de las víctimas (sólo hay una sentencia condenatoria en firme). Estas leyes son prueba fehaciente de que la realidad no cambia con la expedición de normas.

 

Falta mucho todavía

 

Entre los muchos temas por precisar en el proceso de pasar de los dichos a los hechos, se destacan estos dos:  

 

¿Cuántas son las víctimas? Mientras Cristo habla de 4 millones de afectados, incluyendo desplazados y otros afectados, la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, CODHES, indica que solamente los desplazados superan los 5 millones.

¿Cuántas son las hectáreas a restituir? Según el gobierno los desterrados abandonaron cuatro millones de hectáreas y fueron despojados de 2 millones. Sin embargo, otras cifras oficiales se refieren al abandono y despojo de más de ocho millones de hectáreas.

Por su parte las instancias administrativas, judiciales y de seguridad tendrán que abordar retos y desafíos como:  

Establecer quiénes son los opositores de buena fe, misión difícil y peligrosa debido a la incapacidad estatal de proteger los derechos de propiedad y posesiones y a la voracidad de algunos sectores de beneficiarse de las tierras de las víctimas.

Determinar los beneficiarios de los contratos de uso, sin menoscabo de los derechos de los desposeídos.

Poner en evidencia y desmontar los sofisticados métodos de apropiación ilegal de tierras –avalados por algunos servidores públicos– para llevar a cabo proyectos de desarrollo en detrimento de los pobladores del campo.

Neutralizar la actuación de los grupos paramilitares y sus aliados y financiadores, que buscaron (y buscan) reversar los logros de movimientos sociales de reivindicación de tierras, estigmatizándolos como colaboradores de las guerrillas.

Garantizar, en los casos donde las víctimas cuenten con recursos y asistencia legal para desvirtuar a los opositores, la permanencia en el retorno ante la realidad del conflicto armado y la persistencia de la violencia mediada por los intereses sobre tierras y territorios,

Apoyar con asistencia, crédito y otras ayudas a los pobladores rurales, para que no se vean obligados a negociar sus predios, máxime cuando se trata de mujeres.

Armonizar la aspiración de un alto porcentaje de los desposeídos a que les sean entregados otros predios en lugares distintos a los de su expulsión, lo que demanda, de una parte, contar con tierras suficientes y de buena calidad para restablecerlos, y combatir y evitar los abusos ampliamente documentados sobre el manejo de tierras provenientes de la extinción de dominio así como de las adquiridas por entidades del sector rural y, de la otra, asegurar que los responsables directos e indirectos de las violaciones entreguen las tierras de las que se apropiaron o usufrutuan gracias al éxodo forzado.

Lo que queda por fuera  

El deber estatal de restituir las viviendas de quienes abandonaron o perdieron tierras, así como de indemnizarles por los daños y perjuicios ocasionados.

Los derechos de los desposeídos antes de 1991.

La verdad sobre el desplazamiento y el destierro y la sanción a los responsables.

En fin, no basta con una ley que reconozca parcialmente los derechos de las víctimas. Su realización efectiva demanda superar omisiones, retos y desafíos. Algunos de ellos podrán ser objeto de reglamentación, como por ejemplo, consagrar expresamente que todos los restituidos en el retorno o en la reubicación serán destinatarios de la indemnización administrativa y de las demás medidas de reparación que contempla la ley. De esta forma se daría un paso en el cumplimiento de la orden de la Corte Constitucional de garantizar el goce efectivo de derechos de la población desplazada como condición para superar el estado de cosas de inconstitucionalidad. Así, por lo menos, la Ley de Desplazados y los compromisos asumidos por el Gobierno con ese Tribunal pasarían del dicho al hecho. 

 

* Abogada, ex funcionaria de la Defensoría del Pueblo. Ha asesorado a la Procuraduría, a la Comisión de Seguimiento de la Sentencia T 025 y a Oxfam Nobiv. Actualmente es asesora de INDEPAZ y consultora del Grupo de Memoria de la CNRR.  

Publicada el
Categorizado como Territorio