Conferencia en el Diplomado sobre las negociaciones de paz, 26 de septiembre de 2015. CMPR
Por: Camilo González Posso
El acuerdo sobre la Jurisdicción Especial de Paz logrado entre el gobierno y las FARC ha merecido el reconocimiento internacional de muchos gobiernos comenzando por los Estados Unidos. El Secretario de Estado de ese país ha manifestado la decisión de acoger lo que convenga el gobierno en materia de extradición y el Fiscal de la CPI ha saludado que el diseño judicial se mantenga en los estándares del Estatuto de Roma y se niegue amnistía por crímenes atroces. Pero al mismo tiempo se escuchan criticas y preguntas que indican que quedan temas por aclarar y sobre todo por explicar a la opinión pública.
Por el lado de las críticas, y como ya se esperaba, la vanguardia la tiene el expresidente Uribe y el Centro Democrático; sigue con un lenguaje duro y de exigencia de sometimiento de los subversivos.
¿SIN CARCEL TODA SANCIÓN ES IMPUNIDAD?
El Centro Democrático pide cárcel ordinaria para la cúpula guerrillera y amnistía de hecho para los jefes de la guerra sucia desde los círculos parapolíticos y paraempresariales. No hay una argumentación seria en contra de la fórmula de beneficios penales en caso de condena por crímenes de guerra o de lesa humanidad a cambio de contribución a la verdad, la reparación y la no repetición. La oposición por la derecha, incluido el Procurador, no encuentra apoyo en jurisprudencia internacional o nacional en contra de la concesión de formas de restricción a la libertad distintas a la cárcel. En ninguna parte encontraran teorías criminales que digan que si no hay reclusión en una prisión formal se cae en la impunidad. Por esa línea de argumentación caen en la idea de que si no hay cárcel para los jefes se abre la puerta a la repetición de los graves delitos en contra de la población. No le aplican la misma lógica a los determinadores mayores en todas las esferas del poder.
En este tema se está repitiendo el ya largo debate sobre el sentido de la sanción penal en la criminología tradicional y su revaluación en las teorías y prácticas contemporáneas. El Fiscal y los más importantes penalistas de la academia han mostrado que la idea de sanción penal como privación, aislamiento del culpable o dolor ejemplarizante, ha dejado de ser el centro de la pena judicial o el sentido de un proceso de justicia. Sin dejar de lado la retribución individual que se le demanda al sancionado, en el enfoque general de la teoría criminal ha pasado a primar la protección de la sociedad y la resocialización. De estas premisas se desprenden beneficios penales por contribuir a desarticular organizaciones o empresas macrocriminales y diversas formas de reclusión o de restricción de la libertad.
La justicia restaurativa que se invoca en el acuerdo sobre víctimas y justicia es una aplicación de esas teorías modernas a una situación en la cual se esta diseñando un pacto para transitar desde un largo y cruento conflicto armado y de violencias generalizadas a una etapa de paz y de política sin guerra o confrontaciones armadas. La sanción penal se inscribe en un sistema de justicia en el cual se articulan los derechos de las víctimas y de la sociedad a la verdad, la reparación integral, la no impunidad y la garantía de no repetición. El bien mayor del pacto de justicia restaurativa es la terminación de la guerra y de una historia que ha significado 15 millones de víctimas directas y entre ellas más de 500.000 asesinatos en seis décadas. Amén de la destrucción de culturas, redes sociales, territorios y oportunidades de vida mejor en democracia. Además, se parte del supuesto, incomodo para los usufructuarios de la guerra y su botín, de la existencia de múltiples determinadores y responsables por crímenes atroces y la prolongación del conflicto. Y es desde esos supuestos que se diseñan procedimientos excepcionales que incluyen en cuanto a sanción penal desde prisión por 20 años, reclusión hasta de 8 años si no hay oportunidad en la presentación ante el Tribunal de Paz y de restricción a la libertad por el mismo tiempo pero en sitio no carcelario para quienes colaboren con verdad, reparación y no repetición.
¿TODOS POR IGUAL?
Con el ánimo de consolidar apoyos o ganar adeptos entre la fuerza pública y más de 3 millones de personas asociadas a esa comunidad y sus familias, el comunicado entregado el 23 de septiembre por el expresidente Uribe descalifica el acuerdo porque a su juicio iguala militares y terroristas a la hora de la justicia. Reclama un mecanismo de justicia diferenciado: “Las Fuerzas Armadas, como guardianes de la Nación y no actores de conflictos con terroristas, necesitan un tratamiento digno e independiente de los criminales”.
Como ha señalado el expresidente Cesar Gaviria, Uribe y sus seguidores desconocen que un acuerdo en materia de justicia debe cobijar a todos los que hayan cometido crímenes de guerra o de lesa humanidad en condición de combatientes o civiles. Ese es el sentido de las normas del Derecho Internacional Humanitario y de sus prohibiciones.
Ha sido tradición en la justicia penal el pedir menores beneficios cuando los crímenes graves son cometidos por agentes estatales o por personas que tienen público reconocimiento en un país. Pero el Centro Democrático se inclina por una lógica inversa: a mayor responsabilidad de agentes del Estado o desde posiciones de poder, menor rigor de la justicia y mayor fuero o impunidad. Su alegato en este tema de la supuesta nivelación de militares y terroristas cae en el ridículo cuando afirma que “todos los soldados y policías de Colombia, incluidos en la teoría del contexto, quedan con el riesgo de tener que confesar crímenes que no cometieron o de irse a la cárcel”. A esa débil querella no escapa nadie pues según Uribe: “Cualquier ciudadano queda expuesto al riesgo de tener que aceptar un delito que no cometió como condición para no ser condenado a la cárcel”. En esta visión delirante del uribismo con la Jurisdicción Especial de Paz todos los colombianos quedan cobijados bajo la acusación de criminales de lesa humanidad o pueden ser llamados arbitrariamente a responder por las masacres, las ejecuciones extrajudiciales o los secuestros.
El Procurador ha enfocado su crítica desde un ángulo distinto al del Centro Democrático. Él señala que el acuerdo cobija sólo a las FARC pues los beneficios se amarran al delito político y conexos y es sabido que los agentes del Estado no pueden ser cobijados por los delitos de rebelión, sedición o asonada. Según el Procurador “A pesar de que se habla de simetría en el trato para miembros de la fuerza pública e integrantes de las FARC, la Procuraduría llama la atención sobre el hecho de que al someter la amnistía señalada en el Protocolo II al delito político y a los delitos conexos con este, se excluye a militares y policías, teniendo en cuenta que ellos, por la naturaleza del servicio público que tienen encomendado, no pueden cometer el delito de rebelión y en general el delito político. Es una amnistía que sería aplicable solo a favor de las FARC. El Protocolo II no condiciona la amnistía a los delitos políticos o conexos”.
Este es un asunto que deberá aclarar el texto definitivo del acuerdo sobre Jurisdicción Especia de Paz, pero por lo pronto en el comunicado se anuncia que ella cobijará a los todos los responsables de crímenes atroces que sean identificados o se presenten voluntariamente. Y el gobierno ha advertido que los diversos sectores tendrán un tratamiento diferenciado cuyas particularidades no se incluirán en el acuerdo con las FARC. Al decir del Presidente Santos, “no se negociará con las FARC el tratamiento judicial a militares o civiles que hayan cometido delitos graves”. ¿Esto significa un trato diferente en el Tribunal de Paz? O ¿se pretende dejar ese tribunal solo para exguerrilleros que pacten con el gobierno y a los responsables por crímenes de guerra, genocidio, crímenes de lesa humanidad que sean agentes del Estado o empresarios se les remitirá a otro tribunal?
¿NO HAY CONEXIDAD DE DELITOS COMUNES CON EL DELITO POLÍTICO?
En la critica a la posible conexidad de narcotráfico y delito político el expresidente Uribe confunde la noción de crimen conexo pues es de la esencia de esa definición el que no sea calificado como rebelión u otra modalidad del delito político. El delito común que se pretende conexo debe demostrar que no ha sido cometido para el lucro de una persona o grupo. El narcotráfico es hoy un delito común, lo seguirá siendo ante la Jurisdicción de Paz y eso no esta en cuestión en ese acuerdo de justicia y paz.
En reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia se aceptó la conexidad del narcotráfico y la rebelión y “señaló que la conexidad del delito de tráfico de estupefacientes con el de rebelión existe cuando dicha actividad ilegal ha sido realizada para financiar organizaciones insurgentes en el marco del conflicto armado interno”. En igual sentido se han motivado otras sentencias relacionadas con procesos de extradición.
En el acuerdo se establece que “una ley de amnistía precisará el alcance de la conexidad. En todo caso no serán objeto de amnistía o indulto las conductas tipificadas en la legislación nacional que se correspondan con los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los graves crímenes de guerra, entre otros delitos graves como la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, el desplazamiento forzado, la desaparición forzada, las ejecuciones extrajudiciales y la violencia sexual”. La lista es indicativa y deja por aclarar en el texto final las restricciones para el caso de delitos que si se acepten como conexos. Como advierte el Centro Democrático en su comunicado, no hay una referencia expresa al secuestro en ninguno de los tipos que califica el Código Penal. Hay que recordar que sí se habla de “toma de rehenes u otra privación de la libertad” lo que parece incluir el secuestro extorsivo cometido para financiar la rebelión.
En todo caso el tema del secuestro extorsivo deberá ser precisado en los acuerdos habida cuenta de que en el DIH se tipifica la toma de rehenes que puede asimilarse a la definición de secuestro simple en el Código Penal colombiano. Sobre ese tipo penal del secuestro extorsivo hay prohibiciones de amnistía y conexidad en las leyes colombianas pero no es una tesis expresa para justicia transicional en los tratados internacionales o en la jurisprudencia de la Corte Interamericana.
¿LA INHABILIDAD POLÍTICA HASTA CUANDO?
El comunicado conjunto No.60 aquí comentado no se refiere al tema de las inhabilidades políticas para las personas de la guerrilla, agentes del Estado o civiles de diversa procedencia que resulten implicados como responsables directos o indirectos de graves crímenes en contra de la humanidad. No obstante ese deficit por cubrir en la mesa de negociaciones, el Centro Democrático afirma categóricamente que “El Gobierno ha aceptado abrir a los terroristas todas las posibilidades de participación en política, sin excluir a los responsables de atrocidades”.
Es sabido que en la implementación de los acuerdos se tendrán que reformar los artículos de la constitución que inhabilitan para ocupar cargos públicos a quienes hayan sido condenados. Como dice el artículo 122 de la Constitución Política “Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior”.
Hasta ahora lo que ha quedado claro es que las negociaciones de paz se proponen entre sus asuntos centrales que a los 60 días de la firma del acuerdo final se inicie la dejación de las armas. Cumplido ese proceso se formalizará el paso de guerrilla a movimiento político legal y por lo mismo con derechos plenos para los excombatientes. El gobierno le ha agregado que para todos, y en especial para los que vayan al Tribunal de Paz, ese ejercicio pleno de derechos se establecerá una vez hayan resuelto su situación judicial.
De lo que se ha dicho se pueden colegir varios escenarios. 1. Con la tesis de situación judicial resuelta, para los responsables de graves delitos, vengan de donde vinieran, y entre ellos toda la dirigencia de las FARC, el restablecimiento de plenos derechos políticos sería hacia el año 2025. Ese plazo asume una ruta de pronta y cumplida justicia. Se asume que se firman los pactos en 2016 y se pone en marcha la Jurisdicción Especial de Paz en 2017. ¿Cuántos años de plazo para resolver todos los casos de los máximos responsables excombatientes y civiles? Esos mas ocho años de pena con restricción de la libertad. Si no pasa lo que ha ocurrido con la Ley 975/2005 que lleva 10 años y solo ha llegado hasta 30 sentencias se puede pensar que entre 2025 y 2030 se tenga un paquete importante de procesos cumplidos. 2. Otro escenario sería el que acepte intervención en política antes de que se culminen procesos o se llegue a sentencias y sobre la base de unos requisitos mínimos que se puedan cumplir a corto plazo.
Las alternativas que están por definirse en este tema de las inhabilidades políticas tendrán que considerar la conveniencia para la sociedad de una real apertura democrática para que quienes firmen los acuerdos pasen a la actividad política legal. La tesis es que la sanción efectiva no debe oponerse a la rehabilitación ni a la garantía de no repetición que están en función directa de la rápida y eficaz transformación en movimientos o partidos políticos. La acción política legal para buscar el apoyo popular a sus programas y metas cumple también el papel de control social o de oportunidad de sanción moral y política.
OTRAS CRÍTICAS
La lista de criticas que hace el Centro Democrático sigue con los reclamos por la no confiscación de bienes de las FARC –no menciona a otros probables enjuiciados – y termina condenando la presencia de Venezuela en el proceso y la conformación de una dictadura a partir de las facultades extraordinarias al Presidente. Estos temas serán objeto de otra sesión. Y también las preguntas sobre el tratamiento definitivo a la extradición que por lo pronto esta presente como historia que pueden contar los jefes paramilitares que siguen presos en Estados Unidos por narcotráfico y mantienen pendientes los procesos por crímenes atroces en Colombia. Hay que esperar el texto completo del acuerdo para retomar estos debates sobre la Jurisdicción Especial de Paz que ha sido recibida como el paso a la recta final de los acuerdos entre el gobierno y las FARC. Y será interesante conocer la posición del ELN ahora que se espera la pronta instalación de la mesa formal de negociaciones.
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