En Colombia son contradictorias las acciones de respeto y protección de los pueblos indígenas y las comunidades afrocolombianas. Mientras que algunas se adoptan por presiones de instancias internacionales y organismos de control y de justicia, en los territorios colectivos se continúan violando sus derechos humanos e infringiendo el derecho internacional humanitario.
Los derechos de los pueblos indígenas de la Sierra en la Corte
Yamile Salinas Abdala
Indepaz
En Colombia son contradictorias las acciones de respeto y protección de los pueblos indígenas y las comunidades afrocolombianas. Mientras que algunas se adoptan por presiones de instancias internacionales y organismos de control y de justicia, en los territorios colectivos se continúan violando sus derechos humanos e infringiendo el derecho internacional humanitario.
Ejemplo de las primeras, es el reciente anuncio del gobierno de ratificar la declaración de Pueblos indígenas de Naciones Humanas, como efecto de la Conferencia de Durban, la próxima visita del relator de ese organismo en la materia y la recomendación de la Procuraduría. Sobre las segundas, la Corte Constitucional llamó la atención acerca de la estrecha relación entre las violaciones y el interés de actores legales e ilegales sobre los territorios étnicos, debido a factores como la existencia de recursos naturales, su valor militarmente estratégico, su valor económico, y la ausencia de Estado (pobreza, marginación y exclusión). Situación que se agrava por la recurrente violación al derecho fundamental a la participación, a través de la consulta previa, ya sea porque no se realiza o por hacerse desconociendo la amplia jurisprudencia en la materia.
Ejemplo de estas situaciones son los proyectos de la represa El Cercado y el Distrito de Riego Ranchería y del Puerto Dibulla en La Guajira. En los dos casos, además de que se surtió un remedo de consulta, los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada se encontraban en situación de indefensión derivada de acciones de los grupos armados legales e ilegales. Basta recordar los bombardeos, las fumigaciones, los desplazamientos y las desapariciones forzadas, entre otras violaciones, las que dieron lugar a medidas del sistema interamericano de derechos humanos a favor de los pueblos wiwa y kankuamo.
El incumplimiento del deber de consulta en los citados proyectos se enlaza con la violación de los derechos al territorio, los que no se reducen a los resguardos sino que también cobijan los que están en proceso de titulación o de ampliación por hacer parte del territorio ancestral.
La construcción de la represa y del puerto además son contrarios a los acuerdos suscritos entre los cuatro pueblos indígenas y las entidades nacionales, regionales y locales en el marco de la formulación del plan de ordenamiento territorial de la Sierra ordenado en la Ley 344 de 1996 que en creó el Consejo Ambiental Regional de la Sierra Nevada de Santa Marta.
Pese a lo anterior, las entidades competentes no han dado cumplimiento al fallo de la Corte que declaró la constitucionalidad condicionada del Plan Nacional de Desarrollo y ordenó surtir los respectivos procesos consultivos y la suspensión de las obras y actividades. Por el contrario Ranchería avanza a pasos acelerados y en la cartera de vivienda y ambiente se estudia la solicitud de modificar la inconsulta licencia ambiental con el fin de cambiar la naturaleza del puerto para permitir la salida del carbón. Ello pese a que el desaparecido Ministerio del Ambiente le negó a Prodeco la autorización de construir un puerto carbonífero en el mismo lugar por los graves impactos que ocasionaría al ecosistema.
Todos estos temas están en manos del máximo Tribunal que se encuentra revisando las tutelas falladas en contra de los indígenas serranos por los tribunales de ese departamento. Solo queda confiar en que la Corte además de continuar con su jurisprudencia garantista acuda a los preceptos de la Declaración de Naciones Unidas y su interpretación por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del pueblo negro de Saramaka contra Surinam.