Pronunciamiento de la Corte Interamericana sobre la extradicion de los paramilitares.

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La Corte considera que en las decisiones sobre la aplicaciรณn de determinadas figuras procesales a una persona, debe prevalecer la consideraciรณn de la imputaciรณn de graves violaciones de derechos humanos. La aplicaciรณn de figuras como la extradiciรณn no debe servir como un mecanismo para favorecer, procurar o asegurar la impunidad. De tal manera, en razรณn de la falta de acuerdo de cooperaciรณn judicial entre los Estados que han concretado dicha extradiciรณn, corresponde a Colombia aclarar los mecanismos, instrumentos y figuras jurรญdicas que serรกn aplicadas para asegurar que la persona extraditada colabore con las investigaciones de los hechos del presente caso, asรญ como, en su caso, para asegurar su debido enjuiciamiento. El Estado debe asegurar que los procedimientos que se desarrollan fuera de Colombia no interfieran o entorpezcan las investigaciones de las graves violaciones ocurridas en el presente caso ni disminuyan los derechos reconocidos en esta Sentencia a las vรญctimas.

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