Referendo Constitucional por la Paz

,

Inesperada la iniciativa del gobierno de tramitar una ley estatutaria para facilitar la realizaciรณn de un referendo constitucional que posibilite la ratificaciรณn de eventuales acuerdos de terminaciรณn del conflicto armado y trรกnsito a una era de paz en Colombia.

El gobierno ha decidido anticipar el punto cinco de la agenda pactada con las FARC y volverlo un debate pรบblico. Con este hecho polรญtico se plantean dos problemas: uno la modificaciรณn del esquema de negociaciรณn y dos la clarificaciรณn del alcance de la ley propuesta para los escenarios de ratificaciรณn de los acuerdos que se han comenzado a debatir, que incluyen plebiscito, consulta, referendo o Asamblea Constituyente.

En cuanto a lo primero, ya se ha conocido el pronunciamiento de las FARC en el cual reiteran su propuesta de Asamblea Constituyente como escenario de ratificaciรณn de los acuerdos y se declaran en pausa โ€œen la discusiรณn de la mesa para centrarse exclusivamente en el anรกlisis de la propuesta gubernamentalโ€. El tono de la declaraciรณn indica que se entra en una situaciรณn nueva con modificaciรณn en la agenda pero que puede convertirse en una oportunidad para mejores escenarios si ese debate incorpora en el proyecto de ley elementos que se consideren en la mesa de La Habana.

Con la presentaciรณn del proyecto el gobierno se adelanta en ajustes al marco legal para posibles formas de refrendaciรณn de los acuerdos, sin excluir ninguna de las que han estado en discusiรณn. Al aprobarse la posibilidad de hacer un referendo constitucional por la paz en la misma fecha de algunas elecciones a corporaciones o presidencia de la Repรบblica, se supera la dificultad que actualmente se establece con la ley 134 de 1994 en cuanto a la votaciรณn necesaria para que sea vรกlido el pronunciamiento ciudadano. El fracaso del referendo convocado en 2003 por el Presidente รlvaro Uribe, cuando su capacidad de convocatoria estaba en la cima, mostrรณ entre otros, la imposibilidad de lograr el umbral del 25% del censo electoral, en una elecciรณn exclusiva, sin coincidencia con las de cuerpos colegiados o presidencia de la repรบblica.

De aprobarse la ley estatutaria de referendo constitucional para la paz, mediante este instrumento se podrรญan someter proyectos de acto legislativo para cambios en la Constituciรณn y esto deja abierta la puerta incluso a modificaciones a los artรญculos 104 y 376 que establecen los mecanismos para la convocatoria a una Consulta Popular o una Asamblea Constituyente y prohรญben que estos mecanismos se realice en concurrencia con otra elecciรณn.

Es importante que en el debate iniciado se aclaren estos aspectos del proyecto de ley estatutaria y se le hagan las enmiendas que dejen abierto el abanico de posibilidades de refrendaciรณn.

Lo de fondo queda pendiente en esta discusiรณn: la oportunidad de utilizaciรณn de la figura y el contenido de una ley de convocatoria a un referendo, bajo las nuevas reglas que defina la reforma. ยฟSe estรก pensando en las elecciones de 2014 o en las del 2015? ยฟQuรฉ reformas a la constituciรณn serรกn propuestas? Eso depende exclusivamente de los acuerdos entre las partes.

Es impensable que una propuesta de semejante calado no haya sido comentada o al menos advertida en La Habana. En todo caso no se puede interpretar la situaciรณn como crisis de la agenda de diรกlogos o inminencia de un fracaso. Son las vueltas de un proceso complejo que se ve obligado a hacer ajustes cuando los tiempos polรญticos estรกn acortรกndose y la campaรฑa electoral se vino encima. Despuรฉs de la pausa y el agite es probable que vengan mejores vientos para la paz. Sorpresas te da la vida!!

,