Referendo Constitucional por la Paz

por

Camilo Gonzalez Posso

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Inesperada la iniciativa del gobierno de tramitar una ley estatutaria para facilitar la realización de un referendo constitucional que posibilite la ratificación de eventuales acuerdos de terminación del conflicto armado y tránsito a una era de paz en Colombia.

El gobierno ha decidido anticipar el punto cinco de la agenda pactada con las FARC y volverlo un debate público. Con este hecho político se plantean dos problemas: uno la modificación del esquema de negociación y dos la clarificación del alcance de la ley propuesta para los escenarios de ratificación de los acuerdos que se han comenzado a debatir, que incluyen plebiscito, consulta, referendo o Asamblea Constituyente.

En cuanto a lo primero, ya se ha conocido el pronunciamiento de las FARC en el cual reiteran su propuesta de Asamblea Constituyente como escenario de ratificación de los acuerdos y se declaran en pausa “en la discusión de la mesa para centrarse exclusivamente en el análisis de la propuesta gubernamental”. El tono de la declaración indica que se entra en una situación nueva con modificación en la agenda pero que puede convertirse en una oportunidad para mejores escenarios si ese debate incorpora en el proyecto de ley elementos que se consideren en la mesa de La Habana.

Con la presentación del proyecto el gobierno se adelanta en ajustes al marco legal para posibles formas de refrendación de los acuerdos, sin excluir ninguna de las que han estado en discusión. Al aprobarse la posibilidad de hacer un referendo constitucional por la paz en la misma fecha de algunas elecciones a corporaciones o presidencia de la República, se supera la dificultad que actualmente se establece con la ley 134 de 1994 en cuanto a la votación necesaria para que sea válido el pronunciamiento ciudadano. El fracaso del referendo convocado en 2003 por el Presidente Álvaro Uribe, cuando su capacidad de convocatoria estaba en la cima, mostró entre otros, la imposibilidad de lograr el umbral del 25% del censo electoral, en una elección exclusiva, sin coincidencia con las de cuerpos colegiados o presidencia de la república.

De aprobarse la ley estatutaria de referendo constitucional para la paz, mediante este instrumento se podrían someter proyectos de acto legislativo para cambios en la Constitución y esto deja abierta la puerta incluso a modificaciones a los artículos 104 y 376 que establecen los mecanismos para la convocatoria a una Consulta Popular o una Asamblea Constituyente y prohíben que estos mecanismos se realice en concurrencia con otra elección.

Es importante que en el debate iniciado se aclaren estos aspectos del proyecto de ley estatutaria y se le hagan las enmiendas que dejen abierto el abanico de posibilidades de refrendación.

Lo de fondo queda pendiente en esta discusión: la oportunidad de utilización de la figura y el contenido de una ley de convocatoria a un referendo, bajo las nuevas reglas que defina la reforma. ¿Se está pensando en las elecciones de 2014 o en las del 2015? ¿Qué reformas a la constitución serán propuestas? Eso depende exclusivamente de los acuerdos entre las partes.

Es impensable que una propuesta de semejante calado no haya sido comentada o al menos advertida en La Habana. En todo caso no se puede interpretar la situación como crisis de la agenda de diálogos o inminencia de un fracaso. Son las vueltas de un proceso complejo que se ve obligado a hacer ajustes cuando los tiempos políticos están acortándose y la campaña electoral se vino encima. Después de la pausa y el agite es probable que vengan mejores vientos para la paz. Sorpresas te da la vida!!

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