Cautela con las medidas

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Por Gustavo Gallón Giraldo, Director de la Comisión Colombiana de Juristas
Tomado de: Diario El Espectador – Jueves, 20 de marzo de 2014

En 1992 el Gobierno colombiano tuvo la osadía de decirle a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que sus decisiones no eran obligatorias.
La Comisión, que para entonces no enviaba casos a la Corte sino de manera excepcional y cuando advertía poca voluntad de colaboración en un Estado, optó por demandar a Colombia ante la Corte por la desaparición de Isidro Caballero y María del Carmen Santana. Fue una manera didáctica y contundente de mostrarle al Gobierno qué tan obligatorias podrían ser sus decisiones. Así se produjo, tres años más tarde, la primera sentencia internacional de condena al Estado colombiano por violación de derechos humanos.


Al caer en cuenta de su impertinencia, todavía en 1992, el Gobierno le expresó a la Comisión que no había querido decir propiamente que sus decisiones no fueran obligatorias, sino que la legislación colombiana carecía de instrumentos para cumplirlas. La Comisión entonces le replicó que los creara, pues la Convención Americana preveía la obligación de adaptar el derecho interno a las normas internacionales de derechos humanos (art. 2). El Gobierno colombiano no tuvo más remedio que comprometerse ante la Comisión Interamericana a proceder en ese sentido. De esa manera, cuatro años más tarde se expidió la Ley 288 de 1996, que estableció un procedimiento para pagar las indemnizaciones recomendadas por la Comisión Interamericana en casos donde hubiera declarado responsabilidad de las autoridades colombianas por violación de derechos humanos. Fue la primera ley en el continente que reconoció la obligatoriedad de las decisiones de la Comisión.
La Corte Interamericana ha aclarado también que, al ratificar la Convención Americana de Derechos Humanos, “los estados partes se comprometen a atender todas las recomendaciones que la Comisión aprueba en sus informes” (caso Blake, 1998, párr. 108).
La Ley 288 no menciona las medidas cautelares, y tampoco la Corte Interamericana. Pero dichas medidas tienen por objeto garantizar que una decisión final de la Comisión sobre la responsabilidad estatal por violación de derechos humanos no resulte inaplicable. Si la Ley 288 ya reconoció la obligatoriedad de esa decisión final, la medida cautelar que garantice su adecuado cumplimiento tiene necesariamente que ser obligatoria también.
Así lo ha entendido la Corte Constitucional, por lo menos en seis sentencias, la última de ellas dictada en 2011 (T-585A). Allí además advierte la Corte que, si no se cumplen las medidas cautelares, cabe la tutela para exigirlas.
Algunas personas han vuelto a plantear ahora que las decisiones de la Comisión no son obligatorias. Si terminan convenciendo de ello al presidente Santos, pueden hacerlo incurrir en una impertinencia semejante a la de 1992. Pero esta vez será percibida de inmediato dentro y fuera del país, mientras que en aquella ocasión el “oso” fue a puerta cerrada. Por no hablar de los reclamantes que, además del pujante alcalde Petro, son más de 700.000 votantes, en medio de campaña presidencial. Cómo le cuesta a la dirigencia colombiana entender que los derechos humanos y las decisiones de los órganos internacionales encargados de supervisarlos deben tomarse en serio.

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