Por Gustavo Gallรณn Giraldo, Director de la Comisiรณn Colombiana de Juristas
Tomado de: Diario El Espectador – Jueves, 20 de marzo de 2014
En 1992 el Gobierno colombiano tuvo la osadรญa de decirle a la Comisiรณn Interamericana de Derechos Humanos que sus decisiones no eran obligatorias.
La Comisiรณn, que para entonces no enviaba casos a la Corte sino de manera excepcional y cuando advertรญa poca voluntad de colaboraciรณn en un Estado, optรณ por demandar a Colombia ante la Corte por la desapariciรณn de Isidro Caballero y Marรญa del Carmen Santana. Fue una manera didรกctica y contundente de mostrarle al Gobierno quรฉ tan obligatorias podrรญan ser sus decisiones. Asรญ se produjo, tres aรฑos mรกs tarde, la primera sentencia internacional de condena al Estado colombiano por violaciรณn de derechos humanos.
Al caer en cuenta de su impertinencia, todavรญa en 1992, el Gobierno le expresรณ a la Comisiรณn que no habรญa querido decir propiamente que sus decisiones no fueran obligatorias, sino que la legislaciรณn colombiana carecรญa de instrumentos para cumplirlas. La Comisiรณn entonces le replicรณ que los creara, pues la Convenciรณn Americana preveรญa la obligaciรณn de adaptar el derecho interno a las normas internacionales de derechos humanos (art. 2). El Gobierno colombiano no tuvo mรกs remedio que comprometerse ante la Comisiรณn Interamericana a proceder en ese sentido. De esa manera, cuatro aรฑos mรกs tarde se expidiรณ la Ley 288 de 1996, que estableciรณ un procedimiento para pagar las indemnizaciones recomendadas por la Comisiรณn Interamericana en casos donde hubiera declarado responsabilidad de las autoridades colombianas por violaciรณn de derechos humanos. Fue la primera ley en el continente que reconociรณ la obligatoriedad de las decisiones de la Comisiรณn.
La Corte Interamericana ha aclarado tambiรฉn que, al ratificar la Convenciรณn Americana de Derechos Humanos, โlos estados partes se comprometen a atender todas las recomendaciones que la Comisiรณn aprueba en sus informesโ (caso Blake, 1998, pรกrr. 108).
La Ley 288 no menciona las medidas cautelares, y tampoco la Corte Interamericana. Pero dichas medidas tienen por objeto garantizar que una decisiรณn final de la Comisiรณn sobre la responsabilidad estatal por violaciรณn de derechos humanos no resulte inaplicable. Si la Ley 288 ya reconociรณ la obligatoriedad de esa decisiรณn final, la medida cautelar que garantice su adecuado cumplimiento tiene necesariamente que ser obligatoria tambiรฉn.
Asรญ lo ha entendido la Corte Constitucional, por lo menos en seis sentencias, la รบltima de ellas dictada en 2011 (T-585A). Allรญ ademรกs advierte la Corte que, si no se cumplen las medidas cautelares, cabe la tutela para exigirlas.
Algunas personas han vuelto a plantear ahora que las decisiones de la Comisiรณn no son obligatorias. Si terminan convenciendo de ello al presidente Santos, pueden hacerlo incurrir en una impertinencia semejante a la de 1992. Pero esta vez serรก percibida de inmediato dentro y fuera del paรญs, mientras que en aquella ocasiรณn el โosoโ fue a puerta cerrada. Por no hablar de los reclamantes que, ademรกs del pujante alcalde Petro, son mรกs de 700.000 votantes, en medio de campaรฑa presidencial. Cรณmo le cuesta a la dirigencia colombiana entender que los derechos humanos y las decisiones de los รณrganos internacionales encargados de supervisarlos deben tomarse en serio.