COMUNICADO DE INDEPAZ

por

Indepaz

Según la Constitución Política el Cuerpo de Policía no es parte de las Fuerzas militares y por tanto no pueden estar al mando del Ministro de Defensa. (art. 217 y 208 CP). En el artículo 315 establece que los alcaldes tienen la atribución de conservar el orden público y que lo deben hacer como PRIMERA AUTORIDAD DE POLICIA “La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante”.

Así que las instrucciones del Presidente y del respectivo gobernador sólo pueden operar por medio de la autoridad de los ALCALDES.

Lo que están haciendo de dar órdenes directas del Mindefensa o del Presidente a los Comandantes es inconstitucional.

La Alcaldesa de Bogotá puede citar a los comandantes y someterlos a sus orientaciones y apelar al Procurador para que imponga la falta disciplinaria a los que no se sometan a la Constitución. Y el abuso presidencial de poderes al pasar por encima del alcalde debe ser procesado por su juez natural.

¡Las funciones constitucionales no se piden SE EJERCEN!

11 de septiembre de 2020

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