Segรบn la Constituciรณn Polรญtica el Cuerpo de Policรญa no es parte de las Fuerzas militares y por tanto no pueden estar al mando del Ministro de Defensa. (art. 217 y 208 CP). En el artรญculo 315 establece que los alcaldes tienen la atribuciรณn de conservar el orden pรบblico y que lo deben hacer como PRIMERA AUTORIDAD DE POLICIA “La Policรญa Nacional cumplirรก con prontitud y diligencia las รณrdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante”.
Asรญ que las instrucciones del Presidente y del respectivo gobernador sรณlo pueden operar por medio de la autoridad de los ALCALDES.
Lo que estรกn haciendo de dar รณrdenes directas del Mindefensa o del Presidente a los Comandantes es inconstitucional.
La Alcaldesa de Bogotรก puede citar a los comandantes y someterlos a sus orientaciones y apelar al Procurador para que imponga la falta disciplinaria a los que no se sometan a la Constituciรณn. Y el abuso presidencial de poderes al pasar por encima del alcalde debe ser procesado por su juez natural.
ยกLas funciones constitucionales no se piden SE EJERCEN!
11 de septiembre de 2020