Para el caso de las comunidades afrocolombianas la reparación colectiva debe ser Integral, participativa, que promueva y garantice los derechos colectivos e individuales, garantista del derecho al territorio, a la integralidad étnica-cultural de las comunidades negras y la dignidad de las personas y comunidades afectadas. Las medidas de reparación deben ser el resultado de las particularidades de cada comunidad. 4ley de
667_El caso de las comunidades afrocolombianas
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