El embudo minero: criminalizar al pequeño y proteger la ilegalidad del grande

Por Camilo Gonzalez Posso

Con el Plan de Desarrollo 2010 – 2014, se pasó de la ilegalización a la criminalización de los pequeños informales o de hecho. Los artículos 107 y 108  de la Ley 1450/2010  establecieron que a partir de enero de 2012 las autoridades procederían al decomiso y destrucción de la maquinaria en minería sin titulo y registro en el catastro minero; y además se estableció la prohibición a cualquier comprador de adquirir productos mineros de minería informal, a riesgo de perdida de licencia u otras sanciones. En esa misma línea se emitió el decreto 2235 del 30 de octubre de de 2012 que hoy es rechazado por la movilización de los pequeños mineros.

 

Camilo Gonzalez Posso

Presidente del Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz – INDEPAZ. Magister en Economía, Ingeniero Químico. Profesor en varias universidades entre 1968 y 1994, Ministro de Salud de la República de Colombia (1990 – 1992). Consultor del Ministro de Trabajo (2000 – 2002). Director del proyecto Centro de Memoria y Paz de Bogotá. Autor de varios libros, ensayos y artículos periodísticos dedicados a temas económicos, políticos o sociales de la construcción de democracia y paz.