¿Excombatientes víctimas?

por

Camilo Gonzalez Posso

,

Siguen las rondas de diálogo sobre el capitulo de víctimas en el acuerdo de paz. Entre tantos tópicos que se están abordando se ha abierto el debate público sobre la identificación como víctimas de personas como el general Mendieta que estuvo en poder de las FARC durante 12 años en condición de “prisionero de guerra” según esa guerrilla, de “secuestrado” a la luz del código penal o rehén según la definición del Derecho Internacional Humanitario. Las FARC han dicho que le dan la bienvenida al General “…siempre que se apliquen los principios de equilibrio y sindéresis que permitan que también nuestros combatientes prisioneros de guerra, ejerzan el mismo derecho”. (http://www.pazfarc-ep.org/index.php/noticias-comunicados-documentos-farc-ep/delegacion-de-paz-farc-ep/2119-respuesta-a-humberto-de-la-calle 5 de septiembre de 2014)

La sustentación de la condición de víctimas de los policías y soldados que estuvieron en poder de las FARC ha sido sustentada en la ley 1448 de 2011 por el solo hecho de la privación de la libertad y la definición del secuestro como tipo penal. (articulo 3). Pero es más preciso hacer el calificativo de víctimas cuando se trata de combatientes capturados en combate o en situación de indefensión que han sido sometidos a tratos crueles y arbitrarios.

Entre las obligaciones que establece el artículo 5 del Protocolo 2, se indica que: … c) los lugares de internamiento y detención no deberán situarse en la proximidad de la zona de combate. Las personas a que se refiere el párrafo 1 serán evacuadas cuando los lugares de internamiento o detención queden particularmente expuestos a los peligros resultantes del conflicto armado, siempre que su evacuación pueda efectuarse en condiciones suficientes de seguridad; (…)
e) no se pondrán en peligro su salud ni su integridad física o mental, mediante ninguna acción u omisión injustificadas.

Todas las informaciones e imágenes que se conocieron durante la década de forcejeo sobre el “canje humanitario”, mostraron condiciones inhumanas de los cercados organizados en la selva como sitios de reclusión, su exposición permanente a los riegos de las acciones de guerra y el sometimiento a circunstancias permanentes y prolongadas de impacto nocivo a la salud mental y física de los retenidos. Cada vez que este tema se ha debatido con las FARC han argumentado que siguieron protocolos de cuidado dentro de su posibilidades. Pero la muerte en cautiverio del 20% de los policías y soldados “canjeables” es suficiente indicador de la exposición fatal a la cual estuvieron todos sometidos.

El desconocimiento de la condición de víctimas de estos ex combatientes de la Fuerza Pública es tan absurdo como el que hace la Ley 1448 de 2011 y el gobierno de las victimas que han sido combatientes de la guerrilla y sus familiares. El parágrafo 2 del articulo 3 establece sin excepción que no se puede dar el titulo de víctima a miembros de la guerrilla ni a su familiares cuando no hayan sido ellos mismos victimas directas. Esa regla es abiertamente inconstitucional pues desconoce la ratificación hecha por Colombia de los Protocolos de Ginebra que obligan a medidas protectoras de la vida y la integridad de guerrilleros que sean capturados en combate o en situación inerme o de indefensión; se prohíbe la ejecución sumaria de excombatientes, la orden de asesinato cuando están vencidos o la orden de aniquilamiento total. Cuando se presenta alguna de estas situaciones u otras de las señaladas en el Protocolo, cabe la definición de victima no solo para el combatiente o excombatiente sino también para su familia.

Para zanjar estas discusiones sobre los militares o guerrilleros calificados como víctimas sería suficiente con remitirse a las normas que son parte del bloque de constitucionalidad. El CICR tiene la autoridad para pronunciarse sobre este asunto y ayudar a frenar la peligrosa polarización que se esta generando. Es un tema sensible entre las fuerzas armadas y no le sirve al proceso ni los alegatos de las FARC desconociendo víctimas ni las posturas de quienes pretenden ganar simpatías entre los militares declarándolos a todos víctimas por el solo hecho se ser atacados por grupos armados insurgentes o disidentes.

 

 

 

 

 

Autor

,


  • ¿Qué datos arrojó el nuevo informe de cultivos de coca en Colombia de la UNODC?

    ¿Qué datos arrojó el nuevo informe de cultivos de coca en Colombia de la UNODC?

    Por: Salomón Majbub AvendañoCoordinador del Observatorio de Drogas y Economías Ilícitas -INDEPAZ-Julio, 2026 Después de intensas discusiones metodológicas y políticas entre el gobierno de Gustavo Petro y la UNODC, se publicó a finales del mes pasado, el informe de censo de cultivos de coca en Colombia del año 2024. Autor Salomon Majbub Historiador de la…

  • Parte 2. Del dicho al hecho… Del acuerdo a la implementación

    Parte 2. Del dicho al hecho… Del acuerdo a la implementación

    Cuando se hace el recuento de los principales hitos en la construcción de la paz en Colombia durante el último siglo, el Acuerdo Final de Paz de 2016, conocido como Acuerdo del Colón, ocupa un lugar central. En esa secuencia histórica suelen mencionarse el Plebiscito de 1957, que puso fin a una década de dictaduras…

  • Parte 1. Recuerdos de un parto difícil. La firma en Cartagena – Camilo González Posso

    Parte 1. Recuerdos de un parto difícil. La firma en Cartagena – Camilo González Posso

    Hace diez años se firmó en La Habana y en Cartagena el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. El 26 de septiembre de 2016, el presidente Juan Manuel Santos y el comandante de las FARC-EP, Rodrigo Londoño, suscribieron el texto en Cartagena, en una ceremonia…

  • Las relaciones con Estados Unidos en la“Nueva era de seguridad en Colombia”

    Las relaciones con Estados Unidos en la“Nueva era de seguridad en Colombia”

    Autor Camilo Gonzalez Posso Presidente del Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz – INDEPAZ. Magister en Economía, Ingeniero Químico. Especialista en Ciencias de la Complejidad. Ministro de Salud de la República de Colombia (1990 – 1992). Docente universitario (1968 – 1996). Firmante del acuerdo para convocar la Asamblea Constituyente (1990). Fundador –…

  • LÍDERES SOCIALES, DEFENSORES DE DD.HH Y FIRMANTES DE ACUERDO ASESINADOS EN 2024, 2025 y 2026

    LÍDERES SOCIALES, DEFENSORES DE DD.HH Y FIRMANTES DE ACUERDO ASESINADOS EN 2024, 2025 y 2026

    Estos son los datos de los líderes asesinados durante el 2024, 2025 y 2026 La definición de líder social comprende a los defensores de derechos humanos y es más amplia en tanto reconoce como líderes o lideresas a los activistas vinculados a la defensa de derechos de la comunidad y organización en una coyuntura específica,…

  • Política de drogas a debate: Balance y recomendaciones

    Política de drogas a debate: Balance y recomendaciones

    Comentarios de INDEPAZ a la Nota Macro No. 71 del CESED El pasado 21 de junio las elecciones presidenciales quedaron en el bolsillo de Abelardo De La Espriella (ADLE). El electo presidente enarbola los postulados prohibicionistas referentes a las políticas de drogas. Esto significa, según sus anuncios en plaza pública, programa de gobierno y coqueteo…