LEY 35 DE 1982

por

Indepaz

 
DIARIO OFICIAL. AÑO CXVIII. N. 36133 BIS. 20, NOVIEMBRE, 1982. PÁG. 529
LEY 35 DE 1982 
(noviembre 19)
“por la cual se decreta una amnistía y se dictan normas tendientes al restablecimiento y preservación de la paz”.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°. Concédese amnistía general a los autores, cómplices o encubridores de hechos constitutivos de delitos políticos cometidos antes de la vigencia de la presente Ley.
ARTICULO 2°. Para los efectos de esta Ley, entiéndese por delitos políticos los tipificados en el Código Penal como rebelión, sedición o asonada, y los conexos con ellos por haber sido cometidos para facilitarlos, procurarlos, consumarlos u ocultarlos.
ARTICULO 3°. Los homicidios fuera de combate no quedarán amparados por la amnistía, si fueron cometidos con sevicia o colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad, o aprovechándose de esa situación.
ARTICULO 4°. Las autoridades que por cualquier motivo estén conociendo de procesos por delitos definidos en el artículo 2o. de esta Ley, los enviarán inmediatamente al respectivo Tribunal Superior, el que decretará la cesación de procedimiento por medio de auto interlocutorio.
Para la extinción de la pena de los condenados en sentencia ejecutoriada, las autoridades en cuyo poder se encuentren los expedientes, procederán a enviarlos al respectivo Tribunal Superior, el cual la decretará mediante auto interlocutorio y ordenará poner en libertad inmediata al beneficiado.
La providencia que conceda la amnistía se comunicará a las autoridades a que se refiere el artículo 705 del Código de Procedimiento Penal.
Los procesos por delitos excluidos de la amnistía continuarán su curso normal.
ARTICULO 5°. Los beneficiados por esta Ley a quienes no se hubiere iniciado proceso o que se encuentren en libertad por cualquier motivo, no podrán ser llamados, requeridos, ni investigados por ninguna autoridad.
ARTICULO 6°. Quedan a salvo las indemnizaciones de perjuicios causados a particulares por razón de los hechos objeto de la presente amnistía.
El Estado no asume ninguna responsabilidad al respecto.
ARTICULO 7°. El artículo 202 del Código Penal quedará así: 
“Fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas. El que sin permiso de autoridad competente importe, fabrique, repare, almacene, conserve, adquiera, suministre a cualquier título o porte armas o municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares o de Policía, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años”.
ARTICULO 8°. Autorízase al Gobierno para hacer las asignaciones, traslados presupuestales necesarios y contratar empréstitos internos y externos para organizar y llevar a cabo programas de rehabilitación, dotación de tierras, vivienda rural, crédito, educación, salud y creación de empleos, en beneficio de quienes por virtud de la amnistía que esta Ley otorga, se incorporen a la vida pacífica, bajo el amparo de las instituciones, así como de todas las gentes de las regiones sometidas al enfrentamiento armado.
Así mismo, para asegurar la organización, dotación, medios y elementos de las Fuerzas Armadas para llevar a cabo los programas de acción cívico-militar.
ARTICULO 9°. Para los efectos de la presente Ley y con el fin de habilitar a la Policía Nacional para cumplir eficazmente con las funciones que le competen, especialmente en aquellas zonas ahora afectadas por la subversión, revístese de facultades extraordinarias al Presidente de la República por el término de un (1) año para reorganizar la Policía Nacional, dotarla y equiparla de los medios necesarios para garantizar la seguridad de todas las personas residentes en Colombia.
ARTICULO 10. Esta Ley regirá desde la fecha de su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E., a los diez y seis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos.
El Presidente del honorable Senado,
BERNARDO GUERRA SERNA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
EMILIO LEBOLO CASTELLANOS
El Secretario General del honorable Senado,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya.
República de Colombia. – Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., noviembre 19 de 1982.
(Fdo.) BELISARIO BETANCUR. 
El Ministro de Gobierno, Rodrigo Escobar Navia. El Ministro de Relaciones Exteriores (E.), Julio Londoño. El Ministro de Justicia, Bernardo Gaitán Mahecha. El Ministro de Hacienda y Leonor Montoya A. Crédito Público (E.), El Ministro de Defensa Nacional, General Fenando Landazábal R. El Ministro de Agricultura, Roberto Junguito Bonnet. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jaime Pinzón López. El Ministro de Salud, Jorge García Gómez. El Ministro de Desarrollo Económico, Roberto Gerlein Echeverría. El Ministro de Minas y Energía, Carlos Martínez Simahán. El Ministro de Educación Nacional (E.) María Eugenia de Serrano. El Ministro de Comunicaciones, Bernardo Ramírez. El Ministro de Obras Públicas y Transporte,  José Fernando Isaza.

Autor



  • El fin del conflicto y las garantías de seguridad

    El fin del conflicto y las garantías de seguridad

    “Más allá de las definiciones y atribuciones estandarizadas, las organizaciones y conductas criminales han adquirido una complejidad que evoluciona en concordancia con los cambios de los conflictos armados y de las dinámicas políticas y sociales. Las organizaciones que actúan en el marco de complejos macrocriminales desarrollan simultáneamente actividades lícitas e ilícitas, buscan la captura del…

  • Las cifras de violencia aumentan con la guerra y no con las iniciativas de paz

    Las cifras de violencia aumentan con la guerra y no con las iniciativas de paz

    Los datos disponibles sobre la evolución de las violencias en Colombia no respaldan la idea de que las conversaciones o los acuerdos de paz hayan sido la causa del fortalecimiento de las organizaciones armadas ilegales o del deterioro generalizado de la seguridad. La Tabla 1 muestra que la tasa nacional de homicidios ha mantenido una…

  • Colombia, otra vez laboratorio

    Colombia, otra vez laboratorio

    Colombia, otra vez laboratorio Leonardo González PerafánDirector de IndepazJulio de 2026 Cada cierto tiempo Estados Unidos le cambia el nombre a su guerra en América Latina. En los años ochenta fue la guerra contra las drogas; después llegaron el Plan Colombia y el Plan Patriota. Hoy aparecen el Escudo de las Américas y el Plan…

  • ¿Qué datos arrojó el nuevo informe de cultivos de coca en Colombia de la UNODC?

    ¿Qué datos arrojó el nuevo informe de cultivos de coca en Colombia de la UNODC?

    Por: Salomón Majbub AvendañoCoordinador del Observatorio de Drogas y Economías Ilícitas -INDEPAZ-Julio, 2026 Después de intensas discusiones metodológicas y políticas entre el gobierno de Gustavo Petro y la UNODC, se publicó a finales del mes pasado, el informe de censo de cultivos de coca en Colombia del año 2024. Autor Salomon Majbub Historiador de la…

  • Parte 2. Del dicho al hecho… Del acuerdo a la implementación

    Parte 2. Del dicho al hecho… Del acuerdo a la implementación

    Cuando se hace el recuento de los principales hitos en la construcción de la paz en Colombia durante el último siglo, el Acuerdo Final de Paz de 2016, conocido como Acuerdo del Colón, ocupa un lugar central. En esa secuencia histórica suelen mencionarse el Plebiscito de 1957, que puso fin a una década de dictaduras…

  • Parte 1. Recuerdos de un parto difícil. La firma en Cartagena – Camilo González Posso

    Parte 1. Recuerdos de un parto difícil. La firma en Cartagena – Camilo González Posso

    Hace diez años se firmó en La Habana y en Cartagena el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. El 26 de septiembre de 2016, el presidente Juan Manuel Santos y el comandante de las FARC-EP, Rodrigo Londoño, suscribieron el texto en Cartagena, en una ceremonia…