Como es costumbre desde los tiempos de la dictadura del Estado de Sitio, lo que no puede hacerse ni por Constitución ni por ley y lo necesita algún poderoso, entonces se impone por decreto y vaya y quéjese al mono de la pila, haga una demanda que se demora cuatro años en tener respuesta final o bloquee una vía que allí lo espera el ESMAD, la fusilería antisubversiva y la judicialización por terrorismo o asonada.
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Ver todas las entradasPresidente del Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz – INDEPAZ. Magister en Economía, Ingeniero Químico. Especialista en Ciencias de la Complejidad. Ministro de Salud de la República de Colombia (1990 – 1992). Docente universitario (1968 – 1996). Firmante del acuerdo para convocar la Asamblea Constituyente (1990). Fundador – Director del Centro de Memoria y Paz. Autor de libros sobre desarrollo, ambiente y paz. Colaborador de negociacones de paz (1984 – 2024)






