¿Por qué la mejor vía es el mandato por la paz?

por

Camilo Gonzalez Posso

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El mandato por la paz podría extenderse a los acuerdos con el ELN y no tendría umbral.

El mandato por la paz podría extenderse a los acuerdos con el ELN y no tendría umbral.

 

Por: Camilo González Posso, presidente de Indepaz

En la situación actual es adecuada la figura de un Mandato de paz y de respaldo a los acuerdos de fin del conflicto y la construcción de paz estable y duradera. La fecha de realización de este Mandato puede definirse una vez se evalúen los tiempos de las conversaciones y acuerdos con el ELN pues lo mejor sería hacer una ratificación popular conjunta.

La ley que le daría vía libre al Plebiscito por la paz, que actualmente está en juicio de constitucionalidad en la Corte, además de la incertidumbre sobre el contenido de la sentencia de ese organismo de control, aún no ha sido considerado en la Mesa de la Habana entre el gobierno y las FARC, de modo que tiene el alcance de una oferta institucional que puede ser o no incorporada en los pactos de refrendación.  Por lo pronto se ha señalado que ese Plebiscito tiene reservas en muchos sentidos:

  1. Es un Plebiscito de excepción solo es aplicable al acuerdo de paz que se está tramitando entre el gobierno y las FARC. Debería definirse un mecanismo de pronunciamiento popular que pueda servir también para los acuerdos que se buscan con el ELN.
  2. No se conoce el texto que se sometería al voto popular, pero se puede deducir que llamaría a decir Si o No a los acuerdos firmados. Pero cabe la interpretación que lleve a una pregunta sólo referida al respaldo al Presidente de la República en su decisión de firmar los acuerdos de paz; en este caso el contenido de tales acuerdos no serían parte del voto popular. El Presidente quedaría mandatado a defenderlos en todas las esferas sin que los poderes públicos, los funcionarios y ciudadanos queden obligados a seguir la letra de lo pactado.
  3. Pero aún en el supuesto de que se diga Si a los acuerdos de paz, el carácter vinculante que se le asigna al plebiscito de refrendación, sólo predica que sus contenidos deben ser tramitados en las instancias que define la constitución y la ley, lo que no garantiza que la reglamentación de cada asunto o tema corresponda con el espíritu de lo pactado.
  4. Si se le da un carácter vinculante que obligue a reformas constitucionales y legales en los términos definidos en los acuerdos, se puede asimilar este plebiscito sui generis a un referendo e incluso algunos juristas lo identifican con una consulta especial. Para evitar confusiones debería denominarse Mandato de Paz.
  5. La aprobación de un umbral aprobatorio del Plebiscito del 13% del censo electoral le coloca un piso de votos muy débil desde el punto de vista de la legitimidad. En realidad ese umbral es también el mínimo de participación exigido para que sea válido el plebiscito. Contra lo que se pretende debilita la convocatoria a la participación ciudadana en el voto por la paz, favorece la abstención y deslegitima los acuerdos.
  6. Todo el procedimiento puede ser cuestionado porque, con una regla que le da formalmente el poder decisorio a una minoría, pone en riesgo los acuerdos y por esa vía el derecho fundamental a la paz que ya es mandato constitucional. Se somete así a un voto en condiciones impropias lo que es  un derecho fundamental no negociable: se subordina la paz  al juego de minorías.

En consecuencia para que la propuesta del gobierno tenga los méritos para una consideración en la mesa en la búsqueda bilateral de un mecanismo de refrendación, o la corte lo modula y además declara inexequible el umbral aprobatorio, o en caso contrario declara inexequible ese acto legislativo.

La modulación por parte de la Corte Constitucional llevaría a definir esa convocatoria al pronunciamiento popular, hoy denominado plebiscito refrendatorio, como MANDATO DE PAZ para la  efectiva implementación de los acuerdos. Se trata de un mandato a toda la sociedad y al Estado, incluidos partidos, organizaciones, instituciones, gobiernos y corporaciones públicas. La fuerza del mandato se la dará el logro de la mayoría de los votos de ciudadanos que concurran a las urnas, sin umbral pero con el reconocimiento de que la legitimidad y la realidad del carácter vinculante depende de que se logre un respaldo abrumador y proporcional a la tarea histórica que se inicia.

 

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