El mandato por la paz es otra alternativa

Por Camilo Gonzalez Posso

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En respuesta a una editorial publicada por el periódico El Espectador, el presidente de Indepaz, Camilo González Posso, plantea la figura del ‘Mandato por la paz’ como herramienta de refrendación de los acuerdos de La Habana

Este es link de la «antieditorial» publicada: http://www.elespectador.com/opinion/el-mandato-de-paz-otra-alternativa

Por: Camilo González Posso, presidente Indepaz

Si la Corte Constitucional declara inconstitucional la ley estatutaria mediante la cual se autoriza la convocatoria a un plebiscito sobre los acuerdos de paz, sí existen alternativas para refrendarlos.

Una de esas alternativas es la convocatoria a un mandato de paz con un procedimiento similar al que se utilizó en octubre de 1997 para el “Mandato ciudadano por la paz, la vida y la libertad”. En ese momento, un movimiento ciudadano le solicitó al Presidente de la República que facilitara el pronunciamiento popular mediante una papeleta colocada en las urnas por la Registraduría Nacional el mismo día de las elecciones.

El país se encontraba en un momento crítico de violencia y de ascenso de las guerrillas en el sur y los paramilitares en el norte y de la recomposición de las mafias narcotraficantes por todas partes. El escándalo de la narcopolítica corroía varios poderes del Estado. La muerte, los secuestros, la desaparición forzada y el destierro eran la vida cotidiana en buena parte del país.

En medio de ese panorama, el presidente decidió acoger el clamor ciudadano y mediante decreto le ordenó al Ministerio de Hacienda disponer de los recursos necesarios; al mismo tiempo le solicitó a la Registraduría colaborar para el conteo de los pronunciamientos. Y con ese procedimiento y el respaldo del Consejo Nacional Electoral fue posible que el 26 de octubre más de 10 millones de ciudadanos dijeran sí al inicio de las negociaciones de paz.

Con posterioridad al mandato ciudadano, la Corte Constitucional dijo en la sentencia 340/98 que, si bien ese voto no correspondía a ninguna de las figuras establecidas en la Constitución para modificarla o establecer leyes, sí era un hecho trascendental de expresión popular que debía ser tenido en cuenta por los gobernantes y legisladores. Y así ocurrió, pues el gobierno de Pastrana se apoyó en este mandato para iniciar conversaciones de paz y promover leyes de cumplimiento del mandato.

Lo nuevo del mandato de paz 2016 sería su origen y alcances si la mesa de negociaciones lo acoge como mecanismo de refrendación entendido como manifestación pública de respaldo político a la firma de los acuerdos de paz y a su implementación efectiva a todos los niveles y con los procedimientos señalados por la Constitución y la ley.

Como ocurrió en 1997, ahora se apelaría a las mayorías ciudadanas y se considerará acogido el mandato por el pronunciamiento de la mayoría simple de los votantes, pues no se trata de poner en riesgo ni los acuerdos ni el derecho a la paz. La fuerza del mandato o la legitimidad de su seguimiento estarán soportadas por el caudal de votos logrados en las urnas.

Todas estas consideraciones ayudan a pensar que es preferible un mandato de paz bien hecho que un plebiscito frankenstein, que constitucionalmente no es nada y que además es un microplebiscito con un umbral de participación-aprobación superminoritario que lo deslegitima antes de ser convocado.

Camilo Gonzalez Posso

Presidente del Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz – INDEPAZ. Magister en Economía, Ingeniero Químico. Profesor en varias universidades entre 1968 y 1994, Ministro de Salud de la República de Colombia (1990 – 1992). Consultor del Ministro de Trabajo (2000 – 2002). Director del proyecto Centro de Memoria y Paz de Bogotá. Autor de varios libros, ensayos y artículos periodísticos dedicados a temas económicos, políticos o sociales de la construcción de democracia y paz.