INGRID OTRA VEZ

por

Aย la seรฑora Ingridย  le cabe el derechoย  de demandar y, si quiere, de conciliar sus reclamos. Lo que le corresponde al Estado es garantizar que opere la justicia, la que podrรก rechazar o aprobarย  la pretensiรณn. El asunto verdaderamente importante no es la supuestaย  ingratitud de una persona que reclama porque cree tener un derecho a ser indemnizada, ni el monto de la reclamaciรณn que al final si hay lugar a ella es tazada por los jueces; loย  importante es entender que hay derechos que se pueden reclamar.

Artรญculo anterior

Artรญculo siguiente