LA VERDAD EN EL PACTO DE PAZ

Por Camilo Gonzalez Posso

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Conferencia presentada por Camilo González Posso en Santander de Quilichao el día 16 de abril de 2016.

El resultado de las conversaciones entre el gobierno y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en el punto cinco denominado “victimas y verdad” fue el documento que crea el Sistema integral de verdad, justicia, reparación yo no repetición. Parte de dicho sistema es la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición que está llamada a ocupar un lugar clave en los años de transición desde la implementación de los acuerdos a las transformaciones que hagan realidad lo que se ha llamado la construcción de una paz estable y duradera.

La verdad no solo figura en este capítulo que crea la Comisión, sino que recorre varios apartes de los acuerdos en los temas de desarrollo rural, desplazamiento forzado, incidencia del narcotráfico y el lavado de activos en el conflicto violento y como Verdad Judicial en las particularidades de la Jurisdicción Especial de Paz y la posibilidad de beneficios penales o de procesos restaurativos.

En este acuerdo se hace, en la introducción, una mención a la memoria histórica pero no se retoma en los demás apartes, dejando pendiente la respuesta explicita a las iniciativas de memoria que se vienen realizando desde las organizaciones de la sociedad civil y también desde centros o lugares institucionales que se autodefinen como soportes del deber de memoria del Estado y apoyo a las iniciativas ciudadanas.
En este nuevo escenario – dice el borrador conjunto – será posible aportar a la construcción y preservación de la memoria histórica y lograr un entendimiento amplio de las múltiples dimensiones de la verdad del conflicto, incluyendo la dimensión histórica, de tal forma que no sólo se satisfaga el derecho a la verdad sino que también se contribuya a sentar las bases de la convivencia, la reconciliación, y la no repetición.

El eje del acuerdo en este punto es el esclarecimiento de la verdad, como lo dice desde el título y lo reitera en el mandato y las funciones. Puede asumirse que la memoria histórica se subsume en la verdad histórica como un aporte a ella y que las contribuciones desde la memoria viva o desde la memoria colectiva son insumos que reciben los comisionados en las dinámicas de participación de las víctimas y de diversos sectores sociales en los espacios que creará la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.

En el camino se aclararan interrogantes sobre el papel de la participación en el esclarecimiento. Por ahora la letra del borrador conjunto indica que el lugar central lo tendrán las víctimas con sus testimonios y visiones, sin excluir a otros sectores como se indica en el criterio sobre participación:
Participación: La Comisión pondrá en marcha un proceso de participación amplia, pluralista y equilibrada en el que se oirán las diferentes voces y visiones, en primer lugar de las víctimas del conflicto, que lo hayan sido por cualquier circunstancia relacionada con este, tanto individuales como colectivas, y también de quienes participaron de manera directa e indirecta en el mismo, así como de otros actores relevantes.

La amplitud de la convocatoria está en la definición de víctimas del conflicto y se abre hasta un ámbito amplio e indefinido. Ya en la definición de víctimas individuales y colectivas del conflicto o de circunstancias relacionadas con él, está buena parte de la sociedad colombiana.

El conflicto

Se entiende que la definición de conflicto no se reduce a las confrontaciones armadas entre partes definidas en el Derecho Internacional Humanitario sino que incluye violencias por recursos naturales, tierras o territorios o violencias respaldadas con armas por posiciones de poder a diverso nivel. Así se llega a “cualquier circunstancia relacionada con él” que le agrega otra elipse a la constelación del conflicto que puede tener un radio mayor que la expresión “con ocasión del conflicto armado”. Al respecto vale la pena recordar la sentencia de la Corte Constitucional:
La expresión “con ocasión del conflicto armado” tiene un sentido amplio que cobija situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado. A esta conclusión se arriba principalmente siguiendo la ratio decidendi de la sentencia C-253ª de 2012, en el sentido de declarar que la expresión “con ocasión de” alude a “una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado”. Esta conclusión también es armónica con la noción amplia de “conflicto armado” que ha reconocido la Corte Constitucional a lo largo de numerosos pronunciamientos en materia de control de constitucionalidad, de tutela, y de seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, la cual, lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano.

Las Víctimas

La definición de víctima que se incorpora en el acuerdo para efectos de esclarecimiento histórico es también de amplia cobertura y supera la restricción que pretendió la ley 1448 de 2011 en su artículo 3. Esa ley intentó circunscribir las victimas a quienes de manera individual o colectiva “hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”. La ley, en contra de los Convenios internacionales ratificados por Colombia, desconoció víctimas entre combatientes irregulares e incluso entre familiares civiles de miembros de grupos armados ilegales a quienes se les hubieran violado sus derechos en medio del conflicto. (Tortura, ejecución fuera de combate o en situación de indefensión, ataque con armas de destrucción indiscriminada, uso de armas químicas o biológicas, daño con perfidia, etc.).

Parágrafo 2°. Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no serán considerados víctimas, salvo en los casos en los que los niños, niñas o adolescentes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad.

Para los efectos de la presente Ley, el o la cónyuge, compañero o compañera permanente, o los parientes de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley serán considerados como víctimas directas por el daño sufrido en sus derechos en los términos del presente artículo, pero no como víctimas indirectas por el daño sufrido por los miembros de dichos grupos.

Parágrafo 3°. Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.

El acuerdo de La Habana pasa por encima de estos parágrafos y de la tendencia a considerar la víctima de manera individual. En el mandato de la Comisión incluye “El impacto del conflicto sobre quienes participaron directamente en él como combatientes y sobre sus familias y entornos” y además incluye el esclarecimiento de daños o graves violaciones de los derechos humanos cometidos por agentes considerados delincuentes comunes, sean paramilitares o narcotraficantes asociados a agentes del Estado para prestar servicios antisubversivos o de guerra sucia. Al respecto, en el acuerdo se señala que:
El fenómeno del paramilitarismo, en particular sus causas, orígenes y formas de manifestarse; su organización y las diferentes formas de colaboración con esta, incluyendo su financiación; así como el impacto de sus actuaciones en el conflicto.
La relación entre el conflicto y los cultivos de uso ilícito, la producción y la comercialización de drogas ilícitas, y el lavado de activos derivados del fenómeno del narcotráfico.

En esta concepción amplia sobre las víctimas el acuerdo sobre el punto 5 coincide con pronunciamientos de la Corte que obligaron al gobierno a incluir en el registro único de víctimas que dirige la Unidad Nacional de Victimas a las víctimas de las mal llamadas Bacrim y de herederos de los paramilitares y narcoparamilitares desmovilizados en 2005. Lo mismo con casos de víctimas de la guerra con los extraditables que se atribuyeron magnicidios y asesinatos en acciones terroristas indiscriminadas como la explosión del avión de Avianca que viajaba a Cali. La guerra antidrogas se asoció a la guerra antisubversiva y de esta manera estableció conexidad o simbiosis con el conflicto.

En el caso de las víctimas de carteles de narcotráfico metidos en negocios con violencia, sean de tráfico, minería ilegal o lavado de activos, el esclarecimiento de la verdad deberá establecer las circunstancias que los relacionan directa o indirectamente con el conflicto.

Pero hay que destacar en el texto del acuerdo sobre la Comisión de Esclarecimiento, la incorporación de otras categorías propias de víctimas colectivas o de colectivos impactados por el conflicto. En el Mandato de la Comisión se incluye, entre otros, el esclarecimiento de:

El impacto humano y social del conflicto en la sociedad, incluyendo el impacto sobre los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y las formas diferenciadas en las que el conflicto afectó a las mujeres, a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos mayores, a las personas en situación de discapacidad, a los pueblos indígenas, a las comunidades campesinas, a las poblaciones afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales, a la población LGBTI, a las personas desplazadas y exiliadas, a los defensores y las defensoras de derechos humanos, sindicalistas, periodistas, agricultores y agricultoras, ganaderos y ganaderas, comerciantes y empresarios y empresarias, entre otros.

El impacto del conflicto sobre el ejercicio de la política y el funcionamiento de la democracia en su conjunto, incluyendo el impacto sobre los partidos y movimientos políticos y sociales, en particular los de oposición.

“El impacto humano y social del conflicto en la sociedad” y en “funcionamiento de la democracia en su conjunto” está referido a procesos generalizados, colectivos y además a la vulneración de derechos a grupos poblacionales que en su enumeración cubre casi todo el abanico poblacional y ocupacional.

La perspectiva diferencial no se agota en la letra del Mandato de la Comisión pues es evidente que deberá incorporar las definiciones de víctimas y de memoria y verdad histórica que han acogido los pueblos indígenas, Rom, afrodescendientes, palenqueros y raizales. Estas definiciones muestran la necesidad de esclarecer las determinaciones y desarrollos de la opresión, la discriminación y también la historia de la resistencia. Al mismo tiempo la perspectiva étnica reclama la verdad de los impactos en la vida de los pueblos como sujetos colectivos, en los territorios, los derechos y en las culturas.

Otros protagonistas

Pero la amplitud de la convocatoria a participar en los procesos para el esclarecimiento de la verdad incluye a “quienes participaron de manera directa e indirecta en el mismo, así como de otros actores relevantes”. Se puede suponer que se refiere a los agentes e instituciones del Estado, partidos políticos, asociaciones civiles, empresariales, religiosas, intelectuales que fueron parte de las dinámicas violentas, determinadores nacionales o extranjeros, cómplices o usufructuarios de los procesos violentos.
Como decía el poeta “crece la audiencia”. Es una convocatoria a la sociedad entera a contribuir al esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición.
Quedan otras preguntas importantes sobre las formas y mecanismos para la participación y en definitiva sobre el protagonismo en el relato compartido de la verdad histórica.

Conformación de la Comisión

El mandato de esclarecimiento se le da a una Comisión que será escogida por un comité de nueve nombrado en la mesa antes de la firma del Acuerdo Final. Esa Comisión con sus asesores es la encargada de entregar un documento que resume su trabajo de esclarecimiento y de relacionar los archivos de los aportes logrados durante los tres años de funcionamiento. En esto términos el sentido del esclarecimiento ordenado en el Mandato y Funciones de la Comisión dependerá de la conformación que tenga y de la incidencia de la participación de la sociedad en sus muchas expresiones.

Son muchas las menciones que se hacen a la contribución al entendimiento del conflicto armado hecha por la Comisión histórica del conflicto y sus víctimas que fue nombrada por la mesa de conversaciones e instalada en La Habana el 21 de agosto de 2014. El mandato que le dieron el gobierno y las FARC fue:

Contribuir a la comprensión de la complejidad del contexto histórico del conflicto interno y para proveer insumos para las delegaciones en la discusión de los diferentes puntos del Acuerdo General que están pendientes.

La Mesa de paz nombró 12 expertos y dos relatores, recomendados en forma paritaria por gobierno y FARC. Ese procedimiento de nombramiento se ha cambiado ahora para la conformación de la Comisión de Esclarecimiento. Primero se nombrará el comité de escogencia de nueve miembros tres de los cuales deben ser por consenso, es decir que serán decisorios pues los otros serán designados por las FARC (tres) y por el gobierno (tres). Luego viene el proceso de nombramiento de las once personas integrantes de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. Como dice el texto:

“Para su escogencia se pondrá en marcha un procedimiento de postulación y selección que ofrezca garantías de legitimidad, imparcialidad e independencia a toda la sociedad colombiana y en particular a las víctimas. El proceso de postulación de candidatos será amplio y pluralista, asegurando que todos los sectores de la sociedad, incluyendo las organizaciones de víctimas, entre otros, puedan postular candidatos”.

La regla de mayoría por voto de las dos terceras partes en la escogencia de las personas Comisionadas obliga a que se pongan de acuerdo las partes o a que la postulada elegida tenga todas las cualidades definidas de modo que merezca el apoyo de por lo menos seis de los nueve integrantes del Comité de Escogencia. En estas condiciones es alta la probabilidad de que la Comisión de Esclarecimiento logre el reconocimiento de la sociedad para el ejercicio de su mandato y funciones y le da mayores posibilidades de credibilidad al Informe Final que será referencia obligada de las actuales y futuras generaciones. El presidente de la Comisión será nombrado de común acuerdo en la mesa de negociación: ese es un reto mayor para lograr credibilidad al trabajo y a las conclusiones.

Las experiencias de comisiones de la verdad en América Latina o de grupos de esclarecimiento en Colombia, indican que esos informes pueden tener trascendentales repercusiones en la explicación de lo sucedido en graves períodos de violencia o de conflicto armado interno. Se tiene una documentación y narrativa de referencia para toda la sociedad que puede concentrar en ella sus elaboraciones compartidas y también las críticas por aquello que faltó o que adoptó una interpretación insuficiente o negacionista.

Han sido muchas las críticas a los informes de las comisiones de la verdad que se formaron en Guatemala (1997), Perú (2002), El Salvador (1992), Argentina (1983) o Chile (1990), pero en lo fundamental cumplieron el papel de facilitar el diálogo sobre un pasado trágico en las sociedades en períodos de transición en los cuales ha sido esencial pasar a la controversia sin que las diferencias impliquen riesgo de muerte o de persecución. La sociedad entera encuentra un escenario regulado para procesar los duelos, escuchar y ser escuchados en sus versiones sobre las violaciones de los derechos, documentar los casos más traumáticos y confrontar testimonios y narrativas. El sentido de los aportes al esclarecimiento tiene la oportunidad de disolver odios o impulsos de retaliación y la documentación masiva del horror, en el nuevo contexto de transición, puede contribuir a la no repetición.

Es parte de todas esas experiencias la continuidad de la confrontación de memorias y de elaboraciones sobre la verdad histórica. Es un pluralismo necesario e inevitable hacia el futuro que estará encausado a tener como sujetos a grupos que expresan procesos colectivos y memorias colectivas y también promueve los ejercicios de esclarecimiento desde centros de pensamiento y desde organizaciones de la sociedad.

Espacios para la participación

La vocación de convocatoria a la participación es expresa en las funciones de la Comisión de Esclarecimiento:
– Crear espacios en los ámbitos nacional, regional y territorial, en especial audiencias públicas temáticas, territoriales, institucionales, de organizaciones y de situaciones y casos emblemáticos, entre otras, con el fin de escuchar las diferentes voces, en primer lugar las de las víctimas, tanto las individuales como las colectivas, y de promover la participación de los diferentes sectores de la sociedad para contribuir a una reflexión conjunta sobre lo ocurrido y las causas y efectos de la grave violencia vivida por Colombia.

Esos espacios podrán incluir escenarios públicos de discusión y reflexión o ceremonias culturales, para que quienes hayan participado de manera directa o indirecta en el conflicto, puedan hacer actos de reconocimiento de responsabilidad y pedir perdón, en sus diversas dimensiones, tanto por el daño y el sufrimiento causado en las personas, como por los 
impactos políticos y sociales de sus actos; y en consecuencia ofrecer explicaciones sobre los actos realizados, contribuir a la reparación, asumir compromisos de no repetición y de construcción de la paz, entre otros. De esta manera se deberá contribuir a conocer la verdad y a la convivencia pacífica en los territorios.
– Elaborar un informe final que tenga en cuenta los diferentes contextos, refleje las investigaciones en torno a todos los componentes del mandato y contenga las conclusiones y recomendaciones de su trabajo. El Informe de la Comisión será presentado de manera oficial mediante acto público a las ramas del poder público y al conjunto de la sociedad colombiana.
– Orientar a las víctimas y a las comunidades victimizadas que participen en la Comisión sobre la oferta institucional y otras, para la satisfacción de sus derechos y los mecanismos para exigirlos.
– Relaciones entre la Comisión y las víctimas y sus organizaciones: Diseñar y poner en marcha una estrategia de relacionamiento activo con las víctimas y sus organizaciones.
– Implementar una estrategia de difusión, pedagogía y relacionamiento activo con los medios de comunicación para dar cuenta, durante su funcionamiento, de los avances y desarrollos en el cumplimiento de todas las funciones de la Comisión, y asegurar la mayor participación posible. (…).
– Adoptar medidas para el archivo de la información recolectada en el marco de sus funciones y al término de su mandato, tomar las medidas necesarias para asegurar su preservación. (…).
– Asegurar la transversalidad del enfoque de género en todo el ámbito de trabajo de la Comisión, con la creación de un grupo de trabajo de género que contribuya con tareas específicas de carácter técnico, de investigación, preparación de audiencias de género, entre otras (…).
– Rendir cuentas a la sociedad de manera periódica, al menos semestralmente, sobre las actividades y gestiones desarrolladas para el cumplimiento de todas sus funciones”.

Teniendo en cuenta los Mandatos y Funciones de la Comisión de Esclarecimiento, se ha venido discutiendo sobre la metodología de participación desde diversos sectores de la sociedad. Es seguro que una vez instalada la Comisión ella divulgue guías y rutas para que esa participación sea efectiva, oportuna y pertinente. Pero hay ya un gran acumulado en la sociedad que puede reevaluarse para que sirva al debate nacional sobre el esclarecimiento de las causas y consecuencias del conflicto y de todas las violencias que lo han definido, alimentado y prolongado.

En este aprestamiento para el diálogo nacional sobre la verdad histórica del conflicto han trabajado colectivos de organizaciones sociales y centros de pensamiento o de memoria que cuentan con bases documentales o archivos, con narrativas o informes sobre casos que han tenido especial repercusión regional o nacional.

Es el momento de reactivar o formar grupos de gestores de memoria y de verdad histórica que preparen documentos y archivos para ponerlos a consideración primero de sus propias organizaciones y luego o simultáneamente en las comunidades, regiones o sectores sociales.

Los centros o espacios de memoria creados desde la sociedad o promovidos desde entidades públicas ya cuentan con acervos importantes que han sido parte de las resistencias en medio de la guerra y las violencias y en este periodo se requiere pasar a un nuevo plano que vaya más allá del caso, de la denuncia o de la investigación de temas significativos, para ponerlos en función de aportes a la verdad histórica, a la construcción de meta relatos en función de la paz.

Finalmente, no sobra mencionar el aporte a la construcción de la verdad en los contextos elaborados por la Fiscalía y las instancias judiciales, especialmente en los procesos de la Ley 975 de 2005 contra excombatientes de grupos paramilitares e insurgentes.

Camilo Gonzalez Posso

Presidente del Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz – INDEPAZ. Magister en Economía, Ingeniero Químico. Profesor en varias universidades entre 1968 y 1994, Ministro de Salud de la República de Colombia (1990 – 1992). Consultor del Ministro de Trabajo (2000 – 2002). Director del proyecto Centro de Memoria y Paz de Bogotá. Autor de varios libros, ensayos y artículos periodísticos dedicados a temas económicos, políticos o sociales de la construcción de democracia y paz.